Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de marzo de 2016 /

El Peruano

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y a través del inciso 5) del Artículo 195º de la misma carta magna señala que los Gobiernos Locales en el ejercicio de su autonomía tienen exclusiva competencia para organizar, controlar y administrar los servicios públicos de titularidad local en su circunscripción. Que, en el numeral 2.3 del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades Distritales regulan y controlan el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, canales de riego y otros lugares públicos. Que, el Concejo Municipal cumple con su función normativa entre los mecanismos a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con el Artículo 200º inciso 4) de la Constitución Política del Estado tiene rango de Ley al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Tratados y Normas Regionales de carácter general; consecuentemente las autoridades políticas, administrativas y policiales ajenas al gobierno local tienen la obligación de conocer y respetar a la Autoridad Municipal en los asuntos de su competencia y no pueden interferir en el cumplimiento de las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y Resoluciones Municipales. Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 en su Artículo 1º consagra el derecho de las personas a vivir en un ambiente saludable. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2008­ MINAM, se aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representan riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Los Estándares aprobados son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y son obligatorios en el diseño de las normas legales y las políticas públicas en aplicación de los instrumentos de gestión ambiental aprobados. Que, la Ley General de Salud Nº 26842 en su Artículo 20º, indica que es deber de toda persona participar en el mejoramiento de la cultura sanitaria de su comunidad. Por las consideraciones expuestas de conformidad con los Artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 concordante con el Artículo 200º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades y estando de acuerdo unánime de los señores Regidores en la Sesión Ordinaria del día 24 de febrero de 2016, , se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROTEGE LA SALUBRIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Los Gobiernos Locales son entes legitimados para tomar las medidas de prevención, combatir las prácticas del comercio que atenten contra la salud pública y controlar el estricto cumplimiento de las normas sobre la materia que se encuentran vigentes. Artículo 2º.- La presente Ordenanza promueve la protección y control de la calidad sanitaria del agua para consumo humano, el mismo comprende las funciones que en materia sanitaria asigna la Ley Orgánica de Municipalidades a los Gobiernos Locales. Artículo 3º.- La evaluación y fiscalización ambiental de la calidad sanitaria del agua para consumo humano, será realizado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente en coordinación con la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, quienes

serán también los órganos encargados de controlar y vigilar por el cumplimiento de las normas Higiénico Sanitarias. Artículo 4º.- El TUPA establecerá los plazos y procedimientos necesarios para la realización de las acciones que determine la presente Ordenanza. TÍTULO I CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Artículo 5º.- Las cisternas subterráneas, tanques, reservorios elevados de inmuebles públicos y privados, incluyendo a aquellos dedicados a actividades comerciales e industriales, surtidores de agua y camiones-cisternas repartidores de agua para consumo humano, realizarán la limpieza interior y exterior de los mismos sujetándose a normas y recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud y el INDECOPI. Artículo 6º.- Los propietarios, inquilinos, conductores, etc, de cisternas subterráneas, pozos subterráneos, tanques, reservorios elevados, distribuidores de agua en camiones-cisternas, entre otros; están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual sobre la ubicación y dimensión de los mismos. Artículo 7º.- Los edificios públicos, edificios de viviendas multifamiliares y edificios industriales, realizarán la limpieza de las cisternas subterráneas, tanques y reservorios elevados, mediante las empresas de saneamiento ambiental inscritas en la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud DIGESA y con funcionamiento debidamente autorizados por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. La Dirección General de Salud Ambiental DIGESA es la que otorga los Certificados de Desinfección de acuerdo a Ley. Artículo 8º.- La limpieza y desinfección se hará por los menos dos veces al año, cuando se produzcan siniestros o cuando se presenten brotes epidémicos de enfermedades de origen hídrico. Artículo 9º.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo realizará el control y verificación del cumplimiento de las normas técnicas para la limpieza y desinfección a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, quien delegará funciones a las áreas competentes y mediante Informe Técnico hará llegar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente quien hará de conocimiento a la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, para los fines a seguir. Artículo 10º.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a través de una institución especializada efectuará muestreos y análisis regulares y permanentes del agua que consume el usuario, asimismo verificará la efectividad de los trabajos de limpieza y desinfección de los sistemas de abastecimiento; así, como vigilar la calidad del agua producida y distribuida por el concesionario y las empresas públicas o privadas responsables del manejo de agua potable, comprobando los resultados con los patrones existentes para garantizar la entrega de agua en condiciones adecuadas para la salud y de conformidad con las normas de potabilidad definidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Artículo 11º.- Antes de poner en servicio el sistema de abastecimiento de agua se efectuará la prueba de Cloro Libre Residual y se tomará muestra para el análisis bacteriológico correspondiente. Artículo 12º.- La Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa Sancionará a los que distribuyen agua para consumo humano sin los requisitos establecidos por Ley o que viertan aguas contaminadas o arrojen desechos sólidos en cuerpos de agua, cisternas subterráneas, tanques, reservorios elevados, distribuidores en camiones-cisternas destinados para consumo humano.

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