Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2016 (03/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

Martes 3 de mayo de 2016 /

El Peruano

ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, los artículos 18º y 20º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales así como la cooperación técnica internacional ; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley 29298, se establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso de Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 y de la Ley Nº 29298 establece en su Primera Disposición Final que los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, "Instructivo para el proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados" donde se enmarca en un nuevo enfoque de gestión pública, en el cual los recursos públicos, se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población; Que, con informe Nº 038-2016-MDPH/GPyP de la Gerencia de Planeación y Presupuesto solicita se inicie el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2017 de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y presenta la propuesta de Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2017; Estando al Informe Nº 037-2016-MDPH-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: "ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA PARA EL AÑO FISCAL 2017" Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2017, en el distrito de Punta Hermosa que consta de Tres Títulos, Treintisiete artículos y cinco disposiciones finales, que forman parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; www. munipuntahermosa.gob.pe . Artículo Segundo.- CONVÓCASE a la sociedad civil organizada y a las instituciones públicas y privadas del distrito de Punta Hermosa, a participar del proceso del Presupuesto Participativo 2017. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, Programa de Participación Vecinal, Secretaría General, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1374560-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Designan funcionario responsable del procedimiento y la remisión de ofertas de empleo de la Municipalidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 244-2016 /MDSM San Miguel, 8 de abril de 2016 VISTO, el informe Nº 214-2016-SGRH-GAF/MDSM emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, y; EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27736 ­ Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, señala que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa RED CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de los puestos públicos que tengan previsto concursarlos; Que, asimismo el citado artículo establece la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 046-2015/ MDSM, se designó al Sr. Carlos Espinoza Donaire como Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Que, corresponde la designación del citado funcionario para remitir las ofertas de empleo de puestos públicos al Ministerio de Trabajo por encontrarse dicha actividad dentro de su particular ámbito funcional, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR al SR. CARLOS ESPINOZA DONAIRE, Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de San Miguel, como funcionario responsable del procedimiento y la remisión de las ofertas de empleo de la Municipalidad de San Miguel ante el Ministerio de Trabajo Y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el cabal cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3º.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1374635-1

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