Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 18 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDOS 1. A criterio de la mayoría de este colegiado, el partido político Todos por el Perú vulneró las normas sobre democracia interna porque la lista de candidatos al Congreso de la República es resultado de un procedimiento desarrollado al amparo de un estatuto no inscrito, cuya validez fue rechazada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. Así también, afirman que el proceso de elecciones internas fue conducido por un tribunal electoral regional carente de legitimidad de origen, pues su conformación estuvo a cargo de un tribunal nacional electoral cuya inscripción también fue denegada por la citada autoridad administrativa, luego de verificar la existencia de irregularidades en su designación. 2. Los magistrados que suscriben el presente voto no comparten esa posición. En primer término porque, como señalamos, en minoría, en las Resoluciones N° 093-2016-JNE y 114-2016-JNE, consideramos que las irregularidades de la asamblea general extraordinaria del 10 de octubre de 2015, que habrían impedido, entre otros temas, inscribir al Tribunal Nacional Electoral en el Registro de Organizaciones Políticas, quedaron convalidadas con la asamblea general extraordinaria del 20 de enero de 2016. 3. De otro lado, del examen comparativo del estatuto inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas y de aquel cuya inscripción fue rechazada por la mayoría de este Supremo Tribunal Electoral, se advierte claramente que el contenido material de las normas sobre democracia interna no han sido sustancialmente modificadas. 4. En efecto, el artículo 109 del estatuto inscrito, de acceso público a través del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (http://aplicaciones007.jne.gob. pe/srop_publico/inicio.aspx), establece que la elección de los candidatos al Congreso de la República se realizará bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 24, literales b (votación de afiliados) y c (votación indirecta a través de delegados), de la Ley de Organizaciones Políticas. Por su parte, el artículo 103 del estatuto no inscrito, que obra en el Expediente N° J-2016-0069, agrega a las ya previstas la modalidad contemplada en el literal a del citado dispositivo legal (votación de afiliados y no afiliados). Al revisar el acta de elecciones internas de la lista de candidatos correspondiente al distrito electoral de Arequipa, a fojas 160 y 161, se verifica que la elección de los candidatos al Congreso de la República se realizó bajo la modalidad indirecta, a través de delegados, esto es, una de las contempladas en el estatuto inscrito. 5. En cuanto a la propia conformación del Tribunal Regional Electoral, el artículo 20 de la Ley de Organizaciones Políticas señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, con la posibilidad de constituir órganos electorales descentralizados. En ese sentido, el estatuto inscrito del partido político Todos Por el Perú, en su artículo 59, prevé que los integrantes de dichos órganos electorales deben ser afiliados. 6. En ese sentido, en cumplimiento de la norma estatutaria, debe verificarse la condición de afiliados de los miembros del Tribunal Regional Electoral. Al respecto, en aplicación del artículo 18 de la Ley de Organizaciones Políticas, los magistrados que suscribimos el presente voto hemos señalado, en la citada Resolución N° 197-2016JNE, que es posible considerar afiliado a un ciudadano que no obre como tal en el Registro de Organizaciones Políticas, siempre que lo acredite con un documento de fecha cierta. 7. Asimismo, los magistrados que suscriben el presente voto consideran que las normas de democracia interna de los partidos políticos tienen como finalidad optimizar el derecho fundamental de participación política, por lo que estas deben ser interpretadas de tal forma que garanticen su ejercicio. En ese sentido, no se puede realizar una interpretación restrictiva de dicho derecho, máxime cuando no hay ningún afiliado al partido que haya manifestado afectación por los actos partidarios previos a

la inscripción de la lista de candidatos, los directamente interesados, ni se contraviene la Constitución o la ley. Adicionalmente, el partido político difundió a través de su portal electrónico (http://todosporelperu.pe/), la designación del Tribunal Regional Electoral aprobado por Resolución N° 008-2015/CNE/TPP, del 15 de diciembre de 2015, así como el desarrollo integral de sus elecciones internas, de tal manera que es razonable concluir que sus afiliados estuvieron en condiciones de conocer los detalles de su realización. Por las consideraciones expuestas, nuestro VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Claudia Chávez Chávez, personera legal del partido político Todos por el Perú, se REVOQUE la Resolución N° 3-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 25 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Arequipa; en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 continúe con el trámite correspondiente. S.S. TÁVARA CÓRDOVA CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1357807-4

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Áncash, del partido político Todos Por el Perú
RESOLUCIÓN N° 0214-2016-JNE Expediente N° J-2016-00220 ÁNCASH JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N° 0065-2016-003) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el partido político Todos por el Perú, representado por su personero legal Erik Nolberto Castro Huertas, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 18 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución N° 001-2016-JEE-HUARAZ/ JNE, del 18 de febrero de 2016 (fojas 239 a 244), el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por Erik Nolberto Castro Huertas, personero legal del partido político Todos Por el Perú. Esta resolución se fundamentó en lo siguiente: - Erik Nolberto Castro Huertas no presenta la calidad de personero legal acreditado ante el JEE. - Respecto al cumplimiento de la democracia interna, se tiene que las actas de proclamación, suscritos por el Tribunal Regional Electoral - Áncash, así como el acta de designación suscrita por el Comité Ejecutivo Nacional, han

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