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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 106

586260 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano • Un representante de la Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social. • Un representante del Centro Regional de Planeamiento Estratégico – CERPLAN. • Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza. • Un representante de la Sociedad Civil, integrante del Consejo de Coordinación Regional. • Dos (02) representantes de la Sociedad Civil, elegidos entre los agentes participantes del Presupuesto Participativo. • Consejero Presidente de la Comisión Permanente de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional y a la Gerencia Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial “El Peruano”, en el diario de mayor circulación de la región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis. JOEL DAVID DÍAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 19 días del mes de abril del año 2016. LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1374672-1 Autorizan al Gobernador la suscripción de los Convenios Marco y Específico de la Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de La Libertad y La Policía Nacional del Perú ACUERDO REGIONAL N° 006-2016-GR-LL/CR Trujillo, 26 de enero del 2016 AUTORIZAR AL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONVENIOS MARCO Y ESPECÍFICO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Y LA POLICIA NACIONAL DEL PERU El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 26 de enero del 2016; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo “Autorizar al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad la suscripción de los Convenios Marco y Específi co de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Policía Nacional del Perú”, para la transferencia a la REGPOL – La Libertad en calidad de donación de 40 camionetas Pickup 4x4 y 20 motocicletas, destinadas a la realización de actividades policiales y repotenciar el parque automotor de la diferentes Sub-Unidades de la Región Policial de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° y 4° respectivamente, establece que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, asimismo en su artículo 5° del mismo cuerpo legal, señala que “la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; y en el artículo 61, literal a) se señala como función de los Gobiernos Regionales en materia de defensa civil “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales”; Que, el artículo 55° del Decreto Legislativo N° 1148, prescribe: La Policía Nacional del Perú establece mecanismos de coordinación con otras instituciones de la administración pública en sus tres niveles de gobierno, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior, a efectos de coordinar la mejor forma de cumplir con su fi nalidad fundamental establecida en la Constitución Política del Perú; Para tal efecto, podrá suscribir convenios, acuerdos y compromisos con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el sector privado, la sociedad civil, en materia de orden interno, seguridad pública, entre otros; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29010 - Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley N° 29611, “Los gobiernos regionales y gobiernos locales están facultados para realizar gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento en el ámbito de su jurisdicción y con cargo a los recursos procedentes de toda fuente de financiamiento, excepto de la fuente de operaciones oficiales de crédito, y de donaciones y transferencias sólo en los casos en que estas últimas tengan destino específico predeterminado. Para tal efecto se suscriben convenidos con el Ministerio del Interior conjuntamente con la Policía Nacional del Perú; así como entre gobiernos regionales y gobiernos locales, que especifiquen la infraestructura y equipamiento de que se trate y el acuerdo de donación o cesión de uso”; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Asimismo, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° Inc. c) y artículo 15° Inc. i) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respectivamente; Que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta