Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2016 (03/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 3 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586101

Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, los magistrados informarán sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en la actividad antes mencionada. Artículo Sexto.- Comunicar la presente resolución a la Secretaría General, la Dirección General de Administración y a las Oficinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese. MANUEL MIRANDA CANALES Presidente 1374828-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que aprueba la Regularización de Edificaciones: Licencia de Edificación, Conformidad de Obra, Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 473/MC Comas, 21 de abril del 2016 El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; VISTO: El Dictamen Nº 003-2016-CDUyTITT/MC de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transporte; el Informe Nº 038-2016-SGOP-GDU/MC de fecha 04 de Abril del 2016, emitido por el Sub Gerente de Obras Privadas; el Informe Nº 093-2016-GDU/MC de fecha 04 de Abril del 2016, del Gerente de Desarrollo Urbano; y, el Informe Nº 189-2016-GAJ-MDC de fecha 7 de abril del 2016, emitido por la Gerente de Asuntos Jurídicos, respecto del proyecto de Ordenanza sobre la Regularización de Edificaciones: Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas en el Distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes.

Que, es función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas complementarias. Que, mediante Decreto Supremo Nº 0082013-Vivienda de fecha 04 de Mayo del 2013 y sus modificatorias, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, acorde con las Disposiciones contenidas en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, a fin de lograr unidad y coherencia en la normativa sobre la materia, lo cual garantizará la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación;. Que, el Decreto Supremo Nº 008-2013-Vivienda, en su Capítulo VI, Artículo 68º, acerca del Procedimiento de Regularización de Edificaciones, señala que su ámbito está constituido por aquellas que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1,999 hasta el 27 de Setiembre de 2008, sobre las cuales se podrán iniciar los Procedimientos de Regularización hasta el 31 de diciembre de 2013, en el mismo sentido el Artículo 69º señala que uno de los requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edificaciones, es la presentación de la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar, tomando como base el costo a la fecha de la construcción, actualizado por el índice de precios al consumidor, debiéndose verificar durante la constatación de la edificación que se cumpla con los parámetros vigentes, conforme a lo previsto en el Artículo 70º de la mencionada Norma Legal. Que la Normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edificaciones efectuadas sin la correspondiente Licencia de Construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA y, la existencia de un gran número de edificaciones que no han logrado su Regularización en los plazos establecidos por las normativas anteriores (Ord. Nº 398-2012-MC; Ord. Nº 423-2014-MC; Ord. Nº 440-2015-MC y Ordenanza Nº 4522015-MC) se hace necesario permitir la regularización de tales edificaciones permitiendo su formalización, través de esta Ordenanza procedimiento de Regularización de edificaciones sin Licencia de Obra, otorgando mayor flexibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben de seguir los propietarios de los inmuebles dentro del Distrito de la Municipalidad de Comas, permitiendo para ello la reducción de multas y derechos sobre las edificaciones que se acojan a la presente Ordenanza. Que, según Informe Nº 038-2016-SGOP-GDU/MC, el Subgerente de Obras Privadas, señala que se hace necesario una Ordenanza que permita: · Incentivar y facilitar la formalización (saneamiento físico-legal) de todas las edificaciones dentro de la jurisdicción del distrito que se hayan construido sin la licencia municipal respectiva. · Dar a conocer a toda la ciudadanía comeña el nuevo concepto de conciencia urbano-ambiental, el mismo que busca el desarrollo planificado, ordenado y respetuoso del medio ambiente, de toda la infraestructura pública y privada del distrito. · Garantizar, enseñar y promocionar las mínimas condiciones técnico-constructivas, que debieran cumplir las edificaciones del distrito para que los habitantes de las mismas, logren un nivel de calidad de vida idóneo, tratando de respetar lo más posible a la normatividad vigente nacional (Reglamento Nacional de Edificaciones). · Fiscalizar y supervisar todo tipo de construcción dentro del distrito: edificación nueva, remodelación, demolición, etc. Que, según Informe Nº 093-2016-GDU/MC, el Gerente de Desarrollo Urbano, remite al Gerente Municipal la Propuesta de la Ordenanza, para su respectiva

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