Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de marzo de 2016 /

El Peruano

5. Así, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del concejo municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 02862015-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Jessel Estefany Arévalo Yalta, identificado con DNI N° 71413700, candidata no proclamada del partido político Alianza para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Municipal Provincial de San Martín. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Gladys Sofía Rodríguez Aspajo, regidora del Concejo Municipal Provincial de San Martín, departamento de San Martín, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jessel Estefany Arévalo Yalta, identificada con DNI N° 71413700, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Municipal Provincial de San Martín, departamento de San Martín, en tanto esté vigente la licencia concedida a Gladys Sofía Rodríguez Aspajo, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1351746-5

de ser candidatos al Congreso, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores que quieran ser candidatos a los cargos de congresista o representante ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2016, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0286-2015-JNE, de fecha 5 de octubre de 2015, estas autoridades al ser consideradas funcionarios públicos, por ser elegidos mediante voto popular, deben solicitar licencia sin goce de haber conforme se expresa en el considerando precedente. 4. En el caso concreto, se aprecia que mediante el Acuerdo de Concejo N° 008-2016/MVES, de fecha 2 de febrero de 2016 (fojas 02), el Concejo Municipal concedió la licencia que el 2 de febrero de 2016 solicitó el regidor Juan Ramiro Alvarado Gómez (fojas 03), por el periodo comprendido entre el 11 de febrero y el 11 de abril de 2016 (artículo 1°). 5. Sobre el particular, cabe precisar que de conformidad con el segundo considerando de la presente resolución, la licencia se concede 60 días antes de la elección; consecuentemente, el periodo de la licencia concedida al regidor Juan Ramiro Alvarado Gómez es desde el 10 de febrero hasta el 10 de abril de 2016. 6. Así, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del concejo municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 02862015-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Shirley Marissela Reyna Marcos, identificada con DNI N° 70567636, candidata no proclamada de la organización política local Movimiento Independiente Político Villa Cambia, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Municipal Distrital de Villa El Salvador. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan Ramiro Alvarado Gómez, regidor del Concejo Municipal Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por el periodo de la licencia concedida que se precisa en el quinto considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Shirley Marissela Reyna Marcos, identificada con DNI N° 70567636, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Municipal Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en tanto esté vigente la licencia concedida a Juan Ramiro Alvarado Gómez, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1351746-6

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Municipal Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0112-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00143 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA Lima, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. VISTO el Oficio Nº 21-2016-SG/MVES, presentado el 23 de febrero de 2016 por Vicente Esteban González Navarro, secretario general de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, mediante el cual se comunica la licencia concedida al regidor Juan Ramiro Alvarado Gómez, con motivo de las Elecciones Generales 2016. CONSIDERANDOS 1. Los numerales 17 y 24, literal a, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. De conformidad con el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, están impedidos

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