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586267 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / 153´813.112.00 (Ciento Cincuenta y Tres Millones Ochocientos Trece Mil Ciento Doce Dólares Americanos), para el fi nanciamiento parcial del proyecto “Obras Hidráulicas mayores del Proyecto CHAVIMOCHIC – Tercera Etapa”. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad gestione ante el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público la Segunda operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento, indicado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento el presente Acuerdo Regional, al Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Agricultura y Riego y de PROINVERSIÓN. Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Secretaría del Consejo Regional de La Libertad a publicar el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. JOEL DAVID DÍAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad 1374642-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban la Homogenización de Alturas de los predios ubicados en el entorno del Parque A Nuestros Héroes del 14 de Enero de 1881 del Distrito de Barranco ORDENANZA Nº 449-MDB Barranco, 13 de abril de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 089-2015-GDU-MDB, de fecha 01 de setiembre de 2015, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Estudio Técnico “Servicio de Evaluación Urbanística y Formulación de propuesta de Ordenanza de Homogenización de Alturas en las manzanas que circundan el Parque A Nuestros Héroes del 14 de Enero de 1881 del Distrito de Barranco”, de fecha 11 de enero de 2016, elaborado por la Arq. Consuelo Sipión Zapata; la Opinión Legal Nº 57-2016-LEJM- GDU-MDB, de fecha 16 de marzo de 2016, emitido por el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorándum Nº 063-2016-GDU-MDB, de fecha 08 de marzo de 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 109-2016-GAJ-MDB, de fecha 18 de marzo de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 001-2016-CDET-MDB de fecha 08 de abril de 2016, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba la Homogenización de Alturas en las manzanas que circundan el Parque A Nuestros Héroes del 14 de Enero de 1881, del Distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, administrativa, económica y normativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante, con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, el Artículo 195º de la Carta Magna dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y posee competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, etc.; Que, el Artículo 74º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control en las materias de su competencia; conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; y, en su Artículo 79º, numerales 3.6.1) y 3.6.2), establece que es función de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y usos del suelo, normar regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas y construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; asimismo, de acuerdo al Artículo 88º de dicha Ley, corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por el D.S. Nº 004-20111-VIVIENDA, establece en su Artículo 31º, que la zonifi cación regula el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al mismo. Se concreta en Planos de Zonifi cación Urbana, Reglamento de Zonifi cación (parámetros urbanísticos y arquitectónicos para cada zona); y en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Ninguna norma puede establecer restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonifi cación. Que, la Ordenanza Nº 1076-MML, aplicable para la Zona No Monumental, que aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de los Distritos de Barranco, Surquillo y de un sector de los Distritos de Chorrillos y Santiago de Surco; que son parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y de un sector del Distrito de Chorrillos que es parte del Área de Tratamiento I de Lima Metropolitana, establece en el ítem A.8 del Anexo Nº 04, lo siguiente: “En zonas Residenciales de Densidad Alta (RDA) en los lotes iguales o mayores de 450 m2 ubicadas frente a parque, se podrá construir hasta una altura máxima de 15 pisos”. Que, mediante el Informe Nº 089-2015-GDU-MDB, de fecha 01 de setiembre del 2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano presenta la propuesta de Homogenización de las alturas de las edifi caciones circundantes al Parque A Nuestros Héroes del 14 de Enero de 1881 del Distrito de Barranco”, tomando que, por tratarse de un entorno de viviendas frente al parque, en donde existe una variedad de áreas de lotes que van desde los 180 m2 hasta más de 450 m2, al aplicarse el Anexo Nº 3, Cuadro Nº 01 RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL, ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II, genera alturas distintas y un perfi l urbano heterogéneo, con un panorama desordenado, observándose ello desde cualquier punto del parque; por ello se propone que manteniendo su zonifi cación de RDA, todos los lotes existentes o acumulados, con áreas a partir de 300 m2 o con una tolerancia hasta en menos del 5% de esta área, deberán benefi ciarse con su condición de “Lotes Frente a Parque” y obtener los 15 pisos como máximo, sin considerar la clasifi cación de la vía, ni el ancho de la misma, así como el frente mínimo del lote; Que, mediante la Opinión Legal Nº 57-2016-LEJM- GDU-MDB, de fecha 16 de marzo de 2016, el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que en el entorno al Parque a Nuestros Héroes del 14 de Enero de 1881 del Distrito de Barranco existe un Perfi l Urbano caótico, desigual y desordenado el cual, de permanecer sin una correcta dirección urbanística, agravaría aún más