Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 31 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Atención al Ciudadano, al Ejecutor Coactivo Tributario y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información, su publicación en la página web de la municipalidad: www. munimolina.gob.pe en el Portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe; y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1361322-1

personas naturales o jurídicas que se encuentren facultadas, según lo previsto en la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, y sus modificatorias, cuyas edificaciones se encuentren dentro de aquellas descritas en el objeto de la presente norma. CAPÍTULO II REQUISITOS Artículo Cuarto.- Los solicitantes de licencias de edificación en vía de regularización deberán iniciar el procedimiento presentando los documentos indicados en el Artículo 69° del Reglamento de la Ley N° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, y sus modificatorias, siempre y cuando el predio donde se haya ejecutado la obra sin licencia, cuente por lo menos, con el proyecto de habilitación urbana aprobado. En caso de viviendas unifamiliares (en lotes únicos, unidades que conformen las quintas y/o en edificaciones multifamiliares) en terrenos clasificados como parcelaciones semirrústicas o parcelaciones semiurbanas, cuya edificación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica y/o hayan regularizado la edificación directamente ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, también podrán ser objeto de acogimiento al presente beneficio, siempre y cuando pretendan regularizar ampliaciones, remodelaciones, (que no se configuren como una nueva unidad de vivienda adicional), construcción de cercos mayores a 20 ml (que no tengan afectación vial) o demoliciones parciales. CAPÍTULO III PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS APLICABLES Artículo Quinto.- Se tomará como base lo estipulado en el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 05-2012 y sus modificatorias, sin embargo, siendo que la presente ordenanza busca que los administrados puedan realizar un saneamiento físico legal del predio que desean regularizar, se ha tenido a bien flexibilizar algunos conceptos que deberán tenerse en consideración al momento de evaluar estos tipos de proyectos, por estar ya ejecutados, conforme son detallados a continuación: 1.- ZONIFICACIÓN.- En la verificación y evaluación de la edificación materia de regularización, se tomarán en consideración el cumplimiento de las normas y parámetros aplicables al inmueble en la fecha de culminación de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, lo que favorezca a la edificación a regularizar. Se permitirá para zonificación Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) y Residencial de Densidad Baja (RDB con trama y sin trama) la regularización de viviendas unifamiliares, quintas y multifamiliares. 2.- RETIRO.- Los inmuebles que se encuentran en zonas urbanas consolidadas, frente a vías locales, que cuenten con retiros inferiores a los exigidos por la normatividad vigente, resultan técnicamente procedentes, siempre y cuando, en el caso de los frontales, coincidan con el 50% de la longitud del lado de la cuadra, debiendo presentar la gráfica correspondiente, debidamente sustentada con fotografías. Esta normativa no es aplicable en lotes ubicados en parcelaciones semirrústicas y parcelaciones semiurbanas. En caso de los predios ubicados en Zonificación Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) y Residencial de Densidad Baja (RDB sin trama) se podrán regularizar las construcciones (únicamente en el primer piso de la edificación) en retiros laterales, a

Ordenanza que establece beneficio de regularización extraordinaria de edificaciones de uso residencial ejecutadas sin licencia municipal en el distrito
ORDENANZA Nº 309 La Molina, 23 de marzo de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 03-2016, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre propuesta de Ordenanza que establece Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones de Uso Residencial Ejecutadas sin Licencia Municipal, en el Distrito de La Molina; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE LA MOLINA CAPÍTULO I Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar un plazo extraordinario para la regularización de diversas edificaciones sin licencia municipal de uso residencial, ejecutadas hasta el 31 de diciembre del 2015; periodo que el administrado deberá sustentar y acreditar documentariamente. En caso la edificación a regularizar tenga Uso Mixto: Vivienda-Comercio, la presente Ordenanza será aplicable sólo para el área destinada a vivienda. Artículo Segundo.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer el procedimiento de regularización normado por la presente ordenanza es la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico la que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando con dicho pronunciamiento, la vía administrativa. Artículo Tercero.- DE LOS SOLICITANTES Podrán acogerse al presente beneficio, todas aquellas

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