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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 105

586259 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27867 en el artículo 13º establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional La Libertad, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la mencionada Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, en su artículo 15º, la Ley antes mencionada establece que son atribuciones del Consejo Regional, literales: a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos o materias de competencia y funciones del Gobierno Regional La Libertad, y; c) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal; Que, de acuerdo a los principios constitucionales contenidos en los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú, el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos; su programación y ejecución responden a los criterios de efi ciencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado; es decir que el mismo motivo que se tiene previsto como ingreso debe estar considerado para el gasto; Que, en su artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27783, establece en el numeral 20.1., que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, el artículo 35º, inciso d) de la Ley Nº 27783 establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos regionales es promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional, en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, en su artículo 1º, regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos de conformidad con la Constitución; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria la Ley Nº 29298, que modifi ca los artículos 4º, 5º, 6º y 7º; el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 y sus modifi catorias el D.S. Nº 131-2010-EF y la Ley Nº 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital (cobertura y montos de ejecución según niveles de gobierno) y la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001- 2010-EF/76.01, indican que el presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y locales promueven mecanismos y estratégicas de participación de la sociedad civil en la programación de sus presupuestos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados; así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos, y que, mediante Ordenanza Regional, dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de los Agentes Participantes en el proceso, particularmente de aquellos representantes de la Sociedad Civil; Que, la Subgerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, ha formulado el proyecto de Convocatoria, Plan de Trabajo, el Reglamento y Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 así como el Reglamento de para la Identifi cación y Acreditación de los Agentes Participantes del proceso participativo, a efectos de que el Consejo Regional pueda evaluarlo y de ser el caso aprobarlo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Instructivo, considerándose los siguientes aspectos: a) Objetivos, Finalidad y principios del Proceso del Presupuesto Participativo, b) Identifi cación y Acreditación de los Agentes Participantes, c) Desarrollo de las Fases del Proceso, d) Conformación del Equipo Técnico, Comité de Vigilancia, e) Rendición de Cuentas, y f) Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo; Que, mediante Acta de Reunión de fecha 17 de marzo de 2016, se reunieron los integrantes de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Regional – CCR, con la fi nalidad de tomar conocimiento y validar la propuesta de Convocatoria del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el año 2017 del Gobierno Regional de La Libertad; Que, resulta de necesidad primordial establecer las orientaciones básicas, mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 del Gobierno Regional de La Libertad, a fi n de que los proyectos de inversión estén articulados a productos y resultados específi cos en las dimensiones más prioritarias para el desarrollo regional y necesidades de la población, que con lleven a evitar las inefi ciencias en la asignación de recursos públicos; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de abril del año dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo Regional estando a lo acordado, con el voto aprobatorio y por UNANIMIDAD, y en uso de las facultades establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional; con dispensa de lectura y aprobación del Acta. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR la Convocatoria y el Plan de Trabajo del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 del Gobierno Regional de La Libertad, que como Anexos 01 y 02 forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento y el Cronograma de Actividades del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 del Gobierno Regional de La Libertad, que como Anexos 03 y 04 forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- APROBAR el Reglamento para la Identifi cación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 del Gobierno Regional de La Libertad, que como Anexo 05 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- APROBAR la Conformación del Equipo Técnico del Proceso, que estará integrado de la siguiente manera: • Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, quien lo preside. • Subgerente de Planeamiento (Secretario Técnico). • Gerente Regional de Presupuesto. • Gerente Regional de Infraestructura. • Subgerente de Programación de la Inversión Pública. • Subgerente de Obras.