Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2016 (08/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de marzo de 2016 /

El Peruano

la inscripción de sus candidatos, sin que hasta dicha fecha se le haya notificado su admisión. Alega que fue imposible proporcionar los documentos en físico debido a una situación de fuerza mayor: "La persona encargada de hacerlo sufrió un percance en la conducción de su motocicleta que le impidió materialmente entregar dicha documentación". Ante ello, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) mediante Resolución N.º 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 15 de febrero de 2016 (fojas 499 a 501), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima y la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino del partido político Progresando Perú, por extemporáneas, al considerar que la organización política presentó dichas solicitudes de inscripción fuera del plazo, cuya fecha límite fue el día 10 de febrero de 2016. El 25 de febrero de 2016 (fojas 504 a 507), fecha en la que fue notificada con la citada Resolución N.º 001-2016-JEE-LC1/JNE (fojas 503), la personera legal señala que la entrega física no se efectuó en su oportunidad por hechos fortuitos acaecidos durante su desplazamiento hacia las instalaciones del JEE, debido a desperfectos en el vehículo menor que la trasladaba. Solicita, principalmente, que se considere el derecho a la participación política. Luego, dentro del plazo legal, el 28 de febrero de 2016 (fojas 511 a 519), la personera legal interpuso recurso de apelación, por medio del cual alega que a) el registro e impresión de las solicitudes de inscripción y declaraciones juradas de hojas de vida de los candidatos se realizó el día 10 de febrero de 2016 ante el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (sistema Pecaoe) y antes de la fecha límite para la presentación de candidatos, esto es, hasta las veinticuatro horas del citado día, b) si no se terminó con el registro correspondiente, esto se debió a que horas antes del cierre, el sistema colapsó, c) el JEE ha prescindido de los principios de legalidad, debido procedimiento, informalismo, verdad material, simplicidad y eficacia, por lo que ha emitido una resolución carente de motivación y sin que previamente haya verificado el sistema Pecaoe, en el que ya se había iniciado la inscripción de sus candidatos, d) se ha vulnerado el debido proceso puesto que no se ha notificado oportunamente respetando los plazos establecidos, e) el JEE debió declarar inadmisible su pedido y conceder un plazo de subsanación, tal como lo señaló el Máximo Órgano Electoral en las Resoluciones N.º 742-2014-JNE, N.º 1074-2014-JNE y N.º 1075-2014-JNE, y f) se debió considerar el derecho a la participación política. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima y la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino fueron presentadas dentro del plazo establecido en las leyes electorales. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. En vista de que se alegó en el recurso de apelación la afectación del debido proceso por no haberse notificado oportunamente la resolución cuestionada, con respeto de los plazos establecidos, corresponde, en primer lugar, emitir pronunciamiento al respecto. 2. Sobre el derecho a un debido proceso, el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú señala que es principio y derecho de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso, el cual cautela las reglas esenciales con las que se tramita un proceso y orienta hacia la preservación de los estándares o criterios de justicia en las decisiones, con respeto a los derechos fundamentales del procesado. Así, el derecho al debido proceso supone el cumplimiento de todas las garantías y requisitos que

prevé el orden público, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlas, de manera que, dentro de aquel conjunto de garantías mínimas, se encuentra, intrínsecamente, el derecho a una debida notificación, ya que con la notificación de una resolución se producen los efectos jurídicos. 3. Al respecto, el artículo 51, numeral 51.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N.º 305-2015-JNE (en adelante, Reglamento), regula la notificación de pronunciamientos de los Jurados Electorales Especiales y establece que se efectuará a los personeros o partes interesadas en el domicilio procesal señalado en el radio urbano de la sede del órgano electoral temporal, y si no se señaló domicilio procesal, o este es inexistente o se encuentra fuera del radio urbano, dispone que se notificará a través del panel del Jurado Electoral Especial; además, el mismo día se publicará en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, el numeral 51.3 señala que "la notificación en el domicilio procesal se efectuará por una sola vez y durante cualquier día de la semana, y en el caso de no encontrar a persona alguna, esta se dejará bajo puerta, dejando constancia de la fecha y hora en que se realizó la notificación, las características del inmueble, así como el nombre y DNI del notificador". 4. En el presente caso, si bien se aprecia demora en la notificación de la resolución impugnada y que esta se dirigió al domicilio procesal que obra en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ello no constituye una vulneración al debido proceso, en tanto que el JEE resolvió el pedido del partido político Progresando Perú y este tomó conocimiento de lo resuelto e interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, con lo que se logra determinar que la referida notificación cumplió con su finalidad, esto es, que tome conocimiento de la decisión y que ejercite el recurso que le franquea la normatividad vigente. Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos 5. Ahora bien, el artículo 33 del Reglamento, concordante con el tercer párrafo del artículo 115 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala que las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República y/o a representantes ante el Parlamento Andino hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones. En tal sentido, el artículo segundo de la Resolución N.º 0338-2015-JNE, del 23 de noviembre de 2015, precisa el 10 de febrero de 2016 como fecha límite para la presentación de listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino ante el Jurado Electoral Especial competente. Asimismo, el artículo 25 del Reglamento establece el horario de atención al público en el día de cierre de presentación de solicitudes de inscripciones de fórmulas o listas de candidatos, y dispuso que "el último día del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas o listas de candidatos, ante el JEE competente, la atención al público iniciará a las 08:00 horas y culminará a las 24:00 horas". 6. Con relación a los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, el artículo 34 del Reglamento dispone que, "con la clave de acceso asignada, el personero legal procederá a realizar el llenado de la respectiva solicitud y el formulario requeridos, los cuales serán impresos y entregados al JEE que corresponda". 7. De lo expuesto, se desprende que para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, el personero legal de la organización política, previamente, con su usuario y clave, debe ingresar la información requerida (en el sistema Pecaoe), luego imprimir la documentación (solicitud y demás formularios),

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