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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 103

586257 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Web del Gobierno Regional La Libertad. Artículo Sexto.- DISPÓNGASE que la presente ordenanza entre en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciséis. JOEL DAVID DÍAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 21 de abril de 2016. LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1374663-1 Declaran de Preferente Interés Regional y Necesidad Pública, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Nunamarca ORDENANZA REGIONAL N° 010-2016-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 13 de abril del 2016, la Propuesta del Proyecto de Ordenanza Regional del Consejero Regional por la Provincia de Pataz, Manuel Espíritu Quijano Muñoz, sea debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional relativo a “Declarar de Preferente Interés Regional y Necesidad Pública, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Nunamarca, ubicado en el distrito de Chillia, provincia de Pataz, departamento La Libertad”, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 21°, establece que: los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de propiedad privada o pública; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional (…); Que, conforme lo señalan los artículos 2°, 5° y 6° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas y proyectos (…); Que, conforme lo señala el artículo 47° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) indica que los Gobiernos Regionales pueden formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; y en el inciso l) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región; Que, conforme lo señala el artículo 10° de la Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR que aprueba la Modifi cación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad, indica que el Gobierno Regional tiene las siguientes competencias compartidas: (…) f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, conforme lo señala el artículo 78° de la Ordenanza Regional N° 012-2012-GR-LL/CR que modifi ca la Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/ CR, indica que, la Gerencia Regional de Educación es el órgano encargado de ejecutar, orientar, dirigir conducir, supervisar, controlar y evaluar el servicio educativo en la región. Así mismo, se encarga de desarrollar, promover y difundir la cultura regional, el deporte escolar y la preservación de la historia (…); Que, conforme lo señala el artículo 79° de la Ordenanza Regional N° 012-2012-GR-LL/CR que modifi ca la Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/ CR, indica que, la Gerencia Regional de Educación tiene las siguientes funciones: (…) y) Proteger y conservar, en coordinación con los gobiernos locales y organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región por los organismos competente y z) Promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos; Que, conforme lo señala el artículo 112° de la Ordenanza Regional N° 012-2012-GR-LL/CR que modifi ca la Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR, indica que, el Proyecto Especial Casa de la Identidad Regional (PECIR) es un órgano desconcentrado encargado de promover la identidad cultural mediante la investigación, conservación y promoción del patrimonio e historia de la región; Que, conforme lo señala el artículo 113° de la Ordenanza Regional N° 012-2012-GR-LL/CR que modifi ca la Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR, indica que, el Proyecto Especial Casa de la Identidad Regional (PECIR) tiene las siguientes funciones: (…) b) Formular y propiciar estudios e investigaciones relacionados con el patrimonio arqueológico monumental e histórico, así como de los valores culturales de los diferentes pueblos de la región y e) Difundir mediante folletos, revistas, libros, exposiciones, visitas guiadas, y otros, los planes proyectos y valores de la identidad cultural regional;