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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 112

586266 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano Asimismo, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional La Libertad y autorizar al Presidente Regional a suscribir el citado Convenio, asimismo autorizar la suscripción del Contrato de Fideicomiso correspondiente; así como toda la documentación necesaria para su implementación, ejecución, formalización y de ser necesario adendas al mismo, incluso para que delegue en un funcionario de la Región estas facultades. Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2014-EF de fecha 13 de marzo del 2014, en su artículo 1°, se aprobó la operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento – CAF, por la suma inicial de US$. 150´000,000.00 (Ciento Cincuenta Millones con 00/100 Dólares Americanos), destinados a fi nanciar, parcialmente las “Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic – Tercera Etapa”, en el marco de la Concesión del Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, cuya Unidad Ejecutora es el Gobierno Regional La Libertad, por intermedio del Proyecto Especial Chavimochic; suscribiéndose el 09 de abril del 2014 el contrato de préstamo en virtud del cual se otorgó el crédito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Andina de Fomento. Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del mencionado Decreto Supremo, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a traspasar al Gobierno Regional La Libertad los recursos mediante un convenio de traspaso a ser suscrito entre el citado Ministerio y el Gobierno Regional y que será a ser aprobado mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas. El complemento del crédito original por (US$. US$. 153´813,112.00 Dólares Americanos)150´000,000.00) referido a la segunda operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento, deberá ser efectuada de forma expresa y específi ca entre las partes fi rmantes, conservando la misma formalidad que se utilizó para la primera operación de endeudamiento. Que, adicionalmente, el numeral 4.2 del artículo 4° de la referida norma legal, señala que dicho convenio de Traspaso de Recursos también establecerá los términos y condiciones en los cuales el Gobierno Regional La Libertad trasladará al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos relacionados con el servicio de la deuda derivado de la primera operación de endeudamiento por el crédito (US$. 150´000,000.00). Que, el artículo 26° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563 - Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2014-EF, establece que en el caso de las operaciones de endeudamiento acordada por el Gobierno Nacional, cuya ejecución esté a cargo de una entidad pública que no pertenece al Gobierno Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y dicha entidad pública, suscribirán un Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecerán los términos y condiciones relativos a su utilización y, cuando corresponda, los referidos a la atención del servicio de la deuda. Que, con fecha 27 de octubre de 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el Gobierno Regional La Libertad, suscribieron el Convenio de Traspaso de Recursos que tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales: i) el Ministerio de Economía y Finanzas efectúa el traspaso al Gobierno Regional La Libertad de los recursos provenientes del crédito (US$. 150´000,000.00 Dólares Americanos) para fi nanciar parcialmente el proyecto; y ii) el Gobierno Regional La Libertad efectúa el reembolso al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del fi deicomiso constituido en el Banco de la Nación, por el servicio de deuda generado por el crédito y los demás gastos que se deriven del traspaso, en los términos establecidos en el presente Convenio de Traspaso de Recursos. Que, el Gobierno Nacional tiene programado acordar una segunda operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento por US$. 153´813,112.00 (Ciento Cincuenta y Tres Millones Ochocientos Trece Mil Ciento Doce Dólares Americanos), siendo el complemento del crédito (US$. 150´000,000.00); con lo cual se constituirá el Aporte del Gobierno Nacional antes señalado ascendente a US$. 303´813,112.00 (Trescientos Tres Millones Ochocientos Trece Mil Ciento Doce Dólares Americanos). Que, para continuar con la ejecución de las Obras del Proyecto resulta necesario que el Gobierno Regional La Libertad solicite al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento de Tesoro Público, la aprobación de la operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento por la suma de US$ 153 813 112,00 que es el complemento del crédito con la Corporación Andina de Fomento a que se refi ere el Convenio de Traspaso de Recursos, destinado a fi nanciar las Obras Hidráulicas Mayores del proyecto Chavimochic Tercera Etapa correspondientes a la Primera Fase de la I Etapa, en el marco de la Concesión del Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, considerando que el Proyecto Especial Chavimochic es la Unidad Ejecutora del Gobierno Regional La Libertad. Que, mediante Ofi cio N° 143-2015-GRLL-GOB de fecha 09 de junio del 2015, Ofi cio N° 209-2015-GRLL- GOB de fecha 03 de agosto del 3025, Ofi cio N° 420-2015-GRLL-GOB de fecha 16 de diciembre del 2015 y Ofi cio N° 065-2016- GRLL-GOB de fecha 18 de febrero del 2016, el Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad, solicita a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se gestione y apruebe el segundo préstamo de la Cooperación Andina de Fomento por el importe de US$ 153 813 112,00 Dólares Americanos. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 343-2014- EF/52 de fecha 23 de octubre de 2014, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el Gobierno Regional de La Libertad, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos y lo referido a la atención del servicio de la deuda derivada de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 054-2014- EF. Asimismo, señala que el mecanismo de pago de las obligaciones derivadas del Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, será el Fideicomiso constituido en virtud del Contrato de Fideicomiso celebrado el 03 de junio de 2014, entre el Gobierno Regional de La Libertad y el Banco de la Nación modifi cado integralmente mediante la Primera Enmienda de fecha 27 de octubre de 2014, debidamente adecuado para los fi nes del pago del servicio de la deuda correspondiente a la citada operación de endeudamiento externo. Que, a fi n de dar cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fi scal 2016 – Ley N° 30374, que modifi ca el literal a) del numeral 20.1 del artículo 20° de la Ley N° 28563 – Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, estableciendo como requisito para aprobar operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, que “a. Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora. Los gobernadores regionales presentan su solicitud acompañada de copia del acuerdo que dé cuenta de la aprobación del Consejo Regional…”, es que se debe obtener el acuerdo del Consejo Regional. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- APROBAR la Segunda Operación de Endeudamiento Externo con la Corporación Andina de Fomento (CAF), por el monto ascendente a US$.