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580212 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2016 / El Peruano CUARTA SALA PENAL DEL CALLAO - Sr. Daniel Adriano Peirano Sánchez Presidente - Sr. Julio Agustín Milla Aguilar Juez Superior (P) - Sra. Gladys Ilizarbe Albites Juez Superior (P) Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior, del Área de Personal y de los magistrados mencionados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL TEODORO UGARTE MAUNY Presidente 1353624-1 Conforman la Comisión Distrital del Programa Presupuestal por Resultados (PpR Familia) “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el año judicial 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 069-2016-P-CSJLE/PJ Lima, 1 de febrero de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 016 - 2015-P-CSJLE/ PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa de vista, se conformó la Comisión Distrital del Programa Presupuestal por Resultados (PpR Familia) “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia para el año judicial 2015” de esta Corte Superior de Justicia. Segundo.- Con el objeto de continuar con la ejecución de las políticas de gestión establecidas en el citado Programa Presupuestal, resulta pertinente designar a los miembros de la citada Comisión Distrital para el presente año judicial. Por tales consideraciones, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Distrital del Programa Presupuestal por Resultados (PpR Familia) “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el año judicial 2016”, la cual estará integrada de la siguiente manera: MAGISTRADA CARGO Dra. María del Cármen Paloma Altabás Kajatt Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, quien la presidirá. Dra. Graciela Esther Llanos Chávez Jueza Superior, integrante de Sala Superior Especializada en lo Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho. Dra. Lucia Rosa Yon Li Jueza del Primer Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho. FUNCIONARIO CARGO Ing. Francisco Manuel Palomares Murga Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital. Dra. Karem Elizabeth Salcedo Barrenechea Responsable del Área de Servicios Judiciales quién actuará como Secretaria Técnica. Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital y demás áreas que correspondan, brinden a la Comisión el apoyo necesario que le sea requerido. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, Presidencia de la Comisión de Trabajo del PpR Familia del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal, de los Magistrados y Funcionarios designados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1353593-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que declaró improcedente inscripción de integrante de lista congresal por el distrito electoral de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0145-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00166 CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (EXPEDIENTE Nº 00046-2016-014) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de marzo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eliana Araceli Mejía Garay, personera legal titular del partido político Perú Posible, en contra de la Resolución N.º 002, del 18 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Santos Clemente Sánchez Suárez como candidato de la lista congresal por el distrito electoral de Cajamarca, de dicho partido político, en el marco de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Mediante Resolución N.º 002, del 18 de febrero de 2016 (fojas 9 a 12), el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante JEE) declaró improcedente la inscripción de Santos Clemente Sánchez Suárez, integrante de la lista congresal de la región Cajamarca del partido político Perú Posible, al considerar que la organización política no subsanó las observaciones realizadas respecto a la designación directa de dicho candidato, en la segunda ubicación, para reemplazar a Iván Alejandro León Castro, quien fue elegido en su proceso de democracia interna.