Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

Regionales y Provinciales de Seguridad Ciudadana correspondientes, asimismo presentar el proyecto del Plan local de seguridad ciudadana al CODISEC, para su aprobación y presentarlo ante el Concejo Municipal distrital aprobado por el CODISEC para su ratificación mediante Ordenanza Municipal. Que, en el Art. 46º, del mismo reglamento expresa, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. De igual forma, en el Art.47 indica que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán de ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales, Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. Que, mediante Informe Nº 002-2016-ST-CODISECMDSA, el Secretario Técnico del CODISEC del distrito de Santa Anita remite el "Plan local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016", debidamente aprobado en Sesión Ordinaria el 13 de enero del 2016, por todos los miembros que conforman el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, a efectos de que sea ratificado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza conforme establece la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, expresando que sea aprobado y ratificado, a fin de que sea remitido a las instancias Superiores, Comité Regional de Seguridad CiudadanaLIMA y a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, hasta antes de la quincena del mes de febrero del 2016. Que, el "Plan Local de Seguridad ciudadana y Convivencia Social 2016", viene a ser un instrumento de gestión multisectorial que busca disminuir el accionar delictivo en sus diferentes modalidades, la violencia, los fenómenos sociales adversos que vienen generando un clima de inseguridad en el distrito a través de una óptica transversal, integral y multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana en concordancia con la Ley Nº 27933 y su Reglamento - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que establece la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL "PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL-2016 DEL DISTRITO DE SANTA ANITA" Artículo Primero.- APROBAR el "Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016 del distrito de Santa Anita" el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y Gerencia de Administración dispongan la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y anexo en la página Web www. munisantanita.gob.pe y su correspondiente difusión masiva. Publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1353512-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
Designan miembros del Comité de Inversión Privada de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 037-2016-MPH/A Huancayo, 17 de febrero de 2016. EL ALCALDE PROVINCIAL DE HUANCAYO VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 007-2016-MPH/A; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Visto se designó a los miembros del Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Huancayo; Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, el Artículo 5º del precitado Decreto Legislativo establece que "El sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Publicas Privadas y Proyectos de Activos, integrado por principios, normas, procedimientos y lineamientos técnico normativo, con el fin de promover, fomentar y agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país", y el artículo 6.2 prescribe que "tratándose de Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones"; Que, asimismo, el artículo 8) numeral 8.1 precia que "el Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como a) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia (...) b) como Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este ultimo"; Que, el artículo 8) numeral 8.2) del Decreto Legislativo glosado señala que "la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicado al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Publico Privadas dependiente del Ministerio de Económica y Finanzas"; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 4102015-EF ­ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, establece que el Comité de Inversiones es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad. En el caso de Gobierno Local, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, se requiere reestructurar el Comité designado mediante Resolución del Visto; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades concordante con

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