Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2016 (03/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 3 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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· El JEE no consideró el número elevado de actas observadas bajo la misma causal ni que no estuvieron presentes los personeros legales de las diversas organizaciones políticas participantes. · De los ejemplares del acta electoral se aprecia que el candidato N.º 1 del partido político Perú Libertario obtuvo 2 votos preferenciales, sin embargo, el total de votos obtenidos por la referida organización política es de uno (1). En ese sentido, se observa que hubo una modificación en el total de votos obtenidos, por lo que no puede establecerse de manera fehaciente el total de ciudadanos que votaron. En ese sentido, el recurrente solicita que se declare nula el acta electoral y se considere el total de electores hábiles como votos nulos. CONSIDERANDOS

el Kambio, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 001-2016-JEE-HUAMALÍES/JNE-EG 2016/ACTA CON ERROR MATERIAL, del 17 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N.º 017596-37-H, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- INTEGRAR la Resolución N.º 001-2016-JEE-HUAMALÍES/JNE-EG 2016/ACTA CON ERROR MATERIAL, del 17 de abril de 2016, en consecuencia, ANULAR la votación obtenida por la organización política Perú Libertario y CONSIDERAR la cifra cero como su votación obtenida y la cifra 40 como el total de votos nulos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO

1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En este caso, de acuerdo con lo descrito en el reporte de observaciones remitido por la ODPE, se aprecia que el error material del acta electoral radica en que, a pesar de que el partido político Perú Libertario solo obtuvo 1 voto, se consignó la cifra 2 como votación preferencial de su candidato N.º 1. 4. En ese sentido, a efectos de resolver la observación que se identificó, precedentemente, se debe efectuar el cotejo entre los ejemplares del acta electoral que corresponden a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, a fin de apreciar las coincidencias y discrepancias. 5. Así, del análisis integral de los tres ejemplares, se observa que en todos se consigna la cifra 2 como votación preferencial del candidato N.º 1 del partido político Perú Libertario, a pesar de que esta organización política solo obtuvo 1 voto. En consecuencia, resulta correcto que el JEE haya aplicado el artículo 15, numeral 15.5, del Reglamento, que establece que en el acta electoral en la que la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula dicha votación preferencial, por lo que, en este caso, corresponde que se considere la cifra 0 como su votación preferencial. 6. Finalmente, se debe recordar que la Resolución N.º 0309-2016-JNE, del 31 de marzo de 2016, estableció reglas para el procesamiento de los votos emitidos a favor de candidaturas retiradas, como precisamente sucede con el partido político Perú Libertario, lo que determina la nulidad de la votación de la propia organización política, además de la resuelta para la votación preferencial de su candidato N.º 1. Así, la votación de la organización política (1 voto) debe agregarse a los votos nulos, por lo que se debe considerar la cifra 40 como total de votos nulos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arturo Villavicencio Hurtado, personero legal de la organización política Peruanos por

FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1374812-5

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionaria a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS Nº 2518-2016 Lima, 2 de mayo de 2016 EL SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (e) VISTA: La invitación cursada por la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el 3er Congreso Internacional de Derecho de Seguros, que se llevará a cabo del 04 al 06 de mayo de 2016, en la ciudad dé Pereira, República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, el evento tiene como objetivo principal brindar una visión detallada de los cambios en materia de normativa, contractual y en las decisiones de las altas corporaciones judiciales en Colombia que representan un importante reto para el sector asegurador; Que, asimismo en este evento se desarrollarán temas vinculados sobre los avances y las experiencias de la industria en relación con la protección del consumidor, el aseguramiento de las actividades peligrosas, los sistemas de seguridad social, el seguro de cumplimiento y la jurisprudencia de las altas cortes, entre otros; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a la señorita María Lourdes Puma Gutiérrez, Coordinador Ejecutivo del Departamento de Supervisión Legal y de Contratos de Servicios Financieros de la

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