Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de marzo de 2016 /

El Peruano

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El sistema opera por bombas de control remoto (bombas sumergibles), sin embargo cada conexión del equipo de despacho no dispone de una válvula de cierre automático en la tubería de combustible inmediata a Artículo 49º del Reglamento aprobado por Decreto la base del mismo, que funcione automáticamente al registrarse una Supremo Nº 054-93-EM temperatura de ochenta grados centígrados o cuando el equipo de despacho reciba un golpe que pueda producir roturas de sus tuberías. El sistema de descarga de electricidad estática conectado a los Artículo 46º del Reglamento aprobado por Decreto Surtidores y/o Dispensadores, no se encuentra operativo. Supremo Nº 054-93-EM El interruptor de corte de energía eléctrica que actúa en las unidades de suministro de combustible o bombas remotas, no se encuentra: Artículo 42º del Reglamento aprobado por Decreto a. Operativo. Supremo Nº 054-93-EM b. Ubicado en lugar visible. En las áreas de almacenamiento de Combustibles Líquidos Clase I (Gasolina y Gasohol) donde pueden existir vapores inflamables, los equipos e instalaciones eléctricas, no son del tipo antiexplosivo. Artículo 38º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM

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El establecimiento expende combustibles Líquidos Clase I (Gasolina y Gasohol), sin embargo los equipos y materiales antiexplosivos utilizados Artículo 39º del Reglamento aprobado por el Decreto en las instalaciones no cuentan con inscripciones o certificados que Supremo Nº 054-93-EM indiquen la marca, clase, división y la identificación de la entidad que aprobó su uso (Clase I, División 1 ó 2). El establecimiento ubicado en áreas donde se pueden producir tormentas eléctricas, no cuenta con instalaciones equipadas con sistema pararrayos. Artículo 67º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-93-EM

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SOLO PARA ESTABLECIMIENTOS QUE CUENTAN CON AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZAR GLP EN CILINDROS, ALMACENADOS EN RACKS Numeral 12 del artículo 2º del Reglamento aprobado El establecimiento no cuenta por lo menos con uno de sus extintores, por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, artículo 91º del con: Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94a. Rating de extinción mínimo de 80B:C. EM modificado por el Artículo 11º del Decreto Supremo b. Ubicado a no más de quince (15) m de los racks. Nº 022-2012-EM y por Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-2012-EM Los cilindros de GLP no se ubican en: a. Lugares abiertos dentro de estructuras metálicas (racks que permiten una adecuada ventilación y eviten su manipulación por parte de personas no autorizadas). b. A una distancia no menor de cincuenta (50) centímetros de cualquier edificación del establecimiento. Numeral 12 del artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94EM modificado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM

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Numeral 12 del artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, artículo 91º del El establecimiento incumple la prohibición de tener instalado en las islas Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94de despacho, racks conteniendo los cilindros de GLP. EM modificado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM Los racks que contienen los cilindros de GLP no se encuentran ubicados a: a. No menos de un metro con cincuenta centímetros (1.5 m) de las aberturas de las edificaciones con dos puertas de salida. b. A tres metros (3 m) de aberturas de edificaciones con una puerta de salida. c. A tres metros (3 m) de colectores de desagüe. Numeral 12 del artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94EM modificado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM

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Numeral 12 del artículo 2º del Reglamento aprobado Los racks que contienen los cilindros de GLP se encuentran a una por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, artículo 92º del distancia menor de siete metros con sesenta centímetros (7.60 m) de las Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94Estaciones y Sub-Estaciones Eléctricas. EM modificado por el Artículo12º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM La ubicación del área de almacenamiento de cilindros de GLP no cumple con la distancia mínima a la proyección horizontal de las líneas eléctricas aéreas que conducen electricidad. Numeral 16 del artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM, artículo 92º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM y modificado por el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM

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(*) Entiéndase por criticidad alta a aquellas condiciones que representan un riesgo intolerable para la seguridad y que exigen el cierre total o parcial del Establecimiento. (**) La verificación de cualquiera de los supuestos mencionados, generará la aplicación de la medida de seguridad correspondiente. 1353511-1

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