Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2016 (03/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 3 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Segregación en la Fuente y la Recolección selectiva de los Residuos Sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, aprobó la Política del Ambiente, prescribe, en el eje de la Política, 2; Gestión Integral de la Calidad Ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de Política del sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos del ámbito municipal, priorizando su reaprovechamiento. Que, mediante la ley Nº29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto de inversión y la reducción de los índices de la desnutrición crónica infantil a nivel nacional; Que, la segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2016, autoriza el Ministerio de Economía y Finanzas a financiar el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº400-2015-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, el cual dispone en su artículo 6º que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos, siendo establecidas para cada tipo de Municipalidad, tomando en consideración los objetivos del Programa de incentivos. Asimismo, en sus anexos Nº02 establece metas que deben cumplir y en el Anexo 04 menciona la distribución de los recursos no asignados por incumplimiento de metas durante el 2016. Que el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidad, dispone que los Decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, mediante el informe Nº 77-SGLP-GGA/MDPP, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública, precisa que se viene implementando de manera progresiva el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 37% de viviendas urbanas en el distrito de Puente Piedra, con el fin de cumplir con el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016, solicita se apruebe mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Memorándum Nº196-GGA/MDPP, emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental, solicita opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 37% de viviendas urbanas en el distrito de Puente Piedra, por consiguiente se apruebe mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Informe legal Nº 125-2016-GAJ/ MDPP, formulado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina declarar procedente la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del 37% de Viviendas Urbanas del Distrito de Puente Piedra al año 2016, debiendo ser aprobado a través de Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Puente Piedra, cuya implementación abarcara los 18 sectores del distrito: Sector 01 (El Dorado), Sector 02 (Lomas), Sector 03 (Jerusalén), Sector 04 (Leoncio Prado), Sector 05 (Alameda del Norte), Sector 06 (La Grama), Sector 07 ( Copacabana), Sector 08 (Santa Rosa), Sector 09 ( Cercado), Sector 10 (Las Vegas), Sector 11 (Pampa Libre), Sector 12 (Tambo Inga Oeste), Sector 13 (Tambo Inga Este), Sector 14 (Gallinazos), Sector 15 (Shangri-la), Sector 16 (Laderas), Sector 17

(Ensenada), Sector 18 (Valle chillón), el mismo que se extenderá progresivamente por los diferentes pueblos, asentamientos humanos y asociaciones de vivienda que comprende cada sector del Distrito. Artículo Segundo.- Establecer que a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, la Subgerencia de Limpieza Pública y la Gerencia de Participación Vecinal, efectúen conjuntamente, las acciones y coordinaciones necesarias con las asociaciones de recicladores existentes del Distrito de Puente Piedra para implementar exitosamente el Programa referido en el Artículo primero. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Gestión Ambiental, la Subgerencia de Limpieza Pública, en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, requerirá y destinara de una partida en el presupuesto municipal, con el objeto de atender la sostenibilidad del Programa y la ejecución del mismo en los sectores antes mencionados. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Gestión Ambiental y a la Gerencia de Participación Vecinal la Coordinación y difusión del presente Programa; asimismo a la Secretaria General la publicación del Decreto de Alcaldía en el diario Oficial el Peruano, a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno electrónico, la publicación del presente decreto en el portal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y a la Gerencia Municipal la supervisión del cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1374564-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2017
ORDENANZA Nº 319-MDPH Punta Hermosa, 26 de abril de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: En sesión ordinaria de fecha 26 de abril de 2016, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y los artículos 9º, 53º y 97º, disponen que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; Que, asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria establece que las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante

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