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586104 NORMAS LEGALES Martes 3 de mayo de 2016 / El Peruano SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza Nº 234-2016-MDLV que establece “Bene fi cios y Regula el Procedimiento de Regularización de Edifi caciones sin Licencia en el Distrito de La Victoria”, hasta el 31 de julio del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR; el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia. Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página web Institucional. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1375000-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Amplían plazo de vencimiento para el pago del Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2016 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2016/MDLCH Chosica, 27 de abril de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA Visto el Informe Nº 161-2016/MDLCH-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de Rentas solicita se amplíenlos plazos para el pago del impuesto predial y de los arbitrios municipales correspondiente a la primera cuota (trimestre) del año 2016, hasta el 16 de mayo del presente año. CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 226-MDL, publicado en el diario o fi cial El Peruano, 14 de febrero de 2016, se “establece el monto mínimo del impuesto predial, tasa por concepto de gastos administrativos y vencimiento del pago de los tributos municipales para el ejercicio fi scal 2016”, fi jándose en su artículo 3º las fechas de vencimiento para el pago de los tributos municipales (impuesto predial y arbitrios municipales), correspondiente al ejercicio 2016. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2016/ MDLCH, se amplió el vencimiento para el pago de primer trimestre del impuesto predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2016 hasta el 29 de abril del año 2016. Que, no habiéndose distribuido en su totalidad las cuponeras de pago en el distrito de Lurigancho y a fi n de brindar facilidades a los contribuyentes, la Gerencia de Rentas considera oportuno ampliar los plazos de vencimiento para el pago de los tributos municipales, correspondiente a la primera cuota (trimestre) del año 2016, hasta el 16 de mayo del presente año; y Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;SE DECRETA: Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2016, hasta el 16 de MAYO del AÑO 2016. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fi nes. Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1374550-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Recur sos Sólidos Domiciliarios del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2016-DA/MDPP Puente Piedra, 25 de abril del 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº77-2016-SGLP-GGA/MDPP de la Subgerencia de Limpieza Pública, solicita que se apruebe la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Puente Piedra 2016, el Memorándum Nº196-GGA/MDPP de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe legal Nº 125-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”, son competentes para: “Inc. 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación y deporte, conforme a la ley. Que , el numeral 22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, la Ley Nº27972 Orgánica de Municipalidad, establece en su artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación en desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 28611 “Ley General del Ambiente”, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio de derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida. Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065 que modi fi ca la Ley Nº27314, Ley General de Residuos Sólidos, en el Inc.12, menciona que las Municipalidades deben implementar progresivamente programas de