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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2016 (09/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

580210 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2016 / El Peruano 10 El sistema opera por bombas de control remoto (bombas sumergibles), sin embargo cada conexión del equipo de despacho no dispone de una válvula de cierre automático en la tubería de combustible inmediata a la base del mismo, que funcione automáticamente al registrarse una temperatura de ochenta grados centígrados o cuando el equipo de despacho reciba un golpe que pueda producir roturas de sus tuberías. Artículo 49º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM 11 El sistema de descarga de electricidad estática conectado a los Surtidores y/o Dispensadores, no se encuentra operativo. Artículo 46º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM 12 El interruptor de corte de energía eléctrica que actúa en las unidades de suministro de combustible o bombas remotas, no se encuentra: a. Operativo. b. Ubicado en lugar visible. Artículo 42º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM 13 En las áreas de almacenamiento de Combustibles Líquidos Clase I (Gasolina y Gasohol) donde pueden existir vapores infl amables, los equipos e instalaciones eléctricas, no son del tipo antiexplosivo. Artículo 38º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM 14 El establecimiento expende combustibles Líquidos Clase I (Gasolina y Gasohol), sin embargo los equipos y materiales antiexplosivos utilizados en las instalaciones no cuentan con inscripciones o certifi cados que indiquen la marca, clase, división y la identifi cación de la entidad que aprobó su uso (Clase I, División 1 ó 2). Artículo 39º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-93-EM 15 El establecimiento ubicado en áreas donde se pueden producir tormentas eléctricas, no cuenta con instalaciones equipadas con sistema pararrayos. Artículo 67º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-93-EM SOLO PARA ESTABLECIMIENTOS QUE CUENTAN CON AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZAR GLP EN CILINDROS, ALMACENADOS EN RACKS 16 El establecimiento no cuenta por lo menos con uno de sus extintores, con: a. Rating de extinción mínimo de 80B:C. b. Ubicado a no más de quince (15) m de los racks. Numeral 12 del artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94- EM modifi cado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM y por Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-2012-EM 17 Los cilindros de GLP no se ubican en: a. Lugares abiertos dentro de estructuras metálicas (racks que permiten una adecuada ventilación y eviten su manipulación por parte de personas no autorizadas). b. A una distancia no menor de cincuenta (50) centímetros de cualquier edifi cación del establecimiento. Numeral 12 del artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94- EM modifi cado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM 18 El establecimiento incumple la prohibición de tener instalado en las islas de despacho, racks conteniendo los cilindros de GLP. Numeral 12 del artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94- EM modifi cado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM 19 Los racks que contienen los cilindros de GLP no se encuentran ubicados a: a. No menos de un metro con cincuenta centímetros (1.5 m) de las aberturas de las edifi caciones con dos puertas de salida. b. A tres metros (3 m) de aberturas de edifi caciones con una puerta de salida. c. A tres metros (3 m) de colectores de desagüe. Numeral 12 del artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94- EM modifi cado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM 20 Los racks que contienen los cilindros de GLP se encuentran a una distancia menor de siete metros con sesenta centímetros (7.60 m) de las Estaciones y Sub-Estaciones Eléctricas. Numeral 12 del artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, artículo 92º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94- EM modifi cado por el Artículo12º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM 21 La ubicación del área de almacenamiento de cilindros de GLP no cumple con la distancia mínima a la proyección horizontal de las líneas eléctricas aéreas que conducen electricidad. Numeral 16 del artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM, artículo 92º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM y modifi cado por el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM (*) Entiéndase por criticidad alta a aquellas condiciones que representan un riesgo intolerable para la seguridad y que exigen el cierre total o parcial del Establecimiento. (**) La verifi cación de cualquiera de los supuestos mencionados, generará la aplicación de la medida de seguridad correspondiente. 1353511-1