Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580377

Impuesto Predial que efectúen los herederos o sucesores, a nombre propio o como parte de una Sucesión Indivisa, respecto de los bienes que hayan adquirido por la Sucesión. c) En caso de la infracción establecida en el numeral 1) del artículo 176°, no será sancionada si ha operado la sustitución de la obligación de presentar la Declaración Tributaria Anual (DTA) por la actualización de valores efectuada por la Administración Tributaria, de acuerdo al último párrafo precisado en el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo N° 156-2004-EF. d) En caso de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, ésta no será sancionada si el contribuyente presenta su Declaración Tributaria (DT) rectificatoria, de forma voluntaria, regularizando su subvaluación. e) En caso las infracciones detectadas por las infracciones establecidas en el numeral 1) del artículo 176° y numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, importen la generación de multas tributarias para diversos ejercicios, la Administración Tributaria únicamente emitirá la multa correspondiente al último año de afectación. f) La infracción tipificada en el numeral 16 del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario no será sancionada, siempre que se permita llevar a cabo la inspección en la fecha de reprogramación dispuesta por la Administración. g) En caso tratarse de un predio nuevo aún no independizado o sin unidad catastral independiente, cuando el contribuyente solicite expresamente a la Administración Tributaria aceptar su Declaración Tributaria manual antes del vencimiento del plazo de su presentación. Artículo 6°.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCION El acogimiento al presente régimen de gradualidad, a través del pago de la multa con porcentaje (%) de descuento, genera el reconocimiento expreso de la infracción incurrida. En ese sentido, supone el desistimiento automático a la presentación de cualquier recurso impugnativo y, en caso que exista uno en trámite, pone fin al mismo. Artículo 7°.- PERDIDA DE BENEFICIOS DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD Se perderá el derecho a la graduación de la Multa Tributaria si el infractor que se acogió, impugna el acto de la Administración por la cual determina o sanciona la infracción, salvo que el motivo de la impugnación se refiera a la aplicación del Régimen de Gradualidad regulado en la presente ordenanza. Artículo 8°.- FORMAS DE PAGO La aplicación del porcentaje (%) de rebaja sobre la Multa Tributaria impuesta es aplicable cuando el pago se efectúe al contado y no en forma fraccionada, correspondiendo considerar para efecto de fraccionamiento el cien por ciento (100%) del importe de la Multa Tributaria. Sin perjuicio de ello, la Administración Tributaria podrá, de oficio o a solicitud de parte, compensar con créditos a favor del contribuyente, las Multas Tributarias pendientes de pago considerando el porcentaje (%) de gradualidad aplicable para su pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR a las Gerencias de Administración Tributaria; de Administración y Finanzas; y, de Tecnologías de Información y Comunicación; el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación en la página web de la Municipalidad de San Isidro (www. munisanisidro.gob.pe).

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- DEROGAR la Ordenanza N° 204-MSI. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los diez días del mes de febrero de 2016. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1353539-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban el "Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016 del distrito de Santa Anita"
ORDENANZA Nº 00191/MDSA Santa Anita, 19 de febrero de 2016 VISTO: en Sesión ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 002-2016-ST-CODISEC/MDSA., formulado por el Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa Anita y el Informe Nº 084-2016-GAJ/ MDSA, emitido por Gerente de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, reconocen a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27933, tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana. Asimismo en sus artículos 13º y 16º establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, son los encargados de formular planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC y nombra como miembro y Presidente del Comité distrital de Seguridad Ciudadana al Alcalde distrital y otras autoridades respectivamente, por tal motivo es necesario establecer la efectiva ejecución de los planes integrados de seguridad ciudadana entre la Policía Nacional y los Gobiernos locales, en concordancia con el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINACEC), así como determinar su implementación y ejecución de dichos planes. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el mismo que expresa en su Art. 30º, que la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad distrital correspondiente o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica del CODISEC. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad, teniendo como función entre otros, la de formular y proponer los Planes distritales de Seguridad Ciudadana en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los Planes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.