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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 114

586268 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano la situación urbana; y que la propuesta de Ordenanza de Homogenización de Alturas no alteraría la Zonifi cación asignada actualmente que es la de Zona de Residencia de Densidad Alta – RDA, toda vez que la homogenización se daría en cuanto a las alturas, no estando inmersos dentro de lo señalado por la Ordenanza Nº 1911; Que, mediante el Informe Nº 109-2016-GAJ-MDB, de fecha 18 de marzo de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que el proyecto de ordenanza presentado cuenta con los elementos necesarios de estimación; y mediante Dictamen Nº 001-2016, la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, acoge los fundamentos de la propuesta y, dictaminan Recomendando al Pleno de Concejo, aprobar la Ordenanza de Homogenización de Alturas de los Predios ubicados en las manzanas que circundan el Parque A Nuestros Héroes del 14 de Enero de 1 881, considerando que, todo edifi cio a construirse, incluya la Junta Sísmica conforme a la reglamentación vigente. Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto EN MAYORÍA de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA HOMOGENIZACIÓN DE ALTURAS DE LOS PREDIOS UBICADOS EN LAS MANZANAS QUE CIRCUNDAN EL PARQUE “A NUESTROS HÉROES DEL 14 DE ENERO DE 1881 DEL DISTRITO DE BARRANCO” Artículo Primero.- Aprobar la Homogenización de Alturas de los predios ubicados en el entorno del Parque A Nuestros Héroes del 14 de Enero de 1881 del Distrito de Barranco, de manera que, excepcionalmente y, manteniendo su Zonificación de Residencial de Densidad Alta - RDA, todos los lotes existentes o acumulados, con áreas a partir de 300 m2 o con una tolerancia hasta en menos del 5% de esta área, deberán beneficiarse con su condición de Lotes Frente a Parque y obtener los 15 pisos de Altura como máximo, sin considerar la clasificación de la vía, ni el ancho de la misma, ni el frente mínimo del lote. Artículo Segundo.- Dado el benefi cio de altura obtenido y, con el propósito de establecer una adecuada proporción de área libre, todos los lotes benefi ciados deberán considerar un Área Libre no menor del 40%, asegurar una adecuada iluminación y ventilación, a través de pozos de luz reglamentarios, y asegurar la provisión mínima de estacionamientos según la normativa vigente, es decir, 1 cada 1.5 viviendas. Artículo Tercero.- Como condiciones de diseño en las edifi caciones, todos los lotes benefi ciados, deberán contar, como mínimo, con las siguientes áreas: - Áreas de Servicio: Cocina o Kichenet y un Área de Lavandería con lavadero. - Lobby, con personal de seguridad, que contará con un baño cerca para su uso. - Cuarto de basura que incluya una poza para el lavado de los cilindros. Artículo Cuarto.- Aplicar, a todos los lotes benefi ciados, la Ordenanza Nº 427-MDB, que crea el Programa de Techo y Muro Verde, en el Distrito de Barranco, en armonía con su entorno frente a parque. Artículo Quinto.- No es aplicable, el Programa MI VIVIENDA, a las edifi caciones circundantes al Parque A Nuestros Héroes del 14 de Enero de 1881 del Distrito de Barranco. Artículo Sexto.- En cuanto al diseño estructural, deberá aplicarse el Decreto Supremo Nº 003-2016 Vivienda, que modifi ca la Norma Técnica E.030 “Diseño Sismo Resistente” del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-Vivienda y modifi cada con Decreto Supremo Nº 002-2014-Vivienda, a fi n de estar de acuerdo con las nuevas tecnologías en Sismo-Resistencia y los avances científi cos en el campo de la Sismología, disminuir la vulnerabilidad de las edifi caciones nuevas, evitar las pérdidas de vidas humanas en caso de sismos, y asegurar la continuidad de los servicios básicos. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Artículo Único.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para aplicación de la presente Ordenanza. Por Tanto: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1375623-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Convocan a elecciones para elegir a los Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil del distrito, para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital; y aprueban cronograma de elecciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2016-MDR Rímac, 29 de abril de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTIRTAL DEL RIMAC. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN