Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2016 (03/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 3 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de materia". "Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión", respectivamente. Que, el numeral 6) del Artículo 113º, del cuerpo legal mencionado en el párrafo anterior, dispone que "El vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal". Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme al inciso 3. del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; en concordancia con el Artículo 40º, el cual establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) DEL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- APROBAR, los procedimientos para el reconocimiento de Organizaciones Sociales y el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Mi Perú, la misma que obra como anexo adjunto, formado parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Vecina, y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional las acciones para la difusión y publicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la notificación de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas de la municipalidad. Artículo Quinto.- DEROGAR, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1374570-4

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: Los informes Nº 023-2016-SGPOMMPB y Nº 056-2016-SGPOM-MPB, suscrito por la Subgerencia de Planeamiento, Organización y Métodos, y el Memorándum Nº 264-2016-SG/MPB, suscrito por la Secretaria General, relacionados a las modificaciones de los procedimientos administrativos del TUPA vigente; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2014AL/CPB, de fecha 23 de Octubre del 2014, se aprobó la denominación, requisitos y derechos de tramitación de los procedimientos administrativos del TUPA-2014, publicado en el diario El Peruano el 05 de Noviembre del 2014. Que, con Decreto de Alcaldía Nº 011-2015-AL/MPB, de fecha 24 de Junio del 2015, se aprobó la modificación en parte de los procedimientos administrativos del TUPA 2014, publicado en el diario El Peruano el 23 de Setiembre del 2015; y a través de la O.M. Nº 017-2015-AL/CPB, de fecha 10 de Julio del 2015, se aprobó la modificación del TUPA 2014, incorporando nuevos procedimientos administrativos, requisitos, derechos de tramitación, plazos para resolver, etc., publicado en el diario El Peruano el 28 de Agosto del 2015; lo que compendiados se denomina TUPA ­ 2015. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 04-2016AL/MPB de fecha 04 de Marzo del 2016, publicado en el diario El Peruano con fecha 13 de Abril del 2016, en el artículo 1º se aprobó la modificación en parte del procedimiento administrativo 117 y se dejó sin efecto el procedimiento administrativo 118 del TUPA-2014; donde se ha incurrido en error material al señalar que el TUPA ha sido aprobado con la Ordenanza Municipal Nº 017-2015AL/CPB, debiendo ser lo correcto Ordenanza Municipal Nº 023-2014-AL/CPB, por lo que es necesario efectuar la modificatoria correspondiente, sin alterar lo sustancial del acto administrativo. Que, estando las consideraciones expuestas y la autonomía, competencia y facultades previstas en el artículo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el artículo 20º inciso 6) y artículo 42º de la misma ley acotada: DECRETA: Artículo Único.- MODIFICAR el Art. 1º del Decreto de Alcaldía Nº 004-2016-AL/MPB, sin que con éste se altere lo sustancial del acto administrativo, el cual quedará en los términos siguientes: Artículo 1º.- Modificar en parte los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA 2014, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 023-2014-AL/CPB, y sus modificatorias aprobadas con Ordenanza Municipal Nº 017-2015-AL/ CPB, y Decreto de Alcaldía Nº 011-2015-AL/MPB, según los cuadros anexos Nº 1 y 2, y el formato del TUPA modelo, que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1374737-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Modifican el D.A. Nº 004-2016-AL/MPB, que modifica en parte el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2016-AL/MPB Barranca, 28 de abril del 2016

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