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586271 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / ó apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial. 1) Desistimiento en el caso de los Expedientes Administrativos; Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos para obtención de los benefi cios otorgados en la presente ordenanza, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado, a fi n de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del benefi cio que otorga la presente ordenanza. 2) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales; Si el administrado que se acogiera a este benefi cio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones administrativas, objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el benefi cio otorgado, quedando como pago a cuenta el dinero abonado. Artículo Séptimo.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Los contribuyentes que paguen previamente su deuda que se encuentra en proceso de cobranza coactiva, se les condonará el 100% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento. Artículo Octavo.- EXCEPCIONES.- En el caso que el Ejecutor Coactivo asignado hubiese dictado medidas cautelares fi rmes en el cobro de las multas administrativas, tales como embargos en bancos (con informe del Banco de la retención) y otro tipos de embargo, estas no se levantaran hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda y no están sujetas a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de mayo del presente año. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de Control y Fiscalización, pudiendo el administrado acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago de la tasa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y Sub Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión de la presente Ordenanza en la página Web de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho (www.munisjl. gob.pe). Quinta.- Suspéndase las normativas Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1375621-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban modificación del Plan Urbano del distrito de Asia ORDENANZA Nº 06-2016-MPC Cañete, 24 de febrero del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de febrero del 2016, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y renta, y que establece además que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Expediente Administrativo No. 5606- 2015 de fecha 26 de mayo del 2015, Sr. Sangster Contreras Omar Sergio en su calidad de representante de HARAS RANCHO SUR S.A., solicita modifi cación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Asia, a través del procedimiento de anexión al área urbana y Asignación de Zonifi cación, del predio que cuenta con un área de 127,900 m2 inscrita en la Partida Electrónica Nº 21193745, ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, especifi camente 3901.28 m2 que forma parte del predio matriz, para industria liviana I2; Que, cumplida con las recomendaciones respecto a la solicitud del párrafo que precede y previa subsanación técnica, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Informe Nº 954-2015-SGOP-GODUR-MPC, suscrita por el Ing. Jhon Vicent Alva Herencia, concluye que: * Se ha seguido los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la modifi cación del Plan Urbano a través del procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonifi cación; * Que, el expediente Nº 5606-2015, donde HARAS RANCHO SUR SAC, solicita la modifi cación del Plan de Desarrollo Urbano, para anexar dicho predio a la zona urbana del distrito de Asia y asignarle la zonifi cación I2 Industria Liviana, cumple con la documentación técnica exigida en el D.S. 004-2011-VIVIENDA (Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano); * No ha ingresado a la ofi cina de trámite documentario de la Municipalidad Provincial de Cañete, expedientes administrativos presentados por personas naturales o personas jurídicas de la provincia formulando observaciones o recomendaciones debidamente sustentados y por escrito, dentro de los 30 días calendarios de difusión de la propuesta; * Se ha cumplido con la cancelación de estas tasas en la Municipalidad Provincial de Cañete, por derecho de anexión de predio al área urbana y asignación de zonifi cación; Que, asimismo, la Sub Gerencia de Obras Privadas, solicita el inicio del procedimiento de aprobación de la propuesta de modifi cación del Plan Urbano del distrito de Asia, a través de la anexión al área urbana y asignación