Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 4 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que, "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia"; de igual manera, el artículo 37° señala que son bienes y rentas de los Gobiernos Regionales, "a. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad". Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 4° señala que, "Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo". Además, en el literal c) del artículo 9° establece como competencia constitucional de los Gobiernos Regionales, "c) Administrar sus bienes y rentas". Por otra parte, en los literales a) e i) del artículo 15º prescribe como atribuciones del Consejo Regional, "a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional" y "i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional". Asimismo, el literal a) del artículo 37º establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones como, "a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional". Finalmente, en el literal b) del artículo 45° determina que, "Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República"; asimismo, el numeral 1) del artículo y literal acotado, señala, "1. Función normativa y reguladora.Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia". Que, la Resolución Gerencial General Regional N° 261-2013-GR.CAJ/GGR, de fecha 25 de setiembre del año 2013, aprueba Actualizar y Aprobar los procedimientos Administrativos de la Dirección de Patrimonio, del Manual de Procedimientos Administrativos - MAPRO de la Sede Regional, en un Número de seis (06) en diecisiete (17) folios. El Procedimiento N° 2: Tratamiento de Bienes Usados - Sobrantes de Obra, en el Segundo y Tercer párrafo de la Finalidad establece: "Sobrante de obra, es el bien que ha sido adquirido y destinado para la ejecución de una obra, por encargo, vía convenio y, que al término de la misma, según inventario practicado por el almacenero y residente, quedan en condición de sobrante de obra". "El inventario de materiales sobrantes de obra debe ser puestos de conocimiento de la Administración, quien dispone el destino final de los mismos, en función del convenio y, de no existir especificación expresa en el mismo, proceder, según la necesidad de la Entidad o atendiendo requerimientos de parte de los beneficiarios de la obra ejecutada o de terceros"; Que, mediante Oficio N° 172-2015-MDGR/A, de fecha 26 de noviembre del año 2015 el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Gregorio Pita, Sr. Erasmo Abanto Chávez, solicita donación de materiales sobrantes al Gobernador Regional, Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, indicando que la obra "Electrificación Rural Gregorio Pita I Etapa" ha sido culminada y esta ha dejado un saldo de materiales, los mismos que son necesarios para ser utilizados en el servicio de la población, por tal razón solicita que se le done los materiales sobrantes del proyecto, los cuales se encuentran en obra y almacén; Que, el Acta de Entrega de Materiales Eléctricos de la Obra, "Electrificación Rural del Distrito de Gregorio Pita I Etapa, al área de Almacén de la Dirección de Abastecimientos del Gobierno Regional de Cajamarca, efectuada en fecha 27 de noviembre del año 2015, a horas 9:30 am., en cuyo tenor se desprende: "Al término de la verificación y cuantificación realizada, se procedió a la entrega de los materiales eléctricos existentes en obra y en los almacenes de la Municipalidad Distrital de Gregorio Pita, al Sr. Ramón Humberto Quiroz Castrejón, conjuntamente

con el informe técnico del estado de los materiales eléctricos existentes; así como el listado de materiales entregados para su custodia y disposición"; Que, con Informe N° 0132-2015-GR.CAJ/DRA-DAAG, de fecha 01 de diciembre del año 2015, elaborado por el Responsable del Almacén General del Gobierno Regional de Cajamarca Sr. Luis Alberto Chávez Rodríguez, comunica que se ha recepcionado los materiales que fueron desmontados del proyecto: "Electrificación rural del distrito de Gregorio Pita I Etapa", indicando seguir con la recomendación contenida en el Informe Técnico, que señala ser factible darle de baja según las normas vigentes ya que dichos materiales no garantizan su utilización; Que, mediante Oficio N° 001-2015-GR.CAJDRA/D.A./D.PAT., de fecha 29 de diciembre del año 2015, emitido por el Director de Abastecimientos Ing. Norvil Bustamante Rafael, señala que, "De acuerdo a lo expuesto en el Informe, teniendo en cuenta que el traslado de los materiales al Almacén Central genera costos a la Entidad y no contando con espacio en el local del Almacén, y no pudiendo ser utilizadas en nuevas obras, con la finalidad de evitar su deterioro, resulta necesaria la aprobación de la transferencia de materiales sobrantes de la obra, Electrificación Rural del Distrito de Gregorio Pita I Etapa, detallados en las Actas de Acuerdos antes descritas. Conforme se desprende, se estarían dando las condiciones y requisitos establecidos en los Procedimientos Administrativos para los casos de transferencia de materiales sobrantes de obra, siendo favorable efectuar la transferencia de los materiales sobrantes a favor de "La Municipalidad Distrital de Gregorio Pita"; Que, mediante Informe Legal Nº 01-2016-GR.CAJ/ DRAJ, de fecha 04 de enero del año 2016, el Director Regional de Asesoría Jurídica Abg. Manuel R. Meza Rosas, emite opinión legal favorable respecto a la emisión de un Acuerdo Regional que legitime la transferencia de materiales sobrantes de la obra Electrificación Rural del Distrito de Gregorio Pita I Etapa, en calidad de donación a favor de La Municipalidad Distrital de Gregorio Pita; Que, mediante Oficio Nº 603-2015-GR-CAJ/P, de fecha 30 de diciembre del año 2015, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Cajamarca, Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, remite los actuados del Proyecto de Acuerdo Regional, para legitimar la transferencia de materiales sobrantes de la obra "Electrificación Rural del Distrito de Gregorio Pita I Etapa", en calidad de donación a favor de La Municipalidad Distrital de Gregorio Pita, al Consejero Delegado Sr. José Mario Mendoza Zafra, a fin de que sea tratado en sesión de Consejo Regional; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 05-2014-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- APROBAR la transferencia de materiales sobrantes de la obra "Electrificación Rural del Distrito de Gregorio Pita I Etapa", en calidad de donación a favor de La Municipalidad Distrital de Gregorio Pita, con la finalidad de que dicha institución brinde un mejor servicio, según el siguiente detalle:
TOTAL DE UNIDAD MATERIALES MEDIDA INVENTARIADO UND UND UND UND 12.00 30.00 175.00 207.00

ÍTEM

DESCRIPCIÓN DEL BIEN Aislador polímérico 24.2 Kv - 70 Kn de 06 Aletas Grapa de anclaje tipo de pistola para conductor de 35 mm2 Aislador de porcelana tipo PIN Clase ANSI 56-2 Perno con ojal, de A°G°, de 16 mm x305mm

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