Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2016 (03/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 3 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586107

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Aprueban el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del distrito de Mi Perú - 2016
ORDENANZA Nº 014-MDMP Mi Perú, 8 de abril de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Múltiple Nº 015-2016-GRC/GRDNDCYSC-CORESECST, emitido por el Gerente Regional de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, del Gobierno Regional del Callao, el Memorando Nº 050-2016/MDMP-GSC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 042-2016-MDMP/ GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, a través del Oficio Múltiple Nº 015-2016-GRC/ GRDNDCYSC-CORESEC-ST, emitido por emitido por el Gerente Regional de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, del Gobierno Regional del Callao, solicita subsanar las observaciones de la DGSC ­ MINISTERIO DEL INTERIOR, al Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016. Que, con memorando Nº 050-2016/MDMP-GSC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016, debidamente subsanado y revalidado, para su aprobación por el Colegiado Edil. Que, mediante el Informe Nº 042-2016-MDMP/GAJ, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica, anota lo que se detalla: - Que, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordantes con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. - Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantía individuales y sociales a nivel nacional, como también desarrolla un concepto sistemático e integral se seguridad ciudadana, concibiéndola como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas, con el apoyo de la comunidad organizada. - Que, con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 36º señala que los Comités de Seguridad Ciudadana (CODISEC), son uno de los componentes del mencionado Sistema, los cuales constituyen una instancia

de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito distrital, son presididas por el Alcalde distrital de su respectiva jurisdicción, recayendo en la Secretaría técnica la División de Seguridad y Defensa Civil. - Que, el artículo 47º, in fine, del reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los Planes deberás ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por loe Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda; a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales; de manera concordante, el artículo 30º literal e), precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, tiene como función entre otros, presentar al Concejo Municipal el Plan Local de seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante ordenanza municipal. - Por las consideraciones expuestas, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente legalmente la aprobación del Plan Local de seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante ordenanza municipal, el cual ha sido subsanado y revalidado. - Que, conforme a lo preceptuado por Nuestra Carta Magna en su artículo 194º, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27933, anota que los Comités Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC., supervisando y evaluando su ejecución. Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, indica en su artículo 30º, literal e), que las Gerencias de Seguridad Ciudadana con competencia distrital o quien haga sus veces asume las funciones de Secretaria técnica del Comité Distrital de seguridad Ciudadana ­ CODISEC, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016, debidamente aprobado, para su ratificación por el Colegiado Edil. Que, el numeral 3 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local", lo cual resulta concordante con el artículo 40º de la misma norma que indica que las Ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa (...). Que, asimismo, el numeral 8º del artículo 9º de la anotada Ley Orgánica, dispone que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ - 2016 Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN LOCAL de SEGURIDAD CIUDADANA y CONVIVENCIA SOCIAL del

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