Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 9 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
ANEXO

580209

Listado de condiciones inseguras de criticidad alta (*) en Grifos y Estaciones de Servicio que ameritarán la aplicación inmediata de medidas de seguridad de cierre total o parcial del establecimiento (**) Nº CONDICIÓN INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA BASE LEGAL

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Se efectuó modificación(es) o ampliación(es) en el establecimiento respecto de las condiciones en las que fue autorizada su operación, y no se ha cumplido con obtener la autorización de dicha(s) modificación(es) o ampliación(es): Literal c) del artículo 86º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, Resolución de (Supuestos) Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, Resolución de Gerencia General Nº 451, modificada por la Resolución de Gerencia General Nº 494-2012. i. Aumento de tanques de almacenamiento ii. Reemplazo, reubicación o modificación de los tanques de almacenamiento iii. Aumento o reubicación de surtidores o dispensadores de despacho Literal b) del artículo 86º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, Resolución de El responsable del establecimiento opera instalaciones o modificaciones Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, Resolución de no autorizadas. Gerencia General Nº 451, modificada por la Resolución de Gerencia General Nº 494-2012 El establecimiento no cuenta con: a. Un mínimo de dos (02) extintores contraincendios b. Extintores debidamente operativos y vigentes c. Extintores de polvo químico seco multipropósito ABC d. Extintores con rating no menor a 20 A: 80 B:C e. Extintores con certificación UL f. Extintores ubicados en lugares visibles y de fácil acceso .

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Artículo 36º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM

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No existe una distancia mínima de siete metros con sesenta centímetros (7.60 m) de los linderos de las estaciones y subestaciones eléctricas, Numeral 1 y Numeral 2 del artículo 11º del Reglamento centros de transformación y transformadores eléctricos a: aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, modificado por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº a. Los surtidores o dispensadores. 037-2007-EM b. Conexiones de entrada de los tanques. c. Ventilaciones más cercanas. Las cajas de interruptores eléctricos o el control de circuitos y tapones no se encuentran a una distancia mayor a tres metros (3 m) de: Artículo 42º del Reglamento aprobado por Decreto a. Los tubos de ventilación. Supremo Nº 054-93-EM b. Bocas de llenado. c. Equipos de despacho. La Estación de Servicios cuenta con servicios de vulcanización, sin embargo no existe una distancia mínima de diez metros (10 m) de éstos servicios a: Artículo 50º del Reglamento aprobado por Decreto a. Los tubos de ventilación Supremo Nº 054-93-EM b. Puntos de llenado c. Equipos de despacho El establecimiento cuenta con anuncios luminosos o rótulos iluminados por medio de corriente o energía eléctrica, sin embargo no existe una Artículo 43º del Reglamento aprobado por Decreto distancia mayor de tres metros (3 m) de éstos a: Supremo Nº 054-93-EM a. Los tubos de ventilación. b. Bocas de llenado. La ubicación de los surtidores, dispensadores y tanques de combustible (conexiones de entrada y ventilaciones) no cumple con la distancia mínima a la proyección horizontal de las líneas aéreas que conducen electricidad. Artículo 47º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, modificado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 037-2007-EM

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Los tanques de almacenamiento de combustible no se encuentran enterrados y protegidos con una cubierta de cuarenta y cinco centímetros Artículo 26º del Reglamento aprobado por Decreto (0.45 m) o más de material estabilizado y compactado, hacia la superficie Supremo Nº 054-93-EM del suelo o pavimento.

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