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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 118

586272 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano de zonifi cación del distrito de Asia, para el predio de propiedad de HARAS RANCHO SUR, cabe decir que mediante Informe Legal Nº 448-2015-GAJ-MPC de fecha 13 de octubre del 2015, se indica a modo de conclusión factible dar inicio al procedimiento de aprobación de la propuesta de anexión al área urbana y asignación de zonifi cación del predio que cuenta con un área de 127.900 m2 inscrita en la Partida Electronica Nº 03154374; Que, con fecha 05 de enero del 2015, mediante Informe Nº 005-2016-GODUR-MPC, suscrito por la Ing. Katherine Vanesa Fierro Pisconti en su calidad de Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye se evalúe toda la documentación para que luego se derive a la comisión de obras, para el dictamen que corresponde y pase al pleno de concejo, para su aprobación; Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específi cas, como es la organización de espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, a la cual compete la zonifi cación, según lo establecido en el numeral 1.1. del artículo 73º de la Ley No. 27972; asimismo, en el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar en el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humano y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el numeral 40.1 del artículo 40º del Decreto Supremo No. 04-2011-VIVIENDA; Que, con respecto a la anexión al área urbana y asignación de zonifi cación para el predio que cuenta con un área de 127,900.00 m2, inscrito en la partida Nº 03154374, ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, de propiedad de HARAS RANCHO SUR S.A., es oportuno realizar un análisis tanto de los hechos invocados, así como de la normativa aplicable al presente caso, a fi n de determinar su procedencia o improcedencia; que, el procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonifi cación, son procedimientos administrativos contemplados en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante el cual se permite la incorporación de áreas al Plan de Desarrollo Urbano, asignándosele una zonifi cación urbana que permite el desarrollo de proyectos urbanísticos; Que, el Art. 40º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo No. 004-2011-VIVIENDA, establece que es de competencia exclusiva de la Municipalidad Provincial respecto a la aprobación de Plan de Desarrollo Urbano; Que, en este orden de ideas, el Art. 49º del citado cuerpo normativo, señala que el Concejo Municipal Provincial, es competente para aprobar las modifi caciones y/o actualizaciones a los Planes que corresponda, considerando que las modifi caciones deben ser, en procura de un óptimo benefi cio para la comunidad. Tales modifi caciones y/o actualizaciones pueden versar sobre “Plan de Acondicionamiento Territorial”; “Plan de Desarrollo Metropolitano” y “Plan de Desarrollo Urbano”; Que, respecto al asunto materia de análisis, versa sobre modifi cación y/o actualización al Plan de Desarrollo Urbano, específi camente respecto literal 3, Numeral 3 del Art. 49º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo No. 004-2011-VIVIENDA, la misma que expresa: “Las que dirijan la expansión urbana hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas originalmente en el Plan”; Que, el Reglamento de Usos de Suelos de la provincia de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 006-95-MPC y modifi cado por Ordenanza Nº 26-2002-MPC, señala que la zonifi cación que le corresponde al predio es de UUT (Uso Urbano Turístico) y ENP, dicha zonifi cación se corrobora en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías, otorgada por la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, mediante Informe Nº 954-2015-SGOP-GODUR- MPC, de fecha 10 de diciembre del 2015, la Sub Gerencia de Obras Privadas, indica en un análisis, que mediante ofi cio Nº 05-2015-GODUR-MDA, de fecha 17 de noviembre del 2015, la Municipalidad Distrital de Asia, opina sobre el pedido de anexión urbana y zonifi cación industrial I-2 formulado por Rancho Sur S.A.C., opinando se deniegue la solicitud de cambio de zonifi cación, por contravenir a los planes urbanos y por existir oposición de la sociedad civil; Que, se indica mediante informe en mención que no se ha cumplido con realizar la publicación por 30 días según lo establecido en el Art. 42º inciso 1 del D.S. 004-2011-VIVIENDA, esto es responsabilidad de la Municipalidad Distrital la no difusión de la propuesta de la modifi cación del Plan Urbano del distrito de Asia, a través del procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonifi cación, puesto que la Municipalidad Provincial de Cañete, ha cumplido mediante Ofi cio Nº 150-2015, con solicitar la difusión mencionada; asimismo, se tiene que transcurrido el tiempo la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Oficio Múltiple Nº 014-2015-GODUR- MPC, invitó a la audiencia pública que corresponde. Cabe resaltar que también se indica mediante Informe Nº 471-2015-JC-OP-GODUR/MDA, se tiene que de acuerdo a lo expresado por los asistentes no hubo oposición alguna por parte de la Asociación Civil, siendo que a la fecha no se ha presentado documentación que acredite oposición respecto a lo solicitado; Que, estando a que los procedimientos técnicos han sido desarrollados como lo indica el informe Nº 954-2015-SGOP-GODUR-MPC, estando en evaluación de los mismos que corresponde para que prosiga con el inicio del procedimiento de aprobación de la propuesta de modifi cación del Plan Urbano a través de la anexión del área urbana y asignación de zonifi cación del distrito de Asia, para el predio en mención; Que, de conformidad con el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, referido a la modifi cación y/o actualización de los Planes urbanos, se realizan las modifi caciones al PDU cuando la expansión urbana se dirija hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas originalmente en el Plan de Desarrollo Urbano; La zonifi cación propuesta por el administrado es zonifi cación de INDUSTRIAL I-2 INDUSTRIA LIVIANA (NO MOLESTA NI PELIGROSA) de (3901.28 m2) cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente: ZONIFI- CACION INDUSTRIA LIVIANA (I2) ACTI- VIDAD LOTE MINIMO FRENTE MINIMO ALTURA DE EDIFI- CACION COEFI- CIENTE DE EDIFI- CACION AREA LIBRE NO MOLESTA NI PELIGROSA 1,000 M2 20 M2 SEGÚN PROYECTO DE HABILI- TACION URBANA SEGUN PROYECTO DE HABILI- TACION URBANA SEGUN PROYECTO DE H.U. Las áreas aportantes reglamentarios de conformidad con el Reglamento Nacional de Edifi caciones conforme al siguiente cuadro: TIPO PARQUES ZONALES OTROS FINES 1 1% 2% 2 1% 2% 3 1% 2% 4 1% 2% Que, sobre el particular se precisa que dicha zonifi cación estará afecta a los aportes Reglamentarios establecidos en el Reglamento Nacional de Edifi caciones para la zonifi cación indicada y concordante con la zonifi cación aprobada en el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de San Vicente, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº017-2013-MPC, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 25 de mayo del 2013, vigente del 2012 al 2021, concordante con el Reglamento Nacional de Edifi caciones; Que, mediante Informe Nº 954-2015-SGOP-GODUR- MPC de fecha 10 de diciembre del 2015, el Sub Gerente de Obras Privadas, solicita el inicio del procedimiento de aprobación de la propuesta de modifi cación del Plan Urbano del distrito de Asia a tráves de la anexión del área urbana y asignación de zonifi cación del distrito de Asia, para el predio de propiedad de HARAS RANCHO SUR,