Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2016 (08/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 8 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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39. Aunque, el partido político alegó que la citada candidata jamás se afilió al partido político Perú Patria Segura, pretendiendo invocar una supuesta afiliación indebida, de los actuados no se advierte que la candidata haya proporcionado documentación que corrobore dicha alegación, pues no es suficiente la simple invocación de supuestas irregularidades, a fin de que estas sean amparadas, sino que estas deben estar ratificadas por medios probatorios objetivos y adecuados que generen verosimilitud de lo alegado, hecho que no ha sucedido en el presente caso. 40. Así las cosas, esta observación tampoco fue subsanada en su oportunidad por el partido político Perú Nación. 41. En consecuencia, los candidatos Fredy Choquepata Ccapacca y Wilberta Josefa Tacora Cruz no subsanaron las observaciones efectuadas en su oportunidad por el JEE, por consiguiente, corresponde declarar improcedente sus candidaturas. 42. Sin embargo, con relación a los candidatos Henry Félix Linares Cornejo, Jaime Manuel Gallegos Flores y Diana Ruth Mamani Maquera, se advierte que estos fueron elegidos en democracia interna y que cumplen con los requisitos de ley, por ello y en aras de salvaguardar la participación política, corresponde que el JEE admita a trámite sus candidaturas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Porfirio Serafín Pari Zurita, personero legal de la organización política Perú Nación, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º 03-2016-JEE-PUNO/JNE, del 21 de febrero de 2016, concerniente a la improcedencia de las candidaturas de Henry Félix Linares Cornejo, Jaime Manuel Gallegos Flores y Diana Ruth Mamani Maquera, por el distrito electoral de Puno, y CONFIRMARLA en lo demás que contiene. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1353055-3

Confirman la Res. Nº 001-2016-JEE-LC1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1
RESOLUCIÓN Nº 0156-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00205 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE Nº 00203-2016-032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de marzo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lizzeth Magaly Saldaña Díaz, personera legal titular del partido político Progresando Perú, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEE-

LC1/JNE, del 15 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima y la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, de dicha organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2016 (fojas 2 a 3), Lizzeth Magaly Saldaña Díaz, personera legal titular del partido político Progresando Perú, anexa las solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima y al Parlamento Andino (fojas 485 a 491), las declaraciones juradas de los candidatos (fojas 4 a 469), el plan de trabajo (fojas 470 a 477) y las actas de elección interna (fojas 478 a 484), y manifiesta que la mencionada documentación fue presentada vía internet con la finalidad de lograr

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