Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos, así como en virtud a la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar y que para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas; Que, la Municipalidad de San Isidro, con el Decreto de Alcaldía N° 019-2015-ALC/MSI, aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la presentación de las Declaraciones Tributarias vinculadas al Impuesto Predial aplicable en el distrito, estableciendo en sus artículos 8° y 13°, las reglas para la presentación de las Declaraciones Tributarias, cuyo incumplimiento implica la imposición de Multas Tributarias; Que, a efectos de complementar las reglas de aplicación de las Multas Tributarias establecidas en el Decreto de Alcaldía N° 019-2015-ALC/MSI, es necesario contar con un Régimen de Gradualidad, encontrándose la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Isidro facultada para fijar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, de acuerdo a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS Artículo 1°.- DEFINICIONES a) Infracción Tributaria: Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias. b) Sanción Tributaria: Es una pena administrativa que se impone a quien comete una infracción relacionada con obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria. c) Multa Tributaria: Sanción tributaria de carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria. d) CT: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias. e) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción. f) IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Artículo 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula la graduación del importe de las sanciones pecuniarias (multas tributarias) aplicables a las infracciones tributarias reguladas en la presente norma. Artículo 3°.- CRITERIO DE GRADUALIDAD El criterio de gradualidad se encuentra referida a la aplicación de un porcentaje (%) de descuento sobre

el importe de la Multa Tributaria por las infracciones establecidas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. A efectos de la aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones: a) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que se cumpla con efectuar el pago de la misma antes de cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal relativa a la obligación tributaria. b) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un ochenta por ciento (80%), si se efectúa el pago de la misma con posterioridad a la notificación, requerimiento o liquidación de cuenta de la Administración Tributaria Municipal, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa. c) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un sesenta por ciento (60%), si se efectúa el pago con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa Tributaria, y antes de la notificación de la Resolución que inicia el procedimiento coactivo. d) No corresponderá porcentaje (%) de descuento en la Multa Tributaria, si el pago de la misma se efectúa después de la notificación de la Resolución que inicia el procedimiento coactivo. Para que proceda la gradualidad señalada en el inciso a) y b) para las Multas Tributarias emitidas por las infracciones establecidas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario es necesario que el infractor presente la correspondiente Declaración Tributaria. Los porcentajes de rebaja sobre la Multa Tributaria se mantendrán a la fecha de su pago, en tanto no se registre en los Sistemas de la Administración Tributaria o en los centros de pago autorizados, un menor porcentaje de rebaja o reducción, como consecuencia de las notificaciones o requerimientos efectuadas a los contribuyentes. Artículo 4°.- CONDICIONES ESPECÍFICAS En los casos de imposición de Multa Tributaria por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, ésta no podrá ser menor al 5% de la UIT vigente en el ejercicio fiscalizado. En el caso de la Multa Tributaria por la infracción tipificada en el numeral 16 del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el importe de la sanción será para todos los casos el 10% de la UIT. A ambas multas se les aplicará la siguiente gradualidad: a) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un sesenta por ciento (60%), si se efectúa el pago de la misma antes de la notificación de la Resolución de Multa. b) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un cincuenta por ciento (50%), si se efectúa el pago con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa Tributaria, y antes de la notificación de la Resolución que inicia el procedimiento coactivo. c) No corresponderá porcentaje (%) de descuento en la Multa Tributaria, si el pago de la misma se efectúa después de la notificación de la Resolución que inicia el procedimiento coactivo. Artículo 5°.- EXCEPCIONES A LAS SANCIONES Excepcionalmente, y conforme al criterio de discrecionalidad de la Administración Tributaria, se exime de la aplicación de la sanción de multa tributaria por las infracciones tributarias en los siguientes supuestos: a) En caso de la infracción establecida en el numeral 2) del artículo 176°, no será sancionada la presentación extemporánea de la Declaración de Transferencia de Predios (DTTP) que comunica el descargo de predios del causante. b) En caso de la infracción establecida en el numeral 1) del artículo 176°, no será sancionada la presentación extemporánea la Declaración Tributaria Anual (DTA) del

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