Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2016 (03/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
VISTAS

Martes 3 de mayo de 2016 /

El Peruano

Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para que participe en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Resolución SBS N° 6879-2015, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva N° SBS-DIR-ADM-085-19, sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;: RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita María Lourdes Puma Gutiérrez, Coordinador Ejecutivo del Departamento de Supervisión Legal y de Contratos de Servicios Financieros de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 03 al 07 de mayo de 2016, a la ciudad de Pereira, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaría, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos US$ US$ 918.46 1,480.00

Las cartas del 22 de marzo de 2016 cursadas por el Secretario de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional a los magistrados Ernesto Jorge Blume Fortini y Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera, la carta N.º 013-2016-EESB/TC dirigida a la Presidencia y la carta de fecha 25 de abril de 2016, remitida a la Presidencia por el magistrado Ernesto Jorge Blume Fortini; y, CONSIDERANDO Que, el Secretario de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, en conjunto con las facultades de Derecho de la Universidad de Chile y de la Pontificia Universidad Católica de Chile, ha invitado a participar como ponentes a los magistrados del Tribunal Constitucional, Ernesto Jorge Blume Fortini y Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera, en las Jornadas Sudamericanas de Derecho Constitucional que se realizarán en Santiago de Chile los días 5 y 6 de mayo de 2016; Que, para facilitar la asistencia y presencia de los magistrados, se ha informado que los organizadores se harán cargo de los gastos de alimentación ­ almuerzo y cena ­ durante los días que dura el evento académico; Que, el Secretario General ha informado que en sesión de Pleno realizada el 26 de abril de 2016, se ha acordado autorizar la licencia con goce de haberes a los magistrados Ernesto Jorge Blume Fortini y Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera, para que asistan al evento en referencia, del 4 al 6 y del 4 al 5 de mayo de 2016, respectivamente; Que, para autorizar la licencia con goce de haberes de los magistrados, el Pleno ha considerado la importancia de su presencia, porque el evento académico abordará temas de control de convencionalidad y margen de apreciación y los derechos económicos, sociales y culturales, así como jurisdicción constitucional y régimen político; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004P/TC, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley 27619, el Decreto Supremo 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF, y la Directiva 001-2013-DIGA/TC, aprobada por Resolución de Dirección General 24-2013-DIGA/TC. SE RESUELVE Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haberes a los magistrados Ernesto Jorge Blume Fortini y Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera, del 4 al 6 y del 4 al 5 de mayo de 2016, respectivamente. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje de los magistrados Ernesto Jorge Blume Fortini y Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera, a Santiago de Chile, Chile, para que asistan al evento académico a que se refiere la presente resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en el referido acuerdo de Pleno irroga egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: COMISIONADO ERNESTO JORGE BLUME FORTINI ELOY ANDRÉS ESPINOSASALDAÑA BARRERA FECHA DE VIAJE DEL 4 al 6 DE MAYO 2016 DEL 4 al 5 DE MAYO 2016 PASAJE AÉREO S/. 4,142.72 VIÁTICOS US$ 900.00

Artículo Cuarto.- La presenté resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaría cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1375091-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autorizan viaje de magistrados a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 146-2016-P/TC Lima, 29 de abril de 2016

S/. 5,079.36

US$ 600.00

Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación.

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