Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579705

en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Quinto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Mayo del 2016. Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES: Los administrados que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se considerarán como válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo Séptimo.DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas, Subgerencia de Informática y Estadística e Imagen Institucional el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1351397-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Otorgan beneficio e incentivo por el pronto pago de tributos municipales 2016 y establecen cronograma de vencimiento de pago de tributos municipales
ORDENANZA Nº 211-2016 /MVMT Villa María del Triunfo, 26 de febrero del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 030-2016-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 036-2016-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 006-2016-GRAM/MDVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, el Informe Nº 028-2015-SGR-GRAM/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación, el Informe Nº 14-2016-SGF-GRAM/ MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 06-2016-UEC-GR/MVMT del Ejecutor Coactivo, el Dictamen Nº 002-2016-CARPP/MVMT de la Comisión Ordinaria de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título

Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía, mediante el cual se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado por el D. S. Nº 133-2013-EF, preceptúa que "Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo"; Que, mediante la Ordenanza Nº 202-2015/ MVMT, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 363 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó la Aplicación del IPC a los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del Año 2015 para el Ejercicio Fiscal 2016, determinándose el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 174/MVMT, prorrogada mediante Ordenanza Nº 187/MVMT y reajustada esta última mediante Ordenanza Nº 2022015/MVMT, estipula que los arbitrios municipales son tributos de periodicidad y determinación mensual y su recaudación se realiza con vencimiento el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. 133-2013EF, a mérito de la cual se prevé que "Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo establecido en el literal b), el cual señala que "(...) los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles", por lo que se hace necesario publicar el Cronograma de vencimiento de Pago de Tributos Municipales, el mismo que debe ser trimestral; Que, el literal a) y b) del artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal estable que el Impuesto podrá cancelarse al contado, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, en este caso la primera cuota, así como el pago al contado, deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, siendo necesario prorrogar la fecha de vencimiento al contado y el pago de la primera cuota del impuesto predial, con la finalidad de que las declaraciones mecanizadas (cuponeras) sean notificadas a la totalidad de vecinos del distrito; Que, el artículo primero de la Ordenanza Nº 202-2015/ MVMT, sobre el Régimen de Arbitrios Municipales de Villa María del Triunfo, dispone la aplicación para el Ejercicio 2016 del marco legal establecido mediante Ordenanza Nº 174/MVMT sólo para el año fiscal 2014, no siendo factible su aplicación retroactiva a períodos anteriores, la misma que en el numeral 8.4) del artículo 8º, considera como exonerados a: "Los contribuyentes sean titulares o cónyuges propietarios de un solo predio (destinado a casa habitación) que excepcional y coyunturalmente se encuentren en precariedad económica, la misma que deberá establecerse mediante informe favorable de la asistenta social de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. En este caso la exoneración será del 50% del total de los Arbitrios Municipales, y tendrá vigencia sólo para el año fiscal 2014, no siendo factible su aplicación retroactiva a períodos anteriores"; Que, la exoneración planteada en la Ordenanza Nº 174/MVMT otorga beneficio a los contribuyentes que excepcional y coyunturalmente se encuentren en precariedad económica en el año fiscal 2014, beneficio que debe alcanzar a quienes se encuentren en tal situación en el año 2016, toda vez que la referida Ordenanza fue prorrogada para el año 2015 y reajustada para el presente ejercicio fiscal, máxime cuando se deduce que su verdadero carácter y objeto es aliviar temporalmente el costo de vida a este tipo de contribuyentes;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.