Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2016 (03/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de mayo de 2016 /

El Peruano

prosecución de trámite, hasta ser elevado al Pleno del Concejo; señalando que esta Ordenanza ocasionará grandes beneficios en la población, ya que en nuestro distrito la mayoría de sus viviendas, negocios u otros han sido autoconstruidos y necesitan esta regularización para obtener el derecho de valorizaciones de sus predios. Que, según Informe Nº 189-2016-GAJ/MDC, el Gerente de Asuntos Jurídicos opina que al encontrarse la citada propuesta de Ordenanza conforme a lo establecido por los Artículos 9º, Numeral 8) y 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente por lo que recomienda su aprobación elevando los actuados al Concejo Municipal. Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9º Numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES: LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Regularización de Edificaciones: Licencia de Edificación, Conformidad de Obra, Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas en el Distrito de Comas, el mismo que consta de Cuatro (04) Títulos, Once (11) Artículos y Cuatro Disposiciones Finales, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Gerencia Municipal disponga que el Órgano correspondiente publique el íntegro de este documento en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe), conforme se encuentra establecido en el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Tercero.- FACULTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente Ordenanza y, de considerarlo necesario, ampliar el plazo de vigencia de la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1374750-1

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º y sus modificatorias, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 54º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades estipula que la contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de la contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y los libros respectivos deben estar legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del Gerente Municipal o quien haga sus veces, se formula el Balance General de Ingresos y Egresos y se presenta la Memoria Anual, documentos que deben ser aprobados por el Concejo Municipal dentro de los plazos establecidos en el Sistema Nacional de Contabilidad; Que, de acuerdo al artículo 9º, numeral 17) de la Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar el balance y la Memoria en concordancia con el artículo 20º, numeral 11) de la acotada norma establece que compete al Alcalde someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; Que, la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad del sector público se configura como un sistema de información económica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman y tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y la ejecución del presupuesto. Asimismo, en el artículo 23º define a la Cuenta General de la República como el instrumento de gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante el ejercicio fiscal; Que, el artículo 28º numeral 28.2) de la citada norma señala que los plazos para la presentación de las rendiciones de cuenta por parte de todas las entidades del sector público son determinados por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, sin exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas; Que, la Sub Gerencia de Presupuesto y Racionalización, con el Informe Nº 049-2016-SGPR-GPP/ MLV, indica que se llevó a cabo la recepción y recopilación de la información de todos los órganos y unidades orgánicas dando como resultado la Memoria Anual 2015; que la Memoria Anual es el recuento de hechos importantes basados en los programas y actividades de las diferentes Gerencias y Sub Gerencias, que han contribuido a promover la prestación de servicios públicos locales y el desarrollo sostenible e integral del distrito; Que, con informe Nº 083-2016-SGC-GA/MLV la Sub Gerencia de Contabilidad presenta los Estados Financieros, así como la información presupuestaria al 31 de Diciembre del año 2015, elaborados de acuerdo a Principios de Contabilidad Gubernamental que constituyen la base teórica sobre la cual se fundamenta el proceso contable gubernamental y es complementada con Directivas y Resoluciones emitidas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad. Que, con informe Nº 149-2016-GAL/MDLV la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal citando la Directiva Nº 004-2015-EF/51.01 "Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del Cierre Contable por las Entidades Gubernamentales del Estado para la Elaboración de la Cuenta General de la Republica", cuyo objetivo es establecer y uniformizar los procedimientos de cierre contable y presentación de la información financiera, presupuestaria y complementaria

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Aprueban Estados Financieros, Información Presupuestaria y la Memoria Anual de la Municipalidad correspondiente al ejercicio fiscal 2015
ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2016/MDLV La Victoria, 31 de marzo del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2016-CPAFSFC/MDLV de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control de la Municipalidad Distrital de La Victoria, y;

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