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586274 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano penales recaerán en el Secretario General de la institución o quien haga sus veces; Que, el Art. 14º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que, el funcionario público responsable de dar información que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la información requerida o la suministre de manera incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de la citada ley, se encontrará incurso en los alcances del Art. 4º de la Ley Nº 27806; y Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas el Artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y contando con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR al Sr. Manuel Julio José Gonzales Gomez, como RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA Y DEL PORTAL INSTITUCIONAL de la Municipalidad Provincial de Cañete. Artículo 2º.- Disponer que los Gerentes, Subgerentes de todas las áreas de la Municipalidad Provincial de Cañete proporcionen a los funcionarios designados, toda la información que soliciten bajo responsabilidad, a fi n de cumplir con la función encomendada. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, las sedes de la institución, así como en el portal web (www.municanete. gob.pe) de la Municipalidad Provincial de Cañete. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1374719-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS Declaran a la Municipalidad como poseedora oficial de inmueble ubicado en el Barrio San Martín, destinado a la futura construcción del Hospital de Tambobamba RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 099-2016-MPC-T/RA. Tambobamba, 17 de febrero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS -TAMBOBAMBA VISTO: La memoria descriptiva, para la construcción del nuevo hospital en el barrio San Martín, del Distrito Capital de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, región Apurímac, alcanzado por el Ing. Gabriel David Suaña Huanca, Gerente de Obras e infraestructura; Y: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se les reconoce a los Gobiernos Municipales, autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que radica en ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad al artículo II del Título Preliminar de la ley orgánica de municipalidades. Que, conforme lo establece el artículo 55º de la Ley 27972, orgánica de municipalidades, el patrimonio municipal se administra en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. Que, de la misma forma el artículo 56º, del mismo cuerpo legal, establece que son bienes de propiedad municipal, entre otros los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, los edifi cios municipales y sus instalaciones y en general todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; los mismos que deben estar actualizados en el margesí de bienes municipales; así mismo el artículo 58º, establece que los bienes inmuebles de las municipalidades se inscriben en los registros públicos; petición del acalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente. Que, respecto de la disposición de los bienes municipales, éstos pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de consejo municipal. Que, conforme lo establece el artículo 73º de la Ley 27972, competencias de la municipalidad, es planifi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel provincial; promover permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital; promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales; emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. Que, la Municipalidad Provincial de Cotabambas -Tambobamba, tiene como función específi ca gestionar la atención primaria de la salud, en toda la provincia; para tal efecto es preciso realizar el saneamiento físico legal del terreno en el cual se levantará el proyecto: Construcción del Hospital de Tambobamba. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipales; y demás normas pertinentes y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR; a la Municipalidad Provincial de Cotabambas-Tambobamba, poseedora ofi cial del inmueble ubicado en el Barrio San Martín del Distrito de Tambobamba, de un área de 7,502.369 m2 y perímetro de 394.670 ml; cuyas colindancias son las siguientes: 1. Por el Norte: Con la Av. José Carlos Mariátegui, con una extensión de 45.32 ml. en forma recta pasando por los vértices 2 y 3. 2. Por el Sur: Con la Calle Mariano Melgar con una extensión de 40.49 ml. en forma acumulada pasando los vértices 15,16 y 17. 3. Por el Este: Con la Calle Nº 5 con una extensión de 135.28 ml en forma acumulada pasando por los vértices 17, 18, 19, 1 y 2. 4. Por el Oeste: Con la propiedad del Sr. Rene Mendoza, con una extensión de 173.58 ml. en forma acumulada pasando por los vértices 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. Artículo Segundo.- DESTINAR, el inmueble referido precedentemente para la futura Construcción del Hospital de Tambobamba, e iniciar las gestiones pertinentes ante los organismos gubernamentales para la concretización del anhelado proyecto. Artículo Tercero.- ENCARGAR; el estricto cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia Municipal y demás áreas pertinentes para su estricto cumplimiento, realizando las publicaciones y difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ODILÓN HUANACO CONDORI Alcalde 1374582-1