Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de marzo de 2016 /

El Peruano

2. Certificado de Limpieza y Desinfección vigente de la cisterna del vehículo, Certificado a que se refiere el artículo 7º de la presente Ordenanza. 3. Tarjeta de propiedad del vehículo. 4. Certificado domiciliario del propietario y/o conductor del vehículo. Artículo 15º.- Los propietarios o administradores de surtidores de agua cumplirán con los siguientes requisitos: 1. Documento que acredite el derecho a uso del surtidor. 2. Comprobante de pago de los derechos correspondientes (copia). 3. Certificado de análisis físico ­ químico y bacteriológico del agua, realizado por un laboratorio acreditado por la DIGESA. 4. Llevar un Libro de Registro de los camiones­ cisternas a su cargo que proveen agua de consumo humano. TÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Carabayllo, aprobada mediante Ordenanza Nº 324-A/MDC, las infracciones descritas en el cuadro siguiente ya se encuentran establecidas: Escala de Multas por Infracciones en la Salubridad del Agua para Consumo Humano en el distrito de Carabayllo Segunda.- La autoridad de Salud Municipal es la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, es la entidad que otorgará el Carné Sanitario a quienes los soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el TUPA. Tercera.- La autoridad de Salud de la Municipalidad utilizará servicios propios para hacer cumplir las normas municipales de salud, contando para tal efecto con el apoyo de las fuerzas del orden. Cuarta.- Es necesario el informe previo de la autoridad de Salud de la Municipalidad para el otorgamiento de la Licencia Municipal en cualquiera de los rubros a que se refiere la presente Ordenanza. Quinta.- Déjese sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga al cumplimiento de la presente normatividad. Sexta.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias, otorgándose para tal efecto un plazo no mayor de 30 días hábiles, después de publicada la presente ordenanza. Séptima.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1360465-1

Administración Tributaria, en concordancia con la Ordenanza 249-A/MDC y la Ordenanza Nº 331/MDC; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante la Ordenanza Nº 249-A/MDC, se aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines públicos y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo correspondiente al Ejercicio 2012, la misma que fue ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 1564-MML, y ambas publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2011. Que, el artículo 19º de la Ordenanza Nº 249-A/ MDC, señala que para el ejercicio 2012 se considera como incentivo por PRONTO PAGO al pago adelantado de los Arbitrios de todo el año hasta el último día hábil del mes de febrero, en cuyo caso se otorgara el descuento del 15% del monto total de los Arbitrios que le corresponda. El referido descuento no incluye los derechos de Emisión. Que, mediante la Ordenanza Nº 271-MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2013, prorrogando la Ordenanza Nº 249-A/ MDC; la misma que fue ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 2312-MML, ambas publicadas el 22 de diciembre de 2012. Que, mediante la Ordenanza Nº 290-MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2014, prorrogando la Ordenanza Nº 249-A/ MDC; la misma que fue ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 2732-MML, ambas publicadas el 29 de diciembre de 2013. Que, mediante la Ordenanza Nº 314-MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2015, prorrogando la Ordenanza Nº 249-A/ MDC; la misma que fue ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 2437-MML, ambas publicadas el 31 de diciembre de 2014. Que, mediante la Ordenanza Nº 331-MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2016, prorrogando la Ordenanza Nº 249-A/ MDC; la misma que fue ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 338-2015-MML, ambas publicadas el 30 de diciembre de 2015. Que, en la Segunda Disposición Final la Ordenanza Nº 331/MDC, se establece que se faculta al Alcalde

Amplían alcances del beneficio de Pronto Pago establecido en el Artículo 19 de la Ordenanza Nº 249-A/MDC
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2016-A/MDC Carabayllo, 26 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: VISTO: El Memorándum Nº 025-2016-GAT/MDC, de fecha 25 de febrero de 2016, emitido por la Gerencia de

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