Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de marzo de 2016 /

El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lizzeth Magaly Saldaña Díaz, personera legal alterna del partido político Progresando Perú, en consecuencia, declarar NULA la Resolución N° 002-2016-JEECUSCO/JNE, del 18 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos a congresistas de la República, por el distrito electoral de Cusco, presentada por la referida organización política, con el objetivo de participar en las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que, dentro de un plazo no mayor de tres días naturales, el Jurado Electoral Especial de Cusco califique la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, a fin de que verifique integralmente el cumplimiento de los requisitos exigidos tanto a la lista de candidatos como a cada uno de sus integrantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1351746-10

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Crean el Sistema Informático de Transporte (SIT) que permita identificar y controlar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Ate
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2016/MDA Ate, 12 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 738-2015-MDA-GDU/SGTTV de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 119-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 0096-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las

Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las que las municipalidades distritales, ejercen la competencia de regulación del transporte menor; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, señala que "El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados". Asimismo, el Artículo 3º, numeral 3.2) de la acotada norma, establece que "La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial"; Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, "Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores (...)"; Que, la acotada norma, en su artículo 42º establece que, "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, de conformidad con el inciso 29) del artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 306-MDA, que Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, señala que: La Municipalidad Distrital de Ate, deberá constituir la apertura de este registro, el cual no autoriza a operar en el sistema de transporte en vehículos menores, en el que se inscribirá (...); asimismo, en el inciso 26) de la citada Ordenanaza señala que: La Municipalidad Distrital de Ate, administrará el Registro de Personas Jurídicas autorizadas, de propietarios, conductores y vehículos menores a través de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, para su constante actualización de acuerdo a las modificaciones que corresponda para el servicio de transporte público de pasajeros y de carga en vehículos menores. (...); Que, la Octava Disposición Final de la Ordenanza Nº 306-MDA, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de la misma; Que, mediante Informe Nº 738-2015-MDA-GDU/ SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad señala que estando en proceso la constatación de características de los vehículos menores pertenecientes a Personas Jurídicas debidamente autorizadas para prestar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros, se ha podido verificar y constatar que no existe una base de datos que permita identificar la flota real de las

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