Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de marzo de 2016 /

El Peruano

Penal de Apelaciones, debiendo trasladarse por ello a los Establecimientos Penales de Ayacucho y Huanta, lo cual conlleva a que el colegiado se ausente constantemente del despacho judicial ubicado en Pichari. - Las provincias de Huanta y Churcampa se encuentran geográficamente más cerca y con mayores vías de acceso hacia la sede principal de la Corte Superior, ubicada en Ayacucho, donde funcionan cuatro (4) Salas Permanentes, en comparación con la Sede de la Sala Mixta Descentralizada Permanente del VRAEM, ubicada en el distrito de Pichari. Segundo. Que, al respecto, por Oficio N° 135-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 012-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) La Sala Mixta Descentralizada Permanente del VRAEM con sede en el Distrito de Pichari desde el 1 de julio de 2015, actúa en adición de funciones como Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora, con competencia en las provincias de Huanta, La Mar (Ayacucho), Churcampa (Huancavelica); además, en los distritos de Pichari, Kimbiri y Villa Virgen de la provincia de la Convención (Cusco), conforme a la Resolución Administrativa N° 091-2015-CE-PJ, de fecha 4 de marzo de 2015. b) Como parte de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Ayacucho, en el mes de julio del año 2015, la Sala Mixta Descentralizada Permanente del VRAEM tiene bajo su competencia a catorce órganos jurisdiccionales de los cuales cinco están ubicados en las provincias de Huanta y Churcampa, a saber: un Juzgado Penal Liquidador, un Juzgado de la Investigación Preparatoria, un Juzgado Penal Unipersonal; y, además, sobre dos Juzgados Mixtos, uno de ellos ubicado en la provincia de Huanta, el cual en adición a sus funciones actúa como Juzgado Penal Liquidador; y, el otro ubicado en la provincia de Churcampa, el cual en adición a sus funciones actúa como Juzgado Penal Liquidador y Juzgado Penal Unipersonal. c) De acuerdo al inventario físico de expedientes, ascendente a 539 al 20 de noviembre de 2015, el 70% de ellos provienen de los juzgados especializados de la Provincia de La Convención, el 19% provienen de la Provincia de Huanta, el 7% de la Provincia de La Mar; y tan solo un 4% a los de la Provincia de Churcampa, es decir 122 expedientes (23%), provienen de las Provincias de Huanta y Churcampa. d) La distancia que deben recorrer los habitantes de las Provincias de Churcampa y Huanta hacia la Sede de Pichari es de aproximadamente 191 kilómetros, con un tiempo promedio de 8 horas; mientras que la distancia que deben recorrer al Distrito de Ayacucho de la Provincia de Huamanga, Sede de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, es de aproximadamente 72 kilómetros con un tiempo aproximado de 45 minutos para el caso de Huanta y de aproximadamente 2 horas en el caso de Churcampa; contando el Distrito de Ayacucho con cuatro Salas Superiores Permanentes, siendo dos Salas Penales Liquidadoras, una Sala Civil y una Sala Penal de Apelaciones de reciente creación, las cuales podrían asumir fácilmente los 122 expedientes provenientes de las Provincias de Huanta y Churcampa. e) Considerando que la Sala Mixta Descentralizada del VRAEM cuenta con una mínima cantidad de expedientes provenientes de las Provincias de Churcampa y Huanta, y encontrándose estas provincias con mejores condiciones de acceso al Distrito de Ayacucho de la Provincia de Huamanga, Sede de Corte Superior, la Oficina de Productividad Judicial con Oficio N° 015-2016-OPJ-CE-PJ remitió al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, la propuesta de excluir a las Provincias de Churcampa y Huanta de la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada Permanente del VRAEM; y, a su vez, ampliar hacia las mencionadas provincias la competencia territorial de las Salas ubicadas en el Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, por ser más beneficioso para los pobladores de esas zonas

el trasladarse a los órganos jurisdiccionales de la Sede Judicial de Ayacucho. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 187-2016 de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por encontrarse en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Excluir, a partir del 1 de abril de 2016, a las Provincias de Huanta (Ayacucho) y Churcampa (Huancavelica), de la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada Permanente del VRAEM, en adición de funciones Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora, Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de abril de 2016, la competencia territorial de la 1º y 2º Sala Penal Liquidadora, Sala Civil y Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia las Provincias de Huanta (Ayacucho) y Churcampa (Huancavelica). Artículo Tercero.- La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, efectuará las siguientes acciones administrativas: - Que la Sala Mixta Descentralizada Permanente del VRAEM, en adición de funciones Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora, Distrito de Pichari, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, resuelva antes del 31 de marzo de 2016 los expedientes en etapa de juicio oral que se encuentren expeditos para sentenciar; así como aquellos en los que se haya fijado fecha para la vista de causa hasta el 29 de febrero de 2016; debiendo redistribuir a la 1º y 2º Sala Penal Liquidadora, Sala Civil y Sala Penal de Apelaciones de Ayacucho, de corresponder de acuerdo a su competencia funcional, la carga pendiente por resolver al 31 de marzo de 2016. - Los procesos penales tramitados con el Código de Procedimientos Penales a cargo de la Sala Mixta Descentralizada Permanente del VRAEM, que al 31 de marzo de 2016 se encuentren en etapa de juicio oral y no estén expeditos para sentenciar, deberán seguir a cargo de la referida Sala Superior hasta su culminación. - Adoptar las acciones administrativas pertinentes con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos penales tramitados con el Código de Procedimientos Penales y el Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1360359-1

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