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580876 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 / El Peruano Apelación, a fi n de que, de ser el caso, declare la nulidad de la califi cación del postor y los actos posteriores, sin perjuicio de conservar aquellos actos no afectados con el vicio. Asimismo, se comunica a la Gerencia de Asesoría Jurídica para las acciones penales o civiles que ameriten. La sola afi rmación de la entidad o institución emisora de un documento sobre la falta de veracidad o autenticidad de éste, resulta sufi ciente para que el Comité de Apelación declare la nulidad de la califi cación del postor; sin perjuicio de la posibilidad de verifi car este hecho por otros medios. 19.11 La decisión del Comité de Apelación de declarar la nulidad se comunica por conducto notarial al postor y es irrecurrible. Artículo 20.- Proceso desierto 20.1 El proceso de selección o ítem que se hubiera convocado se declara desierto por las siguientes causas: a) Cuando no se hayan presentado propuestas. b) Cuando ninguna de las propuestas presentadas cumpla los requisitos de las Bases. c) Cuando por causa imputable a la ganadora del proceso de selección o las siguientes en el orden de mérito en el resultado fi nal no se suscriba el Contrato de Supervisión. 20.2 Si la declaratoria de desierto obedece a que no se presentaron propuestas o ninguna de las presentadas cumplió los requisitos de las Bases, el Comité de Selección requiere al Área Solicitante la evaluación de los requerimientos efectuados y, de ser el caso, efectuar las modifi caciones a que hubiera lugar, previamente a que dicho Comité convoque nuevamente. 20.3 En caso se declare desierto el proceso de selección o ítem, el nuevo proceso de selección es conducido por el mismo Comité de Selección. Artículo 21.- Impugnación de resultados 21.1 Solo cabe interponer recurso de apelación contra el resultado fi nal del proceso. El plazo para interponer recurso de apelación es de tres (03) días hábiles siguientes a la publicación del resultado fi nal, y el plazo máximo para pronunciarse es de quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del recurso, y cinco (05) días hábiles para su notifi cación. El plazo para resolver podrá ser ampliado por el Comité hasta por quince (15) días hábiles adicionales, por decisión fundamentada del Comité de Apelación. 21.2 Son requisitos de admisibilidad del recurso de apelación los siguientes: a) Identifi cación del impugnante, debiendo consignar el nombre, su denominación o razón social y registro único de contribuyente. En caso, haya variado de representante o apoderado, deberá acreditarse conforme a lo establecido en los numerales 17.2 al 17.4 del artículo 17 de la presente Directiva. b) Petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita. c) Fundamentos de hecho o derecho que sustenten su petitorio. d) Garantía de impugnación, consistente en el original de una Carta Fianza que debe contener necesariamente los siguientes requisitos: - Ser emitida por una empresa bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. - Indicar que es irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática a favor de Osinergmin por el tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso convocado, o del ítem materia de impugnación, si fuera el caso. - Indicar la razón social del postor o postores en caso de consorcios. - Tener un plazo mínimo de vigencia de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de presentación de la impugnación. La Carta Fianza presentada sin cumplir con alguno de estos requisitos, se considera como no presentada. La Carta Fianza será custodiada y, de ser el caso, ejecutada por la Gerencia de Administración y Finanzas. e) La fi rma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios bastará la fi rma del representante común señalado como tal en la promesa formal de consorcio. f) Autorización de abogado. 21.3 La omisión de los requisitos de admisibilidad señalados en el numeral precedente, a excepción del previsto en los literales d) y e) del numeral 21.2, debe ser subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles contado desde el día siguiente a que el Comité de Selección efectúa la notifi cación a través del portal de Osinergmin. El plazo otorgado para la subsanación suspende los plazos del procedimiento. Transcurrido el plazo sin que se subsane la omisión, el Comité de Selección declara inadmisible el recurso de apelación y los recaudos se ponen a disposición del apelante. 21.4 La omisión del requisito previsto en los literales d) y e) del numeral 21.2, genera que el recurso sea declarado inadmisible de plano por el Comité de Selección, sin mayor trámite y los recaudos se ponen a disposición del apelante. 21.5 El Comité de Selección declara improcedente el recurso de apelación en los siguientes supuestos: a) Sean interpuestos fuera de los plazos establecidos en la presente Directiva. b) El que suscribe el recurso no sea un postor o su representante legal. c) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. d) Sean interpuestos contra un acto no impugnable. e) Sea interpuesto por el ganador del proceso de selección. f) Sean interpuestos por una Empresa Supervisora inscrita en el Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras a que se refi ere el artículo 36 de la presente Directiva. 21.6 El Comité de Apelación puede continuar de ofi cio la revisión del resultado, pese al desistimiento del recurso presentado, si del análisis de los hechos considera que podría afectarse intereses de terceros o el interés general. En este caso podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuar el procedimiento. 21.7 Si el recurso se declara fundado en todo o en parte, o se declara la nulidad, o que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, o no se resuelve o no se notifi ca el recurso dentro de los plazos establecidos, se devuelve la Carta Fianza al postor. 21.8 Si el recurso se declara improcedente, infundado o si el postor se desiste de éste, Osinergmin ejecutará la Carta Fianza. En caso el recurso se declare inadmisible se devuelve la Carta Fianza, de haber sido presentada. Artículo 22.- Cancelación del proceso de selección Osinergmin puede cancelar el proceso de selección de Empresas Supervisoras por razones de caso fortuito o fuerza mayor, cuando desaparezca la necesidad de contratar o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto institucional asignado deba destinarse a otros propósitos. La cancelación se formaliza mediante Resolución de Gerencia General y se publica en el portal institucional de Osinergmin. Artículo 23.- Régimen de notifi cación de los actos del proceso 23.1 Todos los actos emitidos por el Comité de Selección y el Comité de Apelación son notifi cados a través del portal institucional de Osinergmin, salvo disposición distinta prevista en la presente Directiva.