Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 4 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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29.3. La impresión del plan de gobierno y del formato resumen de este, firmados por el personero legal de la organización política. Además, debe adjuntar la constancia de haber registrado el formato resumen en el sistema PECAOE, de conformidad con los artículos 19 y 20 del presente reglamento. Asimismo, deberá anexarse el CD o el dispositivo USB que contenga el archivo digital del plan de gobierno" (énfasis agregado). Por su parte, los numerales 1 y 2 del artículo 20 del mencionado cuerpo normativo, señalan lo siguiente: "Artículo 20.- Presentación del plan de gobierno y formato resumen 20.1. El plan de gobierno (o plan de trabajo en el caso del Parlamento Andino) firmado en cada una de las páginas por el personero legal, la impresión del formato resumen de este, el CD o dispositivo USB que contiene el archivo digital y la constancia de haber sido registrado el formato resumen en el sistema PECAOE se presentan junto con la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, según corresponda, ante el JEE de Lima Centro. 20.2. Bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar el plan de gobierno (o plan de trabajo en el caso del Parlamento Andino) con posterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción de la fórmula o lista de candidatos" (énfasis agregado). Finalmente, los numerales 1 y 2 del artículo 21 del Reglamento de inscripción, establece lo siguiente: "Artículo 21.- Publicación del plan de gobierno y formato resumen 21.1. El JEE dispondrá la publicación del plan de gobierno y del formato resumen del plan de gobierno (o plan de trabajo en el caso del Parlamento Andino) presentados por la organización política, junto con la resolución que admite a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 23-A de la LPP. 21.2. Los planes de gobierno presentados (o planes de trabajo en el caso del Parlamento Andino) serán accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE, a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de la fórmula o listas de candidatos, según corresponda" (énfasis agregado). 3. En este sentido, a partir de las normas antes glosadas, se advierte no solo la exigencia que recae en los partidos políticos u alianzas electorales interesados en participar en las elecciones presidenciales de acompañar a su solicitud de inscripción de fórmula de candidatos el respectivo plan de gobierno, sino también la obligación que tienen tanto las agrupaciones políticas, como el Jurado Nacional de Elecciones, de publicar, en sus respectivas páginas web, los planes de gobierno presentados, y en el caso del plan de gobierno de la agrupación política ganadora, de mantenerlo publicado por todo el periodo de gobierno. Acerca de la importancia de los planes de gobierno presentados por las organizaciones políticas en un proceso de elecciones presidenciales 4. La trascendencia que reviste el plan de gobierno en un proceso de elecciones presidenciales, radica en que se trata de un documento que recoge el proyecto político que los aspirantes a la máxima magistratura del Estado ponen a consideración de los electores, vale decir, la forma en que el candidato que resulte electo, tiene previsto desarrollar los diversos sectores del país, durante su periodo de gobierno.

5. De ahí que, este documento debe contener, fundamentalmente, un análisis de la situación y problemática actual del país en sus diferentes dimensiones (social, institucional, económica, territorial-ambiental, etcétera), una visión u objetivos para lograr el desarrollo en estos de ámbitos, que además sean coherente con la doctrina, ideología o plataforma programática de la agrupación política, así como las políticas, propuestas, programas o agenda de reformas con que se pretende lograr los objetivos planteados. 6. Aunado a ello, los planes de gobierno también son importantes por cuanto permiten a los electores ejercer un voto informado. Y es que, a partir de estos documentos, los ciudadanos pueden conocer, evaluar y comparar las diferentes propuestas de los candidatos en contienda, y, finalmente, determinar su preferencia electoral. Asimismo, los programas electorales permiten a los candidatos o partidos políticos revisar las propuestas de sus contendientes y debatir acerca de ellas. Por último, y si bien en nuestro ordenamiento jurídico los planes de gobierno documentos no son vinculantes, estos documentos resultan un instrumento de control político de la actuación del candidato que resulte electo. De ahí que sea primordial que la organización política que postule a candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidentes de la República, elabore y presente un proyecto político capaz de ser puesto en práctica, una vez que estos resulten electos. Análisis del caso concreto 7. En el caso de autos, como se ha señalado en los antecedentes, con fecha 3 de febrero de 2016, el personero legal del partido político Fuerza Popular presentó una "solicitud de actualización y/o corrección de aspectos formales" del plan de gobierno que la citada agrupación política acompañó a su solicitud de inscripción de fórmula de candidatos. 8. Ahora bien, como lo señaló el JEE en la resolución materia de impugnación, de la revisión del citado escrito, se advierte que lo que en realidad pretende la agrupación política recurrente, más allá de la sumilla o petición que se indica en la solicitud, es que se reemplace el plan de gobierno que inicialmente presentó, como consecuencia de una serie de modificaciones que se han realizado al mismo. 9. Al respecto cabe recordar que, conforme se ha expuesto en los considerandos 4, 5 y 6 del presente pronunciamiento, el plan de gobierno es un documento importante en un proceso electoral. En consonancia con ello, este colegiado, en el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento de inscripción, ha establecido, además de que la falta de presentación de dicho documento, acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula de candidatos, la prohibición de que, bajo ninguna circunstancia, este pueda ser modificado con posterioridad a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmula de candidatos. 10. Lo antes señalado tiene fundamento en el hecho de que si bien el plan de gobierno es un documento que demanda tiempo en su elaboración, socialización y presentación, tanto para el estudio de la situación y problemática en la que se encuentra el país en sus diferentes ámbitos, como para la formulación de las programas y propuestas, sin embargo, no se trata de un programa improvisado e irrelevante que, cuando la organización política en contienda lo desee, pueda modificarlo, especialmente si se tiene en cuenta que este documento es preparado, revisado e, incluso, puede ser actualizado, por todo un equipo técnico interdisciplinario, hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmula de candidatos. 11. Asimismo, se debe tener en cuenta que de conformidad con los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento de inscripción, el plan de gobierno, una vez presentado, es puesto a disposición de la ciudadanía en general a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que de aceptarse que este pueda ser modificado con posterioridad al plazo previsto en el

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