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580209 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2016 El Peruano / ANEXO Listado de condiciones inseguras de criticidad alta (*) en Grifos y Estaciones de Servicio que ameritarán la aplicación inmediata de medidas de seguridad de cierre total o parcial del establecimiento (**) Nº CONDICIÓN INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA BASE LEGAL 1 Se efectuó modifi cación(es) o ampliación(es) en el establecimiento respecto de las condiciones en las que fue autorizada su operación, y no se ha cumplido con obtener la autorización de dicha(s) modifi cación(es) o ampliación(es): (Supuestos) i. Aumento de tanques de almacenamiento ii. Reemplazo, reubicación o modifi cación de los tanques de almacenamiento iii. Aumento o reubicación de surtidores o dispensadores de despacho Literal c) del artículo 86º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, Resolución de Gerencia General Nº 451, modifi cada por la Resolución de Gerencia General Nº 494-2012. 2 El responsable del establecimiento opera instalaciones o modifi caciones no autorizadas. Literal b) del artículo 86º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, Resolución de Gerencia General Nº 451, modifi cada por la Resolución de Gerencia General Nº 494-2012 3 El establecimiento no cuenta con: a. Un mínimo de dos (02) extintores contraincendios b. Extintores debidamente operativos y vigentes c. Extintores de polvo químico seco multipropósito ABC d. Extintores con rating no menor a 20 A: 80 B:C e. Extintores con certifi cación UL f. Extintores ubicados en lugares visibles y de fácil acceso . Artículo 36º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM 4 No existe una distancia mínima de siete metros con sesenta centímetros (7.60 m) de los linderos de las estaciones y subestaciones eléctricas, centros de transformación y transformadores eléctricos a: a. Los surtidores o dispensadores. b. Conexiones de entrada de los tanques. c. Ventilaciones más cercanas. Numeral 1 y Numeral 2 del artículo 11º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, modifi cado por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 037-2007-EM 5 Las cajas de interruptores eléctricos o el control de circuitos y tapones no se encuentran a una distancia mayor a tres metros (3 m) de: a. Los tubos de ventilación. b. Bocas de llenado. c. Equipos de despacho. Artículo 42º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM 6 La Estación de Servicios cuenta con servicios de vulcanización, sin embargo no existe una distancia mínima de diez metros (10 m) de éstos servicios a: a. Los tubos de ventilación b. Puntos de llenado c. Equipos de despacho Artículo 50º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM 7 El establecimiento cuenta con anuncios luminosos o rótulos iluminados por medio de corriente o energía eléctrica, sin embargo no existe una distancia mayor de tres metros (3 m) de éstos a: a. Los tubos de ventilación. b. Bocas de llenado. Artículo 43º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM 8 La ubicación de los surtidores, dispensadores y tanques de combustible (conexiones de entrada y ventilaciones) no cumple con la distancia mínima a la proyección horizontal de las líneas aéreas que conducen electricidad. Artículo 47º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, modifi cado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 037-2007-EM 9 Los tanques de almacenamiento de combustible no se encuentran enterrados y protegidos con una cubierta de cuarenta y cinco centímetros (0.45 m) o más de material estabilizado y compactado, hacia la superfi cie del suelo o pavimento. Artículo 26º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM