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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2016 (15/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

580877 NORMAS LEGALES Martes 15 de marzo de 2016 El Peruano / 23.2 La notifi cación efectuada a través de publicación en el portal institucional, surte efectos desde ese mismo día, computándose los plazos a partir del día hábil siguiente. Todos los plazos del proceso se entienden en días hábiles. TÍTULO V: DE LOS CONTRATOS DE SUPERVISIÓN Artículo 24.- Contrato de Supervisión 24.1 El Contrato de supervisión está conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas del proceso de selección y las propuesta ganadora; así como los documentos que establezcan obligaciones para las partes derivados del proceso de selección. 24.2 Una vez consentida la designación, el ganador del proceso de selección deberá presentar al Área Solicitante, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores, los siguientes documentos que constituyen requisitos para la suscripción de los Contratos de Supervisión: a) Pólizas de seguro vigentes que las Empresas Supervisoras contratarán directamente, las que deberán consistir en Seguro de Accidentes Personales, Seguro de Salud y, cuando corresponda según lo indicado en las Bases, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, ante los diversos peligros en los que estén expuestos en el desarrollo de sus funciones y por el plazo que dure el contrato. Las características mínimas de los seguros deberán sujetarse a lo establecido en la bases de cada proceso de selección. b) Certifi cado médico de los profesionales que realizarán las labores de supervisión. El examen será por cuenta de la Empresa Supervisora y se realizará conforme a las especifi caciones indicadas en las Bases del proceso de selección. c) Declaración Jurada Actualizada de no estar incurso en alguna causal de impedimento, incompatibilidad o prohibición prevista en la presente Directiva, similar a la presentada conjuntamente con su propuesta técnica. Para los supuestos de procesos de selección convocados bajo los alcances del numeral 9.2 del artículo 9 de la presente Directiva, se requerirá adicionalmente una declaración jurada de no tener vínculo contractual vigente con ningún Agente Supervisado por Osinergmin del subsector materia de la convocatoria, excluyendo aquellas empresas con quien tengan la calidad de usuario del servicio. d) Garantías, según corresponda. 24.3 El Área Solicitante otorga al ganador un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para subsanar cualquier defecto u omisión en los documentos que constituyen requisitos para la suscripción del contrato. Vencido dicho plazo, si el ganador del proceso de selección no cumple con los requisitos o si no suscribe oportunamente el contrato por motivos imputables a éste, pierde automáticamente la designación efectuada, quedando habilitado Osinergmin para contratar, siguiendo como orden de prelación el orden de mérito, con el postor que haya ocupado los siguientes puestos. 24.4 Para el caso de supervisores 4, previamente a la suscripción del contrato, el Área Solicitante verifi ca el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del numeral 24.2 de la presente Directiva. 24.5 En tanto cumplan con los requisitos exigidos en las Bases de los procesos de selección, una Empresa Supervisora podrá contratar con más de un Área Solicitante. 24.6 Osinergmin suspende la suscripción de contratos de supervisión con la Empresa Supervisora que esté incursa en una fi scalización por la presunta presentación de información falsa o inexacta, o que ha sido notifi cada de una presunta causal de nulidad, en ambos casos relacionadas a cualquier proceso de selección o contratación vigente con Osinergmin, en que esté involucrada como postor, contratista o miembro de un consorcio que tenga la calidad de postor o contratista, hasta que se determine si corresponde o no declarar la nulidad. 24.7 Una vez suscrito el contrato, la fi scalización posterior a la documentación presentada por el ganador durante el proceso de selección y de la presentada para la suscripción del contrato se realiza de la misma manera en que Osinergmin efectúa la fi scalización posterior de los procesos regidos por la normativa de contratación pública, en lo que corresponda. Artículo 25.- Garantías contractuales 25.1 El Contrato de Supervisión contiene las garantías que deben otorgarse para asegurar su adecuada ejecución y cumplimiento. 25.2 Las garantías contractuales consisten en Carta Fianza incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país, al solo requerimiento de Osinergmin, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las que deberán encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Las Cartas Fianza serán custodiadas y, de ser el caso, ejecutadas por la Gerencia de Administración y Finanzas. 25.3 La Empresa Supervisora seleccionada está obligada a presentar las siguientes garantías, a efectos de suscribir el Contrato de Supervisión: a) Garantía de fi el cumplimiento: Cuando el monto del Contrato de Supervisión supere el cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para una Adjudicación Simplifi cada para Servicios en las normas presupuestarias anuales. El monto de esta garantía es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del Contrato de Supervisión, y debe tener vigencia hasta treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de término del contrato. b) Garantía por el monto diferencial de propuesta: Cuando la propuesta económica es inferior al valor referencial en más del diez por ciento (10%) de éste en el proceso de selección, para la suscripción del contrato el postor ganador debe presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía debe tener vigencia hasta treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de término del contrato. Artículo 26.- Ejecución de garantías contractuales Las garantías contractuales se ejecutarán a simple requerimiento de Osinergmin, en los siguientes supuestos: 26.1 La garantía de fi el cumplimiento y la garantía por el monto diferencial de propuesta se ejecuta, en su totalidad, sólo cuando la resolución del contrato por parte de Osinergmin debido a causa imputable a la Empresa Supervisora ha quedado consentida, o cuando en sede judicial se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto ejecutado corresponde íntegramente a Osinergmin, independientemente de la cuantifi cación del daño efectivamente irrogado. 26.2 La garantía de fi el cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por el monto diferencial de propuesta, se ejecutan cuando transcurridos tres (3) días calendario de haber sido requerida por Osinergmin, la Empresa Supervisora no hubiera cumplido con pagar el íntegro de las penalidades a su cargo establecidas en la liquidación fi nal del Contrato de Supervisión, debidamente consentida o ejecutoriada. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo de penalidades a cargo de la Empresa Supervisora. 26.3 La garantía de fi el cumplimiento y la garantía por el monto diferencial de propuesta se ejecutan, en su totalidad, cuando se encuentre cuestionada judicialmente la resolución del contrato y la Empresa Supervisora no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, la Empresa Supervisora no tiene derecho a interponer reclamo alguno. De serle favorable el resultado del proceso judicial, y siempre que no existan