Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de marzo de 2016 /

El Peruano

se sustenta en los principios de la ética, la equidad, la inclusión, calidad, la democracia, la interculturalidad, la conciencia ambiental, la creatividad y la innovación; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, se aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, y por medio de esta norma, constituye la Comisión Multisectorial, la misma que está encargada de su implementación, y se aprueba las acciones, metas emblemáticas, indicadores, programas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la Sociedad Civil, afín de lograr el cumplimiento y respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes peruanos; Que, en ese orden de ideas, es necesario expedir una norma a fin de regular en la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo la creación del CONCEJO MUNICIPAL ESCOLAR del Distrito de Villa María del Triunfo, articulándose con el Plan de Desarrollo Distrital Concertado, y otras instancias como el COMUDENA, a fin de constituir un espacio de participación de los representantes de las niñas, niños y adolescentes escolares del distrito, los mismos que son elegidos democráticamente para que asuman como órganos de coordinación las funciones de proponer, coordinar, facilitar y desarrollar actividades para la formulación de políticas públicas locales en materia de niñez y adolescencia; Que, mediante Informe Nº 254-2015-GDSLCP/MVMT y Informe Nº 180-2015-GDSLCP/MVMT, la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, informa que la Administración viene implementando políticas públicas integrales de atención prioritaria en la formación, promoción y participación de Niños, Niñas y Adolescentes escolares del distrito, debidamente organizados a fin de promover entre los estudiantes, experiencias como el proceso del Presupuesto Participativo, fortalecimiento y desarrollo de actitudes, valores, y propuestas en el diseño curricular de Educación Básica Regular, y mejorar su calidad de vida, brindando las directivas y orientaciones a las Instituciones públicas y de la sociedad civil, de acuerdo a las competencias del gobierno local para contribuir en la formación del educando, por lo que resulta urgente normar mediante Ordenanza, la Creación del Concejo Municipal Escolar, con el objeto de regular la participación de los municipios escolares en beneficio de los estudiantes y la comunidad educativa del distrito de Villa María del Triunfo; Que, a través del Informe Nº 089-2015-GPP/MVMT la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que se ha implementado en el Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2016, el presupuesto participativo para municipios escolares, por lo que considera factible la aprobación del proyecto de Ordenanza, toda vez que es necesario la regulación de los espacios de participación de los niños, niñas y adolescentes escolares de nuestra jurisdicción; Que, mediante Informe Nº 702-2015-MVMT-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Creación del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo, se encuentra acorde con el marco legal vigente; Estando a los considerandos precedentes, teniéndose los informes favorables de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza, Sub Gerencia de Salud Pública y Bienestar Social, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Dictamen Favorable de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; en uso de sus facultades conferidas por el inciso 9º del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION DEL CONCEJO MUNICIPAL ESCOLAR DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- CREASE el Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo, como órgano de coordinación de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, como un espacio de participación de los representantes de las organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes Escolares de la circunscripción distrital, a fin

de ejercer sus derechos, deberes y obligaciones, así como participar responsable y organizadamente en los procesos sociales concertados (Presupuesto Participativo y Plan de Desarrollo Concertado), y la permanente tarea de ir forjando nuevos líderes desde las Instituciones Educativas con capacidad de toma de decisiones, emitiendo inclusive opinión sobre la calidad del servicio educativo que reciben. Artículo Segundo.- El Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo, estará conformado por el alcalde, y regidores escolares de los niveles de educación primaria y secundaria de las Instituciones Educativas, para asumir las funciones de proponer, coordinar, facilitar y desarrollar actividades para la formulación de políticas públicas locales en materia de niñez y adolescencia, sustentándose en los principios de la ética, equidad, inclusión, democracia, la interculturalidad, la conciencia ambiental, la creatividad y la innovación. Artículo Tercero.- El Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo, asumirá sus funciones por un período de duración de un año, quienes deberán ser reconocidos y registrados en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad a cargo de la Sub Gerencia de Participación Vecinal. Artículo Cuarto.- El ejercicio de las funciones del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo se iniciará con el reconocimiento, registro, juramentación e instalación de acuerdo con su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza se encargarán de elaborar el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- FACÚLTASE al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos, la publicación de la presente Ordenanza en la página web (portal) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, la elaboración del Reglamento de Elecciones de los Integrantes del Concejo Municipal Escolar del Distrito de Villa María del Triunfo dentro de los 15 días hábiles de la vigencia de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1351531-1

Aprueban el Reglamento del Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Villa María del Triunfo - PDLC 2017-2021
ORDENANZA Nº 213-2016/MVMT Villa María del Triunfo, 26 de febrero del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 046-2016-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 047-2016-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 028-2016-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Dictamen Nº 003-2016-MDVMT-CARPP de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 195º y 199º de la Constitución Política del Estado, establecen que los Gobiernos

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