Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de marzo de 2016 /

El Peruano

2016, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita; Que, con Informe Nº 18-2016-GR-MDB, del 29 de febrero del 2016, la Gerencia de Rentas, propone como estrategia de recaudación, se apruebe vía Decreto de Alcaldía, la prórroga de la fecha de vencimiento del pago al contado del Impuesto Predial 2016, de la primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del año 2016, del Régimen de incentivos por pronto pago, y para la presentación de las hojas de actualización de datos con carácter de Declaración Jurada, las mismas que podrían procesarse como declaración Sustitutoria de ser el caso, hasta el 31 de marzo del 2016, considerando la proximidad de la fecha del primer vencimiento (29 de febrero 2016), aunado al corto tiempo para la difusión y aplicación de los incentivos tributarios, la atención a lo solicitado por la Subgerencia de Recaudación y sobre todo por los múltiples pedidos de los vecinos. Propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 075-2016-GAJ/ MDB de fecha 29 de febrero de 2016; Que, estando a lo expuesto y con en el informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2016, la fecha de vencimiento de: - El pago al contado del Impuesto Predial 2016 - La Primera Cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del año 2016 - El Régimen de incentivos por pronto pago - La presentación de la hoja de actualización de datos con carácter de Declaración Jurada. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Breña disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Estadística e Informática efectuar la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal web institucional (www.munibrena.gob.pe) dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1351396-1

VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza de Beneficio de Regularización Administrativa presentado por la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 043-2016-GR/MDSA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario, pudiendo los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, mediante informe Nº 016-2016-SGCR-GR/ MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación informa que mediante Ordenanza Nº 00184/MDSA ,se otorgaron beneficios de naturaleza administrativa; Sin embargo existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas impuestas hasta el ejercicio fiscal 2015, por los órganos competentes de la Corporación Municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 46º y siguientes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que propone la dación de una norma que beneficiara a los administrados, quienes efectuaran un menor desembolso económico, como a la Municipalidad que suspenderá las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza no pecuniaria y por ende no incurrirá en gastos derivados de este tipo de acciones, logrando así un beneficio mutuo; Que, es objetivo de la actual Administración brindar a los administrados del distrito de Santa Anita las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas subsanables, así como contribuir a la regularización de sus actividades comerciales Que, mediante informe Nº 102-2016-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que la ordenanza del beneficio tributario y administrativo cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios administrativos en favor de los vecinos y comerciantes en la jurisdicción del Distrito de Santa Anita, que con anterioridad a la publicación de la ordenanza que mantengan pendiente el cumplimiento del pago de Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas. Artículo Segundo.- ALCANCES: Para las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, el beneficio establecido en la ordenanza comprende un descuento del 80% para las Multas y/o Resoluciones de Sanción impuestas hasta el 31/12/2015. Artículo Tercero.- DE LOS DESCUENTOS: Los descuentos establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran sobre el monto insoluto de la Resolución de Sanción y/o Multa Administrativa, o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta. No se aplicarán descuentos cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Cuarto.GASTOS Y COSTAS PROCESALES: Las deudas administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100º de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Establecen Beneficio de Regularización Administrativa en favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 00190/MDSA Santa Anita, 19 de febrero del 2016

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