Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

cuyo texto señala: "Precisase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley 27679 ­ Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, con fecha 23 de Febrero del 2016, se emite el Informe Nº 298-2016-SGRH-GAF/MC de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, sobre Requerimiento de un Ejecutor Coactivo Tributario y dos Auxiliares Coactivos Tributarios, puesto que mediante el Acta Nº 03 de la Comisión de Concurso Público de Méritos Nº 001-2016/ MC se indica como Informe Final que las plazas ofertadas de un (01) Ejecutor Coactivo Tributario y de dos (02) Auxiliares Coactivos Tributarios quedan desiertas. Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 299-2016A/MC de fecha 09 de Febrero del 2016, se declara desierta, cancelando el Concurso Público de Méritos Nº 001-2016/ MC, por lo que se sugiere evaluar lo conveniente para un Segundo Concurso, el cual cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente. Que, mediante Informe Nº 128-2016-GAJ-MDC del 25 de Febrero del 2016, la Gerencia de Asuntos Jurídicos indica que por las consideraciones expuestas, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 66º y 67º del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de Comas, OPINA, por la procedencia de la aprobación de las Bases de un nuevo Concurso Público de Méritos para seleccionar a un (01) Ejecutor Coactivo Tributario y dos (02) Auxiliares Coactivos Tributarios, por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo. Que, según Carta Nº 023-2016-SG/MC, de fecha 29 de Febrero del 2016, el Secretario General del Concejo Municipal, remite al Presidente de la Comisión de Economía Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto, los actuados haciendo mención de las Bases para Concurso Público de Méritos de la designación de un Ejecutor Coactivo Tributario y dos Auxiliares Coactivos Tributario, para que sea evaluado en Comisión y se emita el Dictamen correspondiente, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, las Bases Administrativas PARA DESIGNAR A UN (01) EJECUTOR COACTIVO TRIBUTARIO y DOS (02) AUXILIARES COACTIVOS TRIBUTARIOS para la Municipalidad Distrital de Comas, correspondiente al Concursos Público de Méritos Nº 0022016/MC, las mismas que formaran parte del Presente Acuerdo de Concejo como anexo adjunto, siendo que el Ejecutor Coactivo Tributario y los Auxiliares Coactivos Tributarios serán funcionarios contratados en concordancia al artículo 1º de la Ley Nº 27204. Artículo Segundo.- FACULTESE, al señor Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía designe al Comité que llevara a cabo el Concurso Público de Méritos para la selección de un (01) Ejecutor Coactivo y de dos (02) Auxiliares Coactivos, así como establecer el cronograma del citado Concurso Público de Méritos. Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Comunicación Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Secretaria General la publicación del Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y se disponga que la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico proceda a publicar el texto íntegro del Acuerdo de Concejo en la página web de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1355129-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Modifican el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Jesús María para el periodo 2016-2021
ORDENANZA Nº 488-MDJM Jesús María, 19 de febrero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO: El Informe Nº 009-2016/MDJM-GDES-SGECT del 01 de febrero de 2016 emitido por la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo y el Informe Nº 011-2016-MDJM-GDES del 09 de febrero de 2016 emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Social; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a través de la Ordenanza Nº 480-MDJM, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de noviembre de 2015, se aprobó el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Jesús María para el período 2016-2021 y se crea el Consejo Municipal del Libro y la Lectura; Que, con Informe Nº 009-2016/MDJM-GDES-SGECT la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo, señala la necesidad de aprobar el nuevo texto del Plan Municipal del Libro y la Lectura de Jesús María 2016­2021, de conformidad con los aportes del Ministerio de Cultura; contando además con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social en el mismo sentido; Que, con Informe Nº 151-2016-MDJM-GAJyRC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil emite opinión favorable, contando además con la conformidad de la Gerencia Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE JESÚS MARÍA 2016-2021 Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 480-MDJM que aprobó el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Jesús María para el período 2016-2021, de acuerdo al texto anexo a la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás artículos de la Ordenanza Nº 480-MDJM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, sin el anexo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del texto íntegro en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www.

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