Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 9 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580225

inscripción como candidato al Congreso de la República del partido político Frente Esperanza para el distrito electoral de Áncash. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Feliciano Gerónimo León Azurín, personero legal titular del partido político Frente Esperanza, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 002-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 17 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rubén Seminario León Azurín como candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el plazo de un día natural, admita la solicitud de inscripción de Rubén Seminario León Azurín como candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash y ordene al partido político Frente Esperanza que proceda a su inmediata publicación, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO

Mediante Resolución N.º 001-2016-JEECHACHAPOYAS/JNE, de fecha 11 de febrero de 2016 (fojas 100 a 102), el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante JEE) admite la lista de candidatos al Congreso de la República de la organización política Perú Posible, con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2016. Asimismo, en su artículo tercero, ordenó la publicación de dicha resolución en el diario de mayo circulación de este distrito electoral, por única vez y bajo costo de la organización política, dentro del plazo de cinco (5) días naturales luego de su notificación, bajo apercibimiento de excluir la lista de candidatos en caso de incumplimiento. Posición del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución N.º 002-2016-JEECHACHAPOYAS/JNE, de fecha 24 de febrero de 2016 (fojas 49 y 50), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos. En tal sentido, este órgano electoral considera que el partido político, transcurrido el plazo concedido en la resolución anterior, no acreditó haber cumplido con lo ordenado, por lo que efectivizó el apercibimiento decretado. Sobre el recurso de apelación El 28 de febrero de 2016, el personero legal interpone recurso de apelación (fojas 37 y 38) en contra de la Resolución N.º 002-2016-JEE-CHACHAPOYAS/ JNE y señala, esencialmente, que la publicación de la Resolución N.º 001-2016-JEE-CHACHAPOYAS/JNE "ha sido realizado en el diario Ahora con fecha jueves 18 de febrero de 2016, para alcanzar dicha publicación al JEE, se llegó fuera de la hora de atención al público por motivo que las vías de comunicación estaban interrumpidas no habiendo pase vehicular por efectos de lluvias". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1353525-7 La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la publicación de la resolución que admite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Amazonas, presentada por el partido político Perú posible, se realizó oportunamente. CONSIDERANDOS 1. Los artículos 119 y 120 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), señalan que, dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la publicación de la lista de candidatos en el diario de mayor circulación de cada circunscripción electoral, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos, fundada solo en la infracción de los artículos 113, 114 y 115 de esta ley, la que es resuelta por el Jurado Electoral Especial correspondiente dentro del término de tres (3) días naturales. 2. El numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, establece que, en el caso de las listas de candidatos al Congreso de la República, la síntesis de la resolución del Jurado Electoral Especial se publicará por una sola vez en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, bajo costo de la organización política, y dentro del plazo de cinco (5) días naturales después de su notificación. 3. Asimismo, el numeral 39.3 de dicho artículo señala que la organización política comunicará la publicación al Jurado Electoral Especial al día siguiente de que sea efectuada. En caso de incumplimiento, se declarará la improcedencia de la lista de candidatos. Adicionalmente, el secretario de este órgano electoral dará cuenta de la publicación en su panel y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. 4. De la normatividad citada, se colige que la obligación de publicar las resoluciones que admiten las

Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0181-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00227 AMAZONAS JEE DE CHACHAPOYAS (EXPEDIENTE Nº 00024-2016-001) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Enrique Majamtai Kuja, personero legal titular de la organización política Perú Posible, en contra de la Resolución N.º 002-2016-JEE-CHACHAPOYAS/JNE, de fecha 24 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Sobre la admisión de la lista de candidatos al Congreso de la República

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.