Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2016 (03/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 3 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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para la elaboración de la Cuenta General de la República, y la estadística de las finanzas públicas de acuerdo con los dispositivos legales vigentes; y que habiéndose presentado el Balance General y Memoria Anual de la Municipalidad de La Victoria, concluye que resulta legalmente su aprobación recomendando poner a consideración del Concejo Municipal para su evaluación y aprobación, conforme lo establece el artículo 9º, numeral 17) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según lo estipulado en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y contando con el voto por UNANIMIDAD de los regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR Los Estados Financieros, Información Presupuestaria y la Memoria Anual de la Municipalidad Distrital de La Victoria correspondiente al ejercicio fiscal 2015, de conformidad con las normas establecidas por la Contaduría Pública de la Nación y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administración en coordinación con la Sub Gerencia de Contabilidad, efectúe la presentación de los Estados Financieros, la Información Presupuestaria y la Memoria Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2015, ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, dentro del plazo establecido. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Administración a través de la Sub Gerencia de Contabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad. www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1374998-1

Amplían vigencia de la Ordenanza N° 2342016-MDLV que establece "Beneficios y Regula el Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia en el Distrito de La Victoria"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2016-ALC/MLV La Victoria, 22 de abril de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO; el Informe Nº 132-2016-SGOPCYCU-GDU/ MLV de fecha 05 de abril del 2016, de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, Informe Nº 066-2016-GDU/MDLV de fecha 12 de abril del 2016, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 198-2016-GAJ-MLV de la fecha 21 de abril del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Proveído Nº 882-2016-GM-MLV de fecha 22 de abril del 2016, de la Gerencia Municipal, y;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, tercer párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que el Artículo 42º del mismo cuerpo legal, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Ordenanza Nº 234-2016-MDLV, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de marzo de 2016, se estableció otorgar beneficios y establecer los lineamientos necesarios para el procedimiento de regularización de edificaciones construidas sin licencia dentro de la jurisdicción del Distrito de La Victoria, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II; a fin de formalizar las edificaciones ubicadas en dicho sector, siempre y cuando cumplan con las normas que regulan las construcciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, no contravengan los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como los demás requisitos establecidos en el marco normativo urbanístico y edificatorio municipal, respecto al procedimiento para la obtención de la Licencia de Edificación en vía de Regularización. Que, en la Tercera Disposición Final de la citada Ordenanza, se facultó al señor Alcalde de La Victoria para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza; y dictaminar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuación y correcta aplicación. Que, mediante Informe Nº 132-2016-SGOPCYCUGDU/MLV de fecha 05 de abril del 2016, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano pone en conocimiento a la Gerencia de Desarrollo Urbano que con fecha 10 de marzo del 2016, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Ordenanza Nº 234-2016-MDLV cuya vigencia finaliza el 30 de abril del 2016, la cual establece beneficios y regula el Procedimiento de Regularización de Edificación sin Licencia en el Distrito de La Victoria, quedando muy poco tiempo para su difusión y aplicación efectiva, por lo que solicita ampliación de su vigencia hasta el 31 de julio del 2016. Que, mediante Informe Nº 066-2016-GDU/MDLV de fecha 12 de abril del 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano da cuenta a la Gerencia Municipal lo manifestado por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano a través del Informe Nº 132-2016-SGOPCYCUGDU/MLV, siendo necesario la ampliación y/o prórroga de la vigencia de la Ordenanza. Que, mediante Informe Nº 198-2016-GAJ-MLV de fecha 21 de abril del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la expedición el Decreto de Alcaldía, que prorroga el plazo de acogimiento a los alcances de la Ordenanza Nº 234-2016-MDLV, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de marzo de 2016. Que, mediante Proveído Nº 882-2016-GM-MLV de fecha 22 de abril del 2016, la Gerencia Municipal dispone a la Secretaría General continuar su trámite para la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 234-2016MDLV. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Con los vistos buenos de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Asesoría Jurídica;

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