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581917 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2016 El Peruano / Además de la sanción administrativa se formulará de ser el caso, Denuncia Penal contra los infractores, por delito contra la ecología, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 304º del Código Penal. Artículo 13º.- Toda persona natural o jurídica que sea propietaria o administre surtidores de agua para consumo humano en camiones cisterna para su distribución, deberá inscribirse en el Registro de Surtidores de Agua en la Sub Gerencia de Comercialización de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo 14º.- Los propietarios o administradores de camiones-cisternas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con Carné Sanitario vigente del chofer y de su ayudante. ESCALA DE MULTAS POR INFRACCIONES EN LA SALUBRIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Código de Infracción INFRACCIÓN Y/O SANCION ADMINISTRATIVA CATEGORIA FACTOR APLICACIÓN DE LA UIT VIGENTE S/. 3,950.00 Medida Complementaria 02 - 401 Adicionar cloro (lejía) durante la inspección o dar niveles muy elevados de cloro libre residual en las muestras de agua. G 50% UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción 02 - 402 Distribuir agua en camiones cisterna para consumo humano en condiciones inadecuadas y/o antihigiénicas. G 50% UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción 02 – 403 El personal de extracción de agua este sin uniforme apropiado mameluco blanco claro, botas y gorro durante las labores L 10% UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción 02 – 404 Tener en condiciones antihigiénicas los tanques y cisternas o las redes externas de tuberías de agua potable G 50% UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción 02 – 405 Carecer de agua o instalaciones de cisternas de agua y desagüe en los locales de elaboración y/o expendio de alimentos G 50% UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción 02 – 406 Por distribuir agua no aptas para el consumo humano. G 50% UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción 02 – 407 Por dañar grifos, puntos de agua de propiedad Privada y/o Publica MG 1 UIT Denuncia Penal 02 – 408 Por surtir agua de propiedad privada y/o pública. MG 1 UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción 02 – 409 Por utilizar aguas no aptas para el consumo humano en la elaboración y/o expendio de alimentos. MG 1 UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción 02 – 410 Por causar aniegos en las vías públicas o privadas. G 50% UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción 02 – 411 Por regar las áreas verdes con aguas servidas. G 50% UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción 02 – 412 Por sustracción de agua de los medidores a cargo de la municipalidad. G 50% UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción 02 – 413 Por conectarse a la red matriz sin autorización municipal. G 50% UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción 02 – 414 Por dejar el grifo abierto sin el control respectivo desperdiciando el agua. L 20% UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción 02 – 415 Captar, transportar y distribuir, agua no potabilizada o contaminada destinado para consumo humano. MG 1 UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción 02 – 416 Abastecer agua a los camiones cisternas sin las características físicas, químicas y bacteriológicas, establecidas en las normas sanitarias correspondientes, y con la concentración del cloro libre residual por debajo de lo dispuesto en las normas sanitarias vigentes. MG 1 UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción 02 – 417 Distribuir el agua a la población con una concentración de cloro residual libre por debajo de lo establecido en las normas sanitarias vigentes. MG 1 UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción 02 – 418 Operar el camión cisterna sin la autorización y registro de la autoridad municipal. MG 1 UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción 02 – 419 No contar con los análisis bacteriológicos y la medición del cloro residual en la cisterna, dentro del plazo previsto. MG 1 UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción 02 – 420 No permitir o entorpecer las acciones de fi scalización por la autoridad municipal al camión cisterna. MG 1 UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción 02 – 421 Por la pérdida de condiciones de potabilidad del agua en el camión cisterna para consumo humano. MG 1 UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción 02 – 422 No realizar la desinfección de los camiones cisterna cada 06 meses. MG 1 UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción 02 – 423 Distribuidores que se abastecen y abastezcan sin la autorización otorgada por SEDAPAL. MG 1 UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción 02 – 424 No renovar el plazo previsto ante la autoridad de salud la autorización sanitaria para operar el camión cisterna. MG 1 UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción 02 – 425 No presentar los Libros de Registros correspondientes de distribución, cuando la autoridad municipal lo solicite. MG 1 UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción 02 – 426 No formalizar su institución como distribuidor en el Registro Municipal respectivo como empresa, Comité u otra forma de organización societaria dentro del plazo previsto. L 20% UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción 02 – 427 No tener actualizado los Registros Semestrales de la calidad de agua para consumo humano de los camiones cisterna. L 10% UIT Suspensión de la autorización hasta que subsane la infracción