Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 30 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581917

ESCALA DE MULTAS POR INFRACCIONES EN LA SALUBRIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO
Código de Infracción 02 - 401 02 - 402 02 ­ 403 02 ­ 404 02 ­ 405 02 ­ 406 02 ­ 407 02 ­ 408 02 ­ 409 02 ­ 410 02 ­ 411 02 ­ 412 02 ­ 413 02 ­ 414 02 ­ 415 INFRACCIÓN Y/O SANCION ADMINISTRATIVA Adicionar cloro (lejía) durante la inspección o dar niveles muy elevados de cloro libre residual en las muestras de agua. Distribuir agua en camiones cisterna para consumo humano en condiciones inadecuadas y/o antihigiénicas. El personal de extracción de agua este sin uniforme apropiado mameluco blanco claro, botas y gorro durante las labores Tener en condiciones antihigiénicas los tanques y cisternas o las redes externas de tuberías de agua potable Carecer de agua o instalaciones de cisternas de agua y desagüe en los locales de elaboración y/o expendio de alimentos Por distribuir agua no aptas para el consumo humano. Por dañar grifos, puntos de agua de propiedad Privada y/o Publica Por surtir agua de propiedad privada y/o pública. Por utilizar aguas no aptas para el consumo humano en la elaboración y/o expendio de alimentos. Por causar aniegos en las vías públicas o privadas. Por regar las áreas verdes con aguas servidas. Por sustracción de agua de los medidores a cargo de la municipalidad. Por conectarse a la red matriz sin autorización municipal. Por dejar el grifo abierto sin el control respectivo desperdiciando el agua. Captar, transportar y distribuir, agua no potabilizada o contaminada destinado para consumo humano. Abastecer agua a los camiones cisternas sin las características físicas, químicas y bacteriológicas, establecidas en las normas sanitarias correspondientes, y con la concentración del cloro libre residual por debajo de lo dispuesto en las normas sanitarias vigentes. Distribuir el agua a la población con una concentración de cloro residual libre por debajo de lo establecido en las normas sanitarias vigentes. Operar el camión cisterna sin la autorización y registro de la autoridad municipal. No contar con los análisis bacteriológicos y la medición del cloro residual en la cisterna, dentro del plazo previsto. No permitir o entorpecer las acciones de fiscalización por la autoridad municipal al camión cisterna. Por la pérdida de condiciones de potabilidad del agua en el camión cisterna para consumo humano. No realizar la desinfección de los camiones cisterna cada 06 meses. Distribuidores que se abastecen y abastezcan sin la autorización otorgada por SEDAPAL. No renovar el plazo previsto ante la autoridad de salud la autorización sanitaria para operar el camión cisterna. No presentar los Libros de Registros correspondientes de distribución, cuando la autoridad municipal lo solicite. No formalizar su institución como distribuidor en el Registro Municipal respectivo como empresa, Comité u otra forma de organización societaria dentro del plazo previsto. No tener actualizado los Registros Semestrales de la calidad de agua para consumo humano de los camiones cisterna. CATEGORIA G G L G G G MG MG MG G G G G L MG FACTOR APLICACIÓN DE LA UIT VIGENTE S/. 3,950.00 50% UIT 50% UIT 10% UIT 50% UIT 50% UIT 50% UIT 1 UIT 1 UIT 1 UIT 50% UIT 50% UIT 50% UIT 50% UIT 20% UIT 1 UIT Medida Complementaria Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción Denuncia Penal Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción

02 ­ 416

MG

1 UIT

02 ­ 417 02 ­ 418 02 ­ 419 02 ­ 420 02 ­ 421 02 ­ 422 02 ­ 423 02 ­ 424 02 ­ 425 02 ­ 426 02 ­ 427

MG MG MG MG MG MG MG MG MG L L

1 UIT 1 UIT 1 UIT 1 UIT 1 UIT 1 UIT 1 UIT 1 UIT 1 UIT 20% UIT 10% UIT

Además de la sanción administrativa se formulará de ser el caso, Denuncia Penal contra los infractores, por delito contra la ecología, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 304º del Código Penal. Artículo 13º.- Toda persona natural o jurídica que sea propietaria o administre surtidores de agua para consumo humano en camiones cisterna para su distribución, deberá inscribirse en el Registro de Surtidores de

Agua en la Sub Gerencia de Comercialización de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo 14º.- Los propietarios o administradores de camiones-cisternas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con Carné Sanitario vigente del chofer y de su ayudante.

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