Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579693

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0095-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00097 LOS OLIVOS - LIMA - LIMA Lima, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis VISTO el Oficio N.º 120-2016-MDLO/SG, presentado el 16 de febrero de 2016 por Manuel Nicolás Nilo Giantomaso Arroba, secretario general de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, mediante el cual se comunica la licencia concedida al regidor Jesús Alfredo Tovar Noroña, con motivo de las Elecciones Generales 2016. CONSIDERANDOS 1. Los numerales 17 y 24, literal a, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. De conformidad con el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, están impedidos de ser candidatos al Congreso, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores que quieran ser candidatos a los cargos de congresista o representante ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2016, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0286-2015-JNE, de fecha 5 de octubre de 2015, estas autoridades al ser consideradas funcionarios públicos, por ser elegidos mediante voto popular, deben solicitar licencia sin goce de haber conforme se expresa en el considerando precedente. 4. En el caso concreto, se aprecia que mediante el Acuerdo de Concejo N° 06-2016-CDLO, de fecha 9 de febrero de 2016 (fojas 02), el Concejo Municipal concedió la licencia que el 3 de febrero de 2016 solicitó el regidor Jesús Alfredo Tovar Noroña, por el periodo comprendido entre el 10 de febrero y el 10 de abril de 2016 (quinto considerando). 5. Así, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del concejo municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0286-2015-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Iván Yamil Saturno Chávez, identificado con DNI N° 40083072, candidato no proclamado del partido político Perú Posible, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Municipal Distrital de Los Olivos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jesús Alfredo Tovar Noroña, regidor del Concejo Municipal Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Iván Yamil Saturno Chávez, identificado con DNI N° 40083072, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor

del Concejo Municipal Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, en tanto esté vigente la licencia concedida a Jesús Alfredo Tovar Noroña, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1351746-4

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Municipal Provincial de San Martín, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 0111-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00128 SAN MARTÍN ­ SAN MARTÍN Lima, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. VISTO el Oficio Nº 024-2016-OSG/MPSM, presentado el 22 de febrero de 2016 por Wilson Javier Pérez Guevara, secretario general de la Municipalidad Provincial de San Martín, departamento de San Martín, mediante el cual se comunica la licencia concedida a la regidora Gladys Sofía Rodríguez Aspajo, con motivo de las Elecciones Generales 2016. CONSIDERANDOS 1. Los numerales 17 y 24, literal a, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. De conformidad con el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, están impedidos de ser candidatos al Congreso, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. Este impedimento se aplica, de igual manera, a los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores que quieran ser candidatos a los cargos de congresista o representante ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2016, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0286-2015-JNE, de fecha 5 de octubre de 2015, estas autoridades al ser consideradas funcionarios públicos, por ser elegidos mediante voto popular, deben solicitar licencia sin goce de haber conforme se expresa en el considerando precedente. 4. En el caso concreto, se aprecia que mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 025-2016-MPSM, de fecha 10 de febrero de 2016 (fojas 02), el Concejo Municipal Provincial de San Martín concedió la licencia que el 4 de febrero de 2016 solicitó la regidora Gladys Sofía Rodríguez, por el periodo comprendido entre el 9 de febrero y el 10 de abril de 2016 (segundo considerando).

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