Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 60
581922
NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de marzo de 2016 /
El Peruano
CÓDIGO
INFRACCIÓN
INFRACTOR
MULTA EN UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) VIGENTE
MEDIDA COMPLEMENTARIA
ÓRGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN
Instalar propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas Representantes o personeros y de la Policía Nacional del Perú, los locales de legales de las organizaciones las municipalidades, Colegios Profesionales, políticas, candidatos, promotores Sociedades Públicas de Beneficencia, hospitales, 010.0108.02.020 de consulta popular de revocatoria clínicas o centros médicos, públicos o privados, o autoridades sometidas a universidades o institutos de educación superior, consulta popular que utilicen privados o públicos, instituciones educativas recursos particulares o propios. estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas. Instalar propaganda electoral en todas las plazas, Representantes o personeros parques y alamedas, y sus zonas circundantes, legales de las organizaciones ubicadas en el distrito; las áreas de interés políticas, candidatos, promotores histórico y monumental; en los bienes que de consulta popular de revocatoria 010.0108.02.021 constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, o autoridades sometidas a en general, en el mobiliario urbano o predios de consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. servicio público ubicados en el distrito
25 %
Decomiso
Gerencia de Desarrollo Económico
25%
Decomiso
Gerencia de Desarrollo Económico
Instalar propaganda electoral en postes de Representantes o personeros energía eléctrica, del sistema de telefonía legales de las organizaciones o de televisión por cable; o, en general, no políticas, candidatos, promotores 10 % por cada respetar el Código Nacional de Electricidad, 010.0108.02.022 de consulta popular de revocatoria poste de energía aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº o autoridades sometidas a eléctrica 037-2006-MEM-DM, o no cumplir la normatividad consulta popular que utilicen específica de seguridad para propaganda recursos particulares o propios. luminosa o iluminada. Representantes o personeros Utilizar los muros de predios públicos y privados legales de las organizaciones para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin políticas, candidatos, promotores contar con autorización previa; o sin efectuar de consulta popular de revocatoria el procedimiento de comunicación a la o autoridades sometidas a municipalidad. consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. Difundir, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través de altoparlantes instalados en locales o en vehículos; o difundirla, fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido". Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.
Decomiso
Gerencia de Desarrollo Económico
010.0108.02.023
20%
Decomiso
Gerencia de Desarrollo Económico
010.0108.02.024
20%
Decomiso del Gerencia De artefacto o Desarrollo Económico instrumento
010.0108.02.025
Representantes o personeros legales de las organizaciones No retirar o borrar cada una de las propagandas políticas, candidatos, promotores electorales, dentro del plazo de treinta (30) días de consulta popular de revocatoria calendario, desde la conclusión del periodo o autoridades sometidas a electoral. consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.
40%
Decomiso o despintado
Gerencia de Desarrollo Económico
Artículo 12º.- RESPONSABILIDADES Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación.
Segunda.- De verificarse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde adecuada distancia entre uno y otro, respetando el orden de precedencia de la instalación. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza municipal. Cuarta.- Fíjese un plazo de Diez (10) días naturales, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado. Quinta.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 1360484-1