Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 30 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581923

Disponen el embanderamiento de predios ubicados en el distrito por aniversario de su creación política
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 346-MDCH Chaclacayo, 16 de marzo de 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, que establece que los gobiernos locales son los órganos de gobierno, promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo estable el artículo número 194 de la Constitución Política del Estado, y artículo Nº II del Título preliminar de la Ley de Municipalidades. Que, el 24 de abril de cada año se celebra el Aniversario de la Creación Política del Distrito de Chaclacayo, en tal sentido corresponde disponer el embanderamiento del distrito durante el mes de abril por ser un mes festivo en el distrito, de igual forma el 28 de julio de todos los años se celebra el Aniversario de la Independencia del Perú. En ese sentido, la conmemoración de los hechos históricos nacionales y locales buscan remarcar nuestra identidad, así como nuestra conciencia cívica, es por ello que es necesario disponer el Embanderamiento de todo el distrito; Que, es deber del Gobierno local realizar los actos celebratorios por estos magnos acontecimientos, incentivando la participación cívica del vecindario y afirmando el respeto por los símbolos patrios; Que, es política de la presente gestión municipal el reafirmar y fomentar entre los vecinos del Distrito de Chaclacayo los sentimientos de identidad nacional y local, así como la revaloración de principios como el civismo, respeto y amor a la patria y a su localidad, como medios para lograr unión y prosperidad; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE EL EMBANDERAMIENTO POR EL ANIVERSARIO DE CREACIÓN POLÍTICA DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Y CON OCASIÓN DE CELEBRARSE FIESTAS PATRIAS Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de los predios públicos y privados ubicados en el Distrito de Chaclacayo en los siguientes periodos: - Del 01 al 30 de abril de cada año. - Del 15 al 31 de julio de cada año. Artículo Segundo.- Disponer que todos los vecinos del distrito procedan a limpiar, mantener o efectuar el pintado, lavado o refacción de balcones, puertas, ventanas, fachadas, techos, superficies visibles y veredas fronterizas de las viviendas y establecimientos comerciales, de servicios o industrias en contribución a los actos celebratorios mencionados en el artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer que todas las personas que no cumplan con lo mencionado en el Artículo Primero tendrán una multa equivalente al 10% del total a la Unidad Impositiva Tributaria.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1360484-2

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que aprueba el Manejo Sostenible, mediante la Segregación en la Fuente y la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 468/MC Comas, 18 de marzo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; VISTO: El Dictamen Nº 003-2016-CSCyS/MC de fecha 24 de febrero del 2016 de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud; el Informe Nº 004-2016-GSCGA/MC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y, Gestión Ambiental y Salud, mediante la cual se hace la propuesta del Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Manejo Sostenible, mediante la Segregación en la Fuente y la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del distrito de Comas; y, el Informe Nº 050-2016-GAJ/MDC,de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto del mencionado proyecto de Ordenanza por el que se opina favorablemente para su aprobación; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Sólidos, establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. Que, en el "Artículo 4 de la Ley Nº 27314.- Lineamientos de política, se precisa que la gestión y manejo de los residuos sólidos se rige especialmente por los siguientes lineamientos de política, que podrán ser exigibles programáticamente, en función de las posibilidades técnicas y económicas para alcanzar su cumplimiento: 1. Desarrollar acciones de educación y capacitación para una gestión y manejo de los residuos sólidos eficiente, eficaz y sostenible. 2. Adoptar medidas de minimización de residuos sólidos en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad. 3. Establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el manejo adecuado de los residuos sólidos peligrosos. Este sistema comprenderá, entre otros, la responsabilidad extendida de las viviendas,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.