Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2016 (03/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de mayo de 2016 /

El Peruano

los demás escaños en forma proporcional al número de electores que existe en cada distrito. En ese sentido, mediante la Resolución N° 287-2015-JNE, publicada el 16 de octubre de 2015, se estableció que al distrito electoral de Huánuco le corresponde 3 escaños, por lo que los electores de dicho lugar podían optar por esta modalidad de elección preferencial, seleccionando a uno o dos de los candidatos de la lista de su preferencia, o a ninguno de ellos, esto es, eligiendo solo a la organización política. 9. Bajo este contexto, entonces, es posible que se presenten casos en los cuales el elector escriba el número del candidato de su preferencia y omita marcar la organización política por la cual participa dicho candidato, o que vote por el candidato de un determinado partido político y marque el casillero de otra organización política, o que haga uso del voto preferencial y simplemente no marque ningún casillero en la columna de organizaciones políticas, entre otros. En estos supuestos, debido a que no se puede determinar el origen de dichas votaciones preferenciales, es decir, la cantidad de electores que optaron por esta modalidad, se estableció, entre otras, la mencionada regla, la cual, además de haberse adoptado en anteriores reglamentos, respeta el principio de presunción de validez del voto, previsto en el artículo 4 de la LOE. Y es que en este tipo de casos, por más que existan votaciones idénticas consignadas en las tres actas electorales, esta circunstancia no puede llegar a cuestionar el total de ciudadanos que votaron, en tanto esta cifra fue consignada por la mesa de sufragio como resultado de la contabilización de los votos emitidos por los electores habilitados para sufragar en ella y que figuran en sus respectivas cédulas de sufragio. 10. De igual modo, en cuanto a la afirmación de que los personeros legales no estuvieron presentes y que existe un alto número de observaciones de este tipo, se debe tener presente dos cuestiones: primero, que la acreditación de personeros de mesa es una potestad que tienen las organizaciones políticas y que pueden realizarla incluso ante la misma mesa de sufragio, por lo que, de no haberlo realizado, la ausencia de estos actores electorales no puede conllevar la anulación de una determinada acta electoral; y, segundo, que el hecho de que se presente un número elevado de observaciones de un determinado tipo por parte de la ODPE, tampoco puede comportar la anulación de un acta electoral, en tanto dicha circunstancia es consecuencia exclusiva del llenado de las actas electorales por parte de los miembros de mesa. 11. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, de la organización política Peruanos Por el Kambio, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01, del 16 de abril de 2016, emitida por dicho órgano electoral, que resolvió la observación formulada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Leoncio Prado al Acta Electoral N° 017935-41-E, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- INTEGRAR la Resolución N° 01, del 16 de abril de 2016, y, en consecuencia, ANULAR las votaciones obtenidas por los partidos políticos Perú Nación (total de votos como 2 y total de votos preferenciales del candidato N° 2 como 1) y Partido Humanista Peruano (total de votos como 1 y total de votos preferenciales de los candidatos N° 1 y N° 3 como 1) y CONSIDERAR en su

lugar la cifra 0 como las votaciones obtenidas y la cifra 67 como el total de votos nulos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General

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K: La suma total de votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación que esta obtuvo. G: La votación preferencial de un candidato es mayor al total de ciudadanos que votaron.

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Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 001-2016JEE-HUAMALÍES/JNE-EG 2016/ACTA CON ERROR MATERIAL
RESOLUCIÓN Nº 0520-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00621 MONZÓN - HUAMALÍES - HUÁNUCO JEE HUAMALÍES (Expediente N.º 00152-2016-022) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de abril dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Arturo Villavicencio Hurtado, personero legal de la organización política Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEEHUAMALÍES/JNE-EG 2016/ACTA CON ERROR MATERIAL, del 17 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Con fecha 14 de abril de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de Congresistas de la República, entre ellas, el Acta Electoral N.º 01759637-H correspondiente al distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco. La citada acta electoral fue observada debido a que la votación preferencial de un candidato es mayor que la de su organización política. Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º 001-2016-JEE-HUAMALÍES/JNE-EG 2016/ ACTA CON ERROR MATERIAL, del 17 de abril de 2016, en aplicación del numeral 15.5 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N.º 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento), declaró la validez del acta electoral y consideró la cifra cero como la votación preferencial del candidato N.º 1 de la organización política Perú Libertario. Ante esta situación, el 23 de abril de 2016, el personero legal de la organización política Peruanos por el Kambio interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución e indicó lo siguiente:

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