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586263 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / Adicionalmente, el Ministerio de Educación y el Gobierno Regional de La Libertad vienen trabajando conjuntamente en la evaluación y selección de las iniciativas privadas cofi nanciadas presentadas en el año 2015. Que, en este sentido el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867 y sus modifi catorias, prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010- GRLL/CR, en su artículo 53° prescribe: “Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanza Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios. Que, estando a los acordado, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD, lo siguiente: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Delegación de Competencias que ostenta el Gobierno Regional La Libertad en los componentes de infraestructura, equipamiento, mobiliario y operación de servicios complementarios a favor del Ministerio de Educación – MINEDU - para la formulación, desarrollo, gestión, implementación, ejecución, fi nanciamiento y operación integral de los colegios que forman parte del desarrollo de la Iniciativa Privada Cofi nanciada “Construcción, mantenimiento y operación de servicios complementarios de Centros Educativos de la Región La Libertad; estos es, con relación a los siguientes colegios: - I.E. 80892 - LOS PINOS, - I.E. 80822 - SANTA MARÍA DE LA ESPERANZA, - I.E. 81608 - SAN JOSÉ, - I.E. 80818 - JORGE BASADRE GROHMANN. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Ministerio de Educación será el responsable íntegramente del proyecto en tanto éste se encuentre en ejercicio de la delegación de competencias acordada y efectuada en el presente acto. Artículo Tercero.- PRECISAR que la suscripción del convenio por parte del señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad con el Ministerio de Educación, requerirá previa autorización por parte del Pleno de este Consejo Regional. Artículo Cuarto.- ALCANZAR el presente Acuerdo Regional a la Gerencia General Regional para que dispongan las acciones administrativas para su implementación. Artículo Quinto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO, Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Trujillo, a los 02 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. JOEL DAVID DIAZ VELASQUEZ Presidente 1374647-1 Aprueban la relevancia y prioridad de la Iniciativa Privada Cofinanciada “Construcción, Mantenimiento y Operación de Servicios Complementarios de los Centros Educativos de la Región La Libertad” con relación a diversos colegios ACUERDO REGIONAL Nº 008-2016-GRLL/CR Trujillo, 2 de febrero del 2016 El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de febrero del 2016; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a “Aprobar” la Relevancia y Prioridad de la Iniciativa Privada Cofi nanciada “Construcción, Mantenimiento y Operación de Servicios Complementarios de los Centros Educativos de la Región La Libertad, con relación a los siguientes colegios: I.E. 80892 - LOS PINOS, I.E. 80822 - SANTA MARÍA DE LA ESPERANZA, I.E. 81608 - SAN JOSÉ, I.E. 80818 - JORGE BASADRE GROHMANN. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29230 precisa que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 36º y 43º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, y del literal m) del artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales comparten competencias con el Gobierno Nacional en materia de educación, y tienen entre sus funciones el diseño e implementación de políticas de infraestructura y mobiliario; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012, se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo, dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la Inversión Privada, el Estado, en sus tres niveles de gobierno y uno o más inversionistas privados se asocian para trabajar de manera conjunta con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o prestar los servicios vinculados a estos que requiera brindar el Estado; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224, se aprueba la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015- EF, Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, en aplicación del artículo 27º, inciso 27.2 literal b) del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 (modifi cado por Decreto Supremo Nº 376-2014-EF - Modifi can el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2014-EF), corresponde al Gobierno Regional de La Libertad, en su calidad de entidad directamente vinculada con el objeto