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586264 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano de las Iniciativas Privadas presentadas, emitir opinión de la relevancia y prioridad de la mencionada Iniciativa Privada Cofi nanciada; Que, en el numeral 6.2 del artículo 6º de del citado Decreto Legislativo, establece que en el caso de las Entidades Públicas corresponde a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Órgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos. El órgano máximo de estos organismos promotores de la inversión privada es el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal; Que, en el cuarto párrafo del artículo 27.1 del Decreto Supremo Nº 376-2014-EF, señala que las iniciativas privadas cofi nanciadas de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, podrá ser fi nanciados por el sector correspondiente conforme los acuerdos, convenios interinstitucionales u otros adoptados con el Sector, el cual deberá ser suscrito dentro de los veinte días hábiles de notifi cada la iniciativa privada al Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población; Que, el Ministerio de Educación y el Gobierno Regional de La Libertad vienen trabajando conjuntamente en la evaluación y selección de las iniciativas privadas cofi nanciadas presentadas en el año 2015. Que, el Gobierno Regional de La Libertad remitió al Ministerio de Educación el Ofi cio Nº 0120-2015-GRLL/ GOB, de fecha 20 de mayo de 2015 y el Ofi cio Nº 395- 2015-GRLL/GGR/GRCTPIP, de fecha 21 de mayo de 2015, por lo cuales solicita al sector, el fi nanciamiento para el proyecto de Iniciativa Privada Cofi nanciada. Que, a través del Ofi cio Nº 101-2015-MINEDU/DM, de fecha 26 de mayo de 2015, el Ministerio de Educación responde que se encuentra en la capacidad de fi nanciar al 100% el proyecto de Iniciativa Privada Cofi nanciada que interviene 4 instituciones educativas en dicha región; Que, asimismo, el Gobierno Regional La Libertad, ha considerado a través del Ofi cio Nº 0139-2015-GRLL/ GOB, que el siguiente proyecto de iniciativa privada cofi nanciada es consistente con los objetivos estratégicos de la región: Construcción, mantenimiento y operación de servicios complementarios de centros educativos - Región La Libertad; Que, de esta manera, existe una iniciativa que pretende intervenir los siguientes colegios de educación básica regular, los cuales cuentan con una infraestructura en mal estado, mediante el mecanismo de Asociaciones Público – Privadas. Siendo los centros educativos a intervenir: I.E. 80892 LOS PINOS, I.E. 80822 SANTA MARÍA DE LA ESPERANZA, I.E. 81608 SAN JOSÉ, I.E. 80818 JORGE BASADRE GROHMANN – Región La Libertad. Dicha intervención benefi ciaría a una importante población estudiantil, brindándoles una infraestructura educativa de calidad, la misma que será mantenida en óptimas condiciones por todo el plazo del proyecto, a través del mecanismo de Asociación Público Privada. Que, mediante Ofi cio Nº 129-2015-GRLL/GOB de fecha 04 de junio del 2015, el Gobierno Regional de La Libertad remitió el informe de consistencia de la Iniciativa Privada Cofi nanciada “Construcción, mantenimiento y operación de servicios complementarios de centros educativos – Región la Libertad”. Que, en ese sentido, mediante Ofi cio Nº 573-2015/ PROINVERSION/DE de fecha 24 de diciembre del 2015 recepcionado por esta institución el 28 de diciembre del 2015, PROINVERSIÓN, remitió el informe Nº 892-2015- EF/50.07 emitido por la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; y en atención a dicho informe de impacto fi scal solicita emitir opinión sobre la relevancia y prioridad de la Iniciativa Privada Cofi nanciada “Construcción, mantenimiento y operación de servicios complementarios de centros educativos – Región la Libertad”. Por lo que se considera necesario aprobar la relevancia y prioridad de la Iniciativa Privada Cofi nanciada: “Construcción, mantenimiento y operación de servicios complementarios de centros educativos – Región la Libertad”, en cumplimiento del artículo 27, inciso 27.2 literal b) del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 (modifi cado por Decreto Supremo Nº 376-2014-EF - Modifi can el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2014-EF). Asimismo, cabe indicar, que para la implementación de la iniciativa privada cofi nanciada “Construcción, mantenimiento y operación de servicios complementarios de centros educativos - Región La Libertad”, se cuenta con los informes técnicos y legales correspondientes, así como con los documentos sustentatorios correspondientes por lo que en cumplimiento a los artículos 58º, 50º y 61 del Reglamento Interno del Consejo Regional. Que, el Gobierno Regional La Libertad ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública con infraestructura y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción; Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población; Dicha intervención beneficiaría a una importante población estudiantil, brindándoles una infraestructura educativa de calidad, la misma que será mantenida en óptimas condiciones por todo el plazo del proyecto, a través del mecanismo de Asociación Público Privada; Adicionalmente, el Ministerio de Educación y el Gobierno Regional de La Libertad vienen trabajando conjuntamente en la evaluación y selección de las iniciativas privadas cofi nanciadas presentadas en el año 2015. Que, en este sentido el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2010- GRLL/CR, en su artículo 53º prescribe: “Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios. Que, estando a lo acordado, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD, lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Relevancia y Prioridad de la Iniciativa Privada Cofi nanciada “Construcción, Mantenimiento y Operación de Servicios Complementarios de los Centros Educativos de la Región La Libertad, con relación a los siguientes colegios: • I.E. 80892 - LOS PINOS, • I.E. 80822 - SANTA MARÍA DE LA ESPERANZA, • I.E. 81608 - SAN JOSÉ, • I.E. 80818 - JORGE BASADRE GROHMANN. Artículo Segundo.- ALCANZAR el presente Acuerdo Regional a la Gerencia General Regional para que dispongan las acciones administrativas para su implementación.